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Pág. 213513 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 Declaran nulidad de la Ordenanza Nº 230 aprobada por el Concejo Distri- tal de San Borja, sobre inaplicabilidad de recursos de revisión en procedimien- tos administrativos ORDENANZA Nº 346 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima; en sesión de fecha 17 de octubre de 2001; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión de Asun- tos Legales en su Dictamen Nº 273-2001-CAL/MML; y, CONSIDERANDO: Que, la normatividad expedida por la Municipalidad Dis- trital desconoce el marco jurídico vigente, contenidos en la Constitución Política del Estado, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos - Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y; Ordenan- za Metropolitana Nº 290 y Nº 153; Que, la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la pluralidad de instancias; Que, la disposición que rige la actuación de orden ad- ministrativo de las entidades de la Administración Pública se encuentra contenida en el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el cual clasifica a los recursos impugnatorios como de reconsideración, apelación y revi- sión; Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 100º de la norma antes citada, modificada por la Ley Nº 26810 de fecha 18.6.97, el recurso de revisión procede como una tercera instancia administrativa; sí las dos anteriores fue- ron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que, ello permite advertir que el presupuesto de la nor- ma se cumple para el caso de los Gobiernos Locales Dis- tritales, al carecer éstos de competencia nacional; Que, es en este marco legal que se expide la Ordenanza Nº 290, que regula la procedencia del recur- so extraordinario de revisión contra las resoluciones emitidas en segunda instancia por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y, la Ordenanza Nº 153 que establece el Sistema Metropolitano de Fiscali- zación y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas. Disposiciones; ambas de alcance me- tropolitano y cumplimiento obligatorio, dictadas en con- cordancia a la Constitución y a la Ley Orgánica de Muni- cipalidades que reconoce a la Municipalidad Metropoli- tana de Lima un régimen especial; Que, en este contexto el disponer la inaplicabilidad de los recursos de revisión en una determinada jurisdicción distrital, no sólo implica atentar contra el derecho que tie- nen los vecinos a la tutela administrativa municipal, a su derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias; si no que implica desconocer la vigencia y aplicación de disposiciones legales que por su naturaleza y rango son de obligatorio cumplimiento en tanto no se modifiquen, de- roguen o declaren inaplicables por órgano competente; Que, la Constitución establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial, salvo disposición contraria de la misma, que poster- gue su vigencia en todo o en arte; por lo que mal puede ampararse el criterio de inaplicabilidad del recurso de revi- sión previsto en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS en los Gobiernos Distritales, en la Ley Nº 27444, al encontrarse postergada la entrada en vigencia de la misma; Que, el inciso c) del Artículo 43º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, establece que son nu- los de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimien- to y de la forma prescrita por la ley; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Artículo Unico.- Declarar la nulidad de la Ordenanza Nº 230, aprobada por el Concejo Distrital de San Borja ypublicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 17 de octubre de 2001 GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 35692 Precisan alcances de disposiciones municipales que prohíben la comercia- lización de artículos pirotécnicos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 139 Lima, 3 de diciembre de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 238-MML esta- blece que es prohibida la fabricación, almacenaje y comer- cialización en general de artículos pirotécnicos no deto- nantes en las zonas urbanas del Cercado de Lima, a ex- cepción de la zona de industria liviana (I2); Que, la primera disposición final de la Ordenanza Nº 337- MML -Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas-, señala que las disposiciones reglamen- tarias y complementarias que contribuyan a la más correc- ta identificación de las conductas o a la más precisa deter- minación de las sanciones correspondientes serán dicta- das mediante Decreto de Alcaldía por el Alcalde Metropo- litano; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 105-2001, que aprueba el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que las disposiciones complementarias y modificatorias que se requieran para su aplicación serán dictadas mediante Decreto de Alcal- día; Que, la Ordenanza Nº 336-MML establece la tipifica- ción de infracciones a las disposiciones administrativas de competencia municipal en el ámbito Metropolitano de Lima, y cuyas disposiciones pueden ser reglamentadas median- te el respectivo Decreto de Alcaldía de conformidad con el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 -Ley Orgánica de Munici- palidades-, que señala que los decretos establecen nor- mas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los pro- cedimientos necesarios a la administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo dispuesto por el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 y de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo Primero.- Precísese los alcances del nume- ral 1.4 (productos pirotécnicos) de la Ordenanza Nº 336- MML, en el sentido de que el término "comercialización de artículos pirotécnicos detonantes y no detonantes", com- prende el almacenamiento, transporte, distribución y ex- pendio de estos artículos para fines comerciales. Artículo Segundo.- Procédase a complementar los códigos 01-0401 y 01-0402 de los Cuadros de Sanciones y Escala de Multas de la Ordenanza Nº 337-MML y el De- creto de Alcaldía Nº 105-2001, en el siguiente sentido: 01-0401 Fabricar o comercializar artículos pirotécnicos no detonantes en zonas urbanas del distrito, excepto la zona de industria liviana. Ello comprende el almacena- miento, transporte, distribución y expendio de estos artícu- los para fines comerciales. 01-0402 Fabricar o comercializar artículos pirotécnicos detonantes. Ello comprende el almacenamiento, transpor-