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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (23/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 57

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 209106 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI publicado el 3 de setiembre de 1999 se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y del Gobier- no de la República Federativa del Brasil, tendiente a la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comu- nidad Andina y el MERCOSUR; Que, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Co- lombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y del Gobierno de la República Federativa del Brasil han suscrito con fecha 8 de agosto de 2001 el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39; mediante el cual se prorroga desde el 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el Tercer Protocolo antes mencionado, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Fede- rativa del Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Tercer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comu- nidad Andina y la República Federativa del Brasil, debida- mente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportuna- mente depositados ante la Secretaría General de la Asocia- ción Latinoamericana de Integración (ALADI), CONSIDERANDO La necesidad de preservar y am- pliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes,REAFIRMANDO La voluntad de continuar las nego- ciaciones de un Acuerdo de Complementación Económi- ca entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio, CONVIENEN: Artículo Único.- Prorrogar desde el 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 y de las preferen- cias pactadas entre sus signatarios. Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Eco- nómica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andi- na, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 39, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos, caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida- mente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de agosto de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Colombia: ARTURO SARABIA BETTER Por el Gobierno de la República de Ecuador: JUAN CARLOS FALDUTTI ESTRADA Por el Gobierno de la República de Perú: CARLOS HIGUERAS RAMOS Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: RODRIGO ARCAYA SMITH Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: JOSE ARTUR DENOT MEDEIROS 29706 Disponen publicar y poner en vigencia el Primer Protocolo Adicional al Acuer- do de Alcance Parcial de Complemen- tación Económica Nº 48, suscrito con Colombia, Ecuador, Venezuela y Ar- gentina DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2000-ITIN- CI publicado el 31 de julio de 2000 se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica Nº 48, suscrito entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y del Gobier- no de la República Argentina, tendiente a la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y MERCOSUR;