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Pág. 213503 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 Artículo Décimo .- Las Areas destinadas a estaciona- miento ubicadas en los Derechos de Vía, son de uso públi- co irrestricto, y no pueden aprovecharse de manera exclu- siva por particulares, salvo que se autorice su concesión administrativa, de acuerdo a Ley. Artículo Undécimo.- El estacionamiento en las Vías Arteriales y Colectoras con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular será autorizado por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima y, en todos los casos, será administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente. El estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehi- cular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Duodécimo.- Todos los proyectos y las edifi- caciones que se efectúen en Lima Metropolitana deberán respetar el alineamiento del Derecho de Vía normado. En zonas antiguas y consolidadas se respetará el alineamien- to del Derecho de Vía Existente. Artículo Décimo Tercero.- La Municipalidad Metropo- litana de Lima y las Municipalidades Distritales establece- rán obligatoriamente y en el plazo más breve, mecanismos e instrumentos de Control Urbano permanente para la de- fensa y respeto de los Derechos de Vía de todas las Vías e Intercambios Viales del Sistema Vial Metropolitano. Artículo Décimo Cuarto .- Encárguese al Instituto Me- tropolitano de Planificación la revisión y actualización per- manentes del Plan Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas correspondientes. Artículo Décimo Quinto.- La Municipalidad Metropoli- tana de Lima establecerá, a partir del Sistema Vial Metro- politano que se aprueba, la actualización del Banco de Pro- yectos de Inversiones Urbanas en Vialidad y Transporte, considerando tanto los proyectos de Infraestructura Vial e Intercambios Viales, como los referidos al Transporte Me- tropolitano en sus diversas modalidades, priorizando el Transporte Público, en especial el Transporte Rápido Ma- sivo y el Transporte Masivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Instituto Metropolitano de Planificación queda encargado de: a) Editar, difundir y distribuir a las dependencias co- rrespondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, la presente Ordenanza, el plano aprobado y sus anexos; y b) Desempeñar las labores de autenticación del Plano SVM-1999 y de las Láminas de las Secciones Viales Nor- mativas aprobadas por la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto continúe el proceso de actualiza- ción del Sistema Vial Metropolitano, las Secciones Viales Normativas o los Derechos de Vía establecidos mediante Planes Urbanos Metropolitanos anteriores, que no estén considerados en la presente actualización, mantendrán su vigencia para todos los efectos del ordenamiento urbano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derógase y déjese sin efecto cualquier dispo- sición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil uno. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía ANEXO Nº 1. DEFINICIONES a. Vías Expresas Son aquellas vías que soportan importantes volúme- nes de vehículos con circulación de alta velocidad, en con- diciones de flujo libre. Unen zonas de importante genera- ción de tránsito, extensas zonas de vivienda, concentra-ciones comerciales e industriales. Asimismo integran la ciudad con el resto del país. En estas vías el flujo es ininterrumpido; no existen cru- ces al mismo nivel con otras vías, sino a diferentes niveles ó con intercambios especialmente diseñados. Las Vías Expresas sirven también a las propiedades vecinas me- diante rampas y vías auxiliares de diseño especial. Las Vías Expresas pueden recibir vehículos livia- nos y - cuando sea permitido- vehículos pesados, cuyo tráfico debe ser tomado en consideración para el dise- ño geométrico, especialmente en el caso de las Carre- teras que unen la ciudad con el resto del país. En caso se permita servicio de transporte público de pasajeros, éste debe desarrollarse por buses, preferente- mente en calzadas exclusivas con paraderos debidamente di- señados. No se permite la circulación de vehículos menores. Las Vías Expresas, de acuerdo al ámbito de su juris- dicción, pueden subdividirse en: Nacionales/ Regionales, Subregionales y Metropolitanas. Las Vías Expresas Nacionales son aquellas que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, que cruzan el Área Metropolitana de Lima - Callao y la vinculan con el resto del país. Están destinadas fundamentalmente para el transpor- te interprovincial y el transporte de carga, pero en el área urbana metropolitana absorben flujos del transporte urbano. Las Vías Expresas Subregionales son aquellas que in- tegran la Metrópolis con distintas Subregiones del país, no reciben grandes flujos vehiculares y pueden tener una menor longitud que las Vías Regionales. Las Vías Expresas Metropolitanas son aquellas que sirven directamente al área urbana metropolitana. b. Vías Arteriales Son aquellas que también llevan apreciables volúme- nes de tránsito entre áreas principales de generación de tránsito y a velocidades medias de circulación. A grandes distancias se requiere de la construcción de pasos a des- nivel y/o intercambios que garanticen una mayor velocidad de circulación. Pueden desarrollarse intersecciones a ni- vel con otras Vías Arteriales y/o colectoras. El diseño de las intersecciones deberá considerar carriles adicionales para volteos que permitan aumentar la capacidad de la vía. En las Vías Arteriales se permiten el tránsito de los di- ferentes tipos de vehículos. El transporte público autoriza- do de pasajeros debe desarrollarse preferentemente por buses, debiendo realizarse por calzadas exclusivas cuan- do el derecho de vía así lo permita o carriles segregados y con paraderos debidamente diseñados para minimizar las interferencias con el tránsito directo. Las Vías Arteriales deberán tener preferentemente vías de servicio laterales para el acceso a las propiedades. En las áreas centrales u otras sujetas a limitaciones de sec- ción, podrán no tener vías de servicio. Cuando los volúmenes de tránsito así lo justifiquen, se construirán pasos a desnivel entre la Vía Arterial y alguna de las vías que la interceptan, aumentando sensiblemente el régimen de capacidad y de velocidad. El sistema de Vías Arteriales se diseña cubriendo el área de la ciudad por una red con vías espaciadas entre 1,000 a 2,000 metros entre sí. c. Vías Colectoras Son aquellas que tienen por función llevar el tránsito desde un sector urbano hacia las vías Arteriales y/o vías Expresas. Sirven por ello también a una buena proporción de tránsito de paso. Prestan además servicio a las propie- dades adyacentes. El flujo de tránsito es interrumpido frecuentemente por intersecciones semaforizadas en los cruces con vías Ar- teriales y otras vías colectoras. En el caso que la vía sea autorizada para transporte público de pasajeros se deben establecer y diseñar para- deros especiales. El sistema de Vías Colectoras se diseña cubriendo el área de la ciudad por una red con vías espaciadas entre 400 a 800 mts. entre sí. d. Vías Locales Son aquellas cuya función es proveer acceso a los pre- dios o lotes adyacentes. Su definición y aprobación, cuan- do se trate de habilitaciones urbanas con fines de vivien- da, corresponderá de acuerdo a Ley, a las municipalidades distritales, y en los casos de habilitaciones industriales, comerciales y de otros usos, a la Municipalidad Metropoli- tana de Lima.