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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 213517 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 a)Operar y mantener los sistemas que integran los servicios de saneamiento de la EPS, dentro de su ámbito de competencia. b)Asumir la responsabilidad de efectuar el control de calidad del agua y de los efluentes en forma permanente. c)Formular, ejecutar y controlar sus planes, progra- mas y propuestas tarifarias. d)Tener capacidad para un desarrollo institucional, operacional y comercial adecuado y un manejo económico-financiero que le permita alcanzar la sostenibilidad de los servicios. e)Atender y resolver con prontitud, equidad y justi- cia, los reclamos de los usuarios. b.ETAPAS Y DOCUMENTOS NECESARIOS 1)En caso de EPS públicas por crearse, el procedi- miento constará de dos etapas: (i) la autorización de creación de la EPS, que tiene como objetivo permitir la constitución formal de la EPS, previa evaluación de su viabilidad; y (ii) el reconocimiento, una vez que se acredite el funcionamiento y la administración efec- tiva de la EPS en el ámbito de responsabilidad esta- blecido. La documentación requerida para tal efecto es la señalada en los numerales 1) y 2) del presente literal. Las EPS públicas ya creadas obtendrán su recono- cimiento cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 2) c), 2) d) y 3) del presente literal. 2)Para solicitar el otorgamiento de autorización de crea- ción de EPS pública, la Municipalidad Provincial pro- motora de la iniciativa correspondiente deberá pre- sentar los siguientes documentos: a)Acuerdo de las Municipalidades Provinciales y Distritales que serán socias de la EPS pública, aceptando su participación y transferencia de los servicios de saneamiento a dicha EPS. b)Documento que acredite que la nueva EPS públi- ca contará con la licencia de uso de aguas nece- saria para cumplir su objeto social. c)Documento que acredite la disponibilidad o el li- bre acceso a los activos necesarios para la pres- tación de los servicios de saneamiento. d)Estudio de Factibilidad que demuestre la viabili- dad financiera de la EPS pública que se desea conformar, según el contenido que se detalla en el Anexo A de la presente directiva. La informa- ción de base del estudio de factibilidad deberá haber sido certificada por un Auditor Técnico in- dependiente, inscrito en el Registro de Auditores Técnicos de la SUNASS. 3)Para efectos del reconocimiento como EPS pública se deberá presentar los siguientes documentos: a)Copia simple de la escritura de constitución debi- damente inscrita en los registros públicos de la jurisdicción de la sede de la EPS pública. b)Documentos que acrediten su formalidad ante la autoridad de trabajo, autoridad tributaria y de uso de aguas. c)Documentos que acrediten que la EPS pública se encuentra prestando los servicios de saneamien- to en por lo menos una localidad dentro de la ju- risdicción de cada uno de sus Municipalidades socias. c.PROCEDIMIENTO REFERIDO A LA AUTORIZACION DE CREACION Y RECONOCIMIENTO DE LAS EPS PÚBLICAS 1)En caso de EPS públicas por crearse, se presentará una solicitud para obtener la respectiva autorización de creación, acompañando la documentación que seseñala en el literal 5.b.2) de la presente directiva. No serán admitidas las solicitudes que se encuentren incompletas. 2)En un plazo máximo de noventa (90) días, la SUNASS se pronunciará con respecto al trámite, ya sea en forma favorable o denegatoria. En caso se deniegue la autorización, se indicará en la Resolución respec- tiva las causales de la misma. 3)Contando con la resolución de autorización de crea- ción, las Municipalidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo de seis (6) meses para la constitu- ción de la EPS pública e inicio de sus operaciones formales en todos los distritos de las Municipalida- des socias, y solicitar el reconocimiento como tal.. Dicha solicitud deberá ser acompañada de los docu- mentos especificados en el literal 5.b.3) de la pre- sente directiva. Transcurridos los seis (6) meses a que se refiere el párrafo anterior, el proceso de reconocimiento podrá ser declarado en abandono, debiendo en dicho caso solicitarse una nueva autorización de creación, ex- poniendo las causales que impidieron la presenta- ción de la solicitud de reconocimiento dentro del pla- zo previsto. 4)Presentada la solicitud de reconocimiento, la SUNASS dispondrá de un plazo de sesenta (60) días calendario para revisar la documentación y determi- nar si la EPS pública ha acreditado que se encuen- tra debidamente constituida, posee patrimonio pro- pio, goza de autonomía funcional y administrativa, y se encuentra prestando los servicios de saneamien- to en todas las localidades declaradas. La SUNASS emitirá la resolución de reconocimiento en caso de cumplirse con la acreditación correspon- diente; pudiendo solicitar, en caso de ser necesario, mayor información. La EPS pública dispondrá de treinta (30) días calen- dario, computados a partir de la fecha de comunica- ción de la resolución de reconocimiento, para publi- car en el diario de mayor circulación dentro de su ámbito de responsabilidad y durante dos (2) días consecutivos, el texto completo de la resolución. 5)La EPS pública contará con sesenta (60) días adi- cionales para presentar la información adicional que haya sido solicitada. En caso de que ésta sea satis- factoria, se procederá a emitir la resolución respecti- va, caso contrario se emitirá resolución denegando el reconocimiento. En caso de que transcurridos los sesenta (60) días adicionales la EPS pública no haya cumplido con presentar la referida información, se emitirá igualmente resolución denegatoria del reco- nocimiento. 6)La Resolución que deniega la autorización de crea- ción será emitida en los siguientes casos: a)Cuando del análisis de la documentación presen- tada se concluya que la entidad no reúne las ca- pacidades funcionales mínimas para la operación de una EPS; b)Cuando del análisis de la documentación presen- tada se concluya que la entidad sólo podrá cum- plir con las capacidades funcionales mínimas ne- cesarias, mediante un incremento injustificado de las tarifas de agua y alcantarillado, en perjuicio de los usuarios, o; c)Cuando la evaluación del Estudio de Factibilidad, concluya que la entidad a crearse no tiene viabili- dad financiera. 6.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a.Las EPS debidamente reconocidas por la SUNASS, que incorporen nuevas provincias y/o distritos, segui- rán los procedimientos establecidos en la Ley Gene- ral de Sociedades, teniendo en cuenta las disposicio- nes que sobre la materia establece la Ley General de Servicios de Saneamiento. Cuando se incorporenPROYECTO