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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 213502 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 rrollo Urbano y Nº 386-2000-CAL/MML de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia, para planificar el de- sarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el inciso 5) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, establece como función muni- cipal el mantener y, en la medida de sus recursos, cons- truir la infraestructura urbana vial; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por D.S. Nº 007-85-VC en el Artículo 16º señala que los Planos Ur- banos orientarán sus proposiciones básicamente, entre otras áreas temáticas, a Vialidad y Transportes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-70-VI del 15 de diciembre de 1970 se aprobó el Plan Vial Metropolitano; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 328 de 22 de noviem- bre de 1990 se autorizó la Actualización de la Zonificación General de Lima Metropolitana 1990-1996 en cuyos Pla- nos se incluyeron las vías metropolitanas y, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 199 del 14 de diciembre de 1990 se aprobó el Sistema Vial Metropolitano dentro del Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 127-92-MLM se puso en vigencia el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima- Callao 1990-2010, que comprende, entre otros, el Sistema Vial Metropolitano; Que, por Ordenanza Nº 127 del 29 de setiembre de 1997 el Concejo Metropolitano de Lima aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima signado con el Nº SV- 01A, que define la clasificación de vías y sus correspon- dientes secciones viales; Que, para un mejor ordenamiento y eficiencia de la ad- ministración urbana de Lima Metropolitana, es necesario actualizar el Sistema Vial Metropolitano teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, los nuevos proyectos via- les, la clasificación vial y las secciones viales actualizadas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 127, el Instituto Metropolitano de Planifi- cación está encargado de la revisión y actualización per- manentes del Plan Vial Metropolitano, el mismo que ha desarrollado el Estudio: Actualización del Sistema Vial Metropolitano - 1999, que comprende una Memoria Des- criptiva, las Secciones Viales Normativas y el Plano SVM- 1999 del Sistema Vial Metropolitano-1999 con la Clasifica- ción de Vías debidamente jerarquizadas; De conformidad con lo establecido por los Artículos 70º inciso 1), 110º, y 134º incisos 4) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades y los Artículos 10º, 16º y el inciso e) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC, apro- bó la siguiente: ORDENANZA DE LA ACTUALIZACION DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO DE LIMA - 1999 Artículo Primero.- Aprobar el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima signado con la nomenclatura SVM- 1999, que define la estructura vial del Area Metropolitana de Lima - Callao; la clasificación de vías, los Intercambios Viales y/o Pasos a Desnivel y 552 Láminas que contienen las Secciones Viales Normativas. Artículo Segundo .- La clasificación de Vías para Lima Metropolitana considera las siguientes categorías: - Vía Expresa - Nacional / Regional - Subregional - Metropolitana - Vía Arterial - Vía Colectora - Vía Local Esta clasificación de vías es de carácter funcional, es decir, se basa en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la ciudad de Lima. Las definiciones de cada tipo de vía, de acuerdo con la clasificación indicada, se desarrolla en el Anexo Nº 1, De- finiciones , que forma parte integrante de la presente Or- denanza. Artículo Tercero .- Las vías del Sistema Vial Metropoli- tano de Lima, las Secciones Viales Normativas y sus carac- terísticas se desarrollan en los Cuadros que constituyen elAnexo Nº 2, Vías del Sistema Vial Metropolitano de Lima , que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto .- Las Secciones Viales Normativas se establecen con criterio de Planeamiento Urbano, por lo que constituyen elementos referenciales para la determinación definitiva de los Derechos de Vía correspondientes en los procesos de habilitación urbana y otros previstos en la re- glamentación urbanística. En los casos que para la ejecución de una Sección Vial Normativa determinada existan limitaciones topográficas, técnicas u otras razones no previstas que limiten su an- cho, el Derecho de Vía podría tener variaciones menores (del orden + 10 % y no mayor de 5 mts.) en relación al ancho total previsto para la Sección Vial Normativa. En estos casos los ajustes se aplicarán sobre los componen- tes de la Sección prioritariamente en las franjas de servi- cio local y en los separadores laterales y/o centrales, mas nunca en las calzadas ni en las veredas. La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima queda encargada de la determinación final de los Derechos de Vía a partir de las Secciones Viales Normativas correspondientes. Artículo Quinto .- En el marco especial establecido por la legislación y reglamentación sobre la materia y las prescrip- ciones del Sistema Vial Metropolitano de Lima, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la definición y apro- bación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras; de los Intercambios Viales y de las Vías Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá a las Municipalidades Dis- tritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Nor- mativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales. La desafectación o la reducción de las Secciones Via- les Normativas o de los Derechos de Vía aprobados para las vías Expresas, Arteriales, Colectoras y Locales o de los Intercambios Viales de Lima Metropolitana, correspon- de en exclusividad al Concejo Metropolitano de Lima me- diante Ordenanza, previa consulta y opinión de la respec- tiva Municipalidad Distrital. Artículo Sexto .- Las áreas que forman parte del Dere- cho de Vía -tanto las vías propiamente dichas como los Intercambios Viales- son de uso público irrestricto, inaliena- bles e imprescriptibles, quedando terminantemente prohi- bida su utilización para otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autorida- des responsables. Para el uso temporal del Derecho de Vía de las vías Ex- presas, Arteriales y Colectoras e Intercambios Viales, por la ejecución de obras u otros factores o eventos no previstos, se requiere en todos los casos de la autorización adminis- trativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expedida con arreglo a los procedimientos establecidos. La autoriza- ción administrativa correspondiente para las vías Locales corresponderá a las Municipalidades Distritales, previa co- ordinación con la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Sétimo .- La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, reha- bilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las vías del Cercado de Lima. Estas labores serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías, las que emiti- rán la opinión correspondiente. Las Municipalidades Distritales podrán también realizar las obras y acciones indicadas, previa delegación y/o auto- rización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expedi- da por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano o de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, según sea el caso. Artículo Octavo .- Las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la eje- cución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, or- nato y mobiliario urbano de las Vías Locales de su jurisdic- ción, de acuerdo con las normas establecidas por la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La semaforización de las Vías Locales estará a cargo de las Municipalidades Distritales, las que deberán coordi- nar con la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Noveno .- En los Estudios Definitivos que se efectúen para la ejecución de obras viales del Sistema Vial Metropolitano - Red vial metropolitana e Intercambios Via- les- necesariamente deben incluirse los correspondientes Estudios de Impacto Urbano y/o Ambiental.