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Pág. 213516 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 mas de carácter general, referidas a intereses, obligacio- nes o derechos de las entidades o actividades supervisa- das, lo que comprende entre otros aspectos, las condicio- nes para la creación y funcionamiento de las EPS públicas que operen en el territorio nacional, tal como se contempla en la Ley Nº 26338; Que el Artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS, dispone que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001- PCM, complementado por el Artículo 23º del Reglamen- to General de la SUNASS, señala que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladores velarán por la adecuada transparencia en el desarrollo de las mis- mas, debiendo publicar en el Diario Oficial El Peruano los proyectos de normas y resoluciones de carácter ge- neral, con el fin de recibir los comentarios de los intere- sados; Que en tal sentido, debe publicarse el proyecto co- rrespondiente, el mismo que tiene como finalidad ase- gurar que las entidades prestadoras públicas que sean reconocidas como tales, cumplan determinados requisi- tos de orden técnico, económico, financiero y de gestión que les permita ser viables y capaces de ampliar y me- jorar la prestación del servicio, en beneficio de sus usua- rios; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley N º 27332 y el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto deno- minado “Directiva sobre Autorización de Creación y Recono- cimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento Públicas”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; otorgando un plazo de 15 días calenda- rio, contados a partir de la publicación de la presente resolu- ción, para recibir comentarios de los interesados. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Nor- mas el acopio y procesamiento y evaluación de los comen- tarios que se reciban con motivo de la emisión de la pre- sente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins- titucionales la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS La Constitución Política del Perú, establece como deber primordial del Estado, garantizar el derecho a la vida, a la salud y al bienestar, lo cual depende en gran medida del acceso a los servicios de saneamiento y de la calidad con la que éstos se presten. Por esta razón, la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone de un lado en sus Artí- culos 5º y 6º que la prestación de los servicios, cuya res- ponsabilidad corresponde a las Municipalidades Provincia- les, se realice a través de entidades eminentemente técni- cas y, de otro lado, en sus Artículos 3º y 4º que la presta- ción a cargo de dichas entidades, sea regulada y supervi- sada, por otras entidades del Estado, con la finalidad de establecer los derechos y obligaciones de las EPS y pro- teger los derechos de los usuarios. En esa dirección, la SUNASS emitió hace más de seis años, la Resolución de Superintendencia Nº 046-95/PRES/VMI/ SSS, Directiva sobre Reconocimiento de EPS, en la cual se establecieron los requisitos que debían cumplirse para el reconocimiento de las EPS Públicas, así como los pro- cedimientos a seguirse para tal efecto. Sin embargo, el tiempo transcurrido, los notables cambios producidos en el sector y la experiencia recogida en mate- ria de reconocimiento de EPS públicas, indican la necesi- dad de modificar la referida Directiva, con la finalidad de otorgar mayor simplicidad, rapidez y flexibilidad al procedi- miento contemplado en la norma antes señalada, y hacer- la más efectiva. Es así que, manteniendo el objetivo fundamental de ga- rantizar que las EPS que se constituyan sean económi-ca y financieramente viables, a efectos de asegurar una adecuada prestación del servicio, el proyecto plantea que la evaluaci ón correspondiente se realice mediante un es- tudio de factibilidad que meritúe cada caso específico, sin establecer ex-ante más límites que los que señala la Ley N° 26338. Asimismo, el proyecto simplifica notablemente el procedi- miento, al eliminar distintas etapas del proceso, y requerir desde un primer momento el cumplimiento de las condicio- nes establecidas. De otro lado, el proyecto establece un plazo para que las en- tidades que se encuentren operando de manera irregular, sin el reconocimiento de SUNASS, regularicen su situación, sin lo cual no podrían ejercer los derechos y atribuciones que la ley reserva para las entidades prestadoras. Con la emisión de la norma, se espera facilitar el trámite de autorización de creación y reconocimiento de las enti- dades prestadoras que se encuentren en situación irregu- lar, así como establecer las condiciones técnico-económi- cas para la incorporación y/o eventual separación de loca- lidades que se encuentren en el ámbito de responsabilidad de una EPS reconocida. DIRECTIVA SOBRE AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO PÚBLICAS 1.OBJETO Establecer un procedimiento transparente para (i) para las entidades que se encuentren en una situación irregular en lo que se refiere a su reconocimiento formal ; (ii) para la creación y reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento públicas, en adelante EPS pú- blicas; y (iii) para los casos de incorporación o separación de socios de una EPS pública ya reconocida. 2.FINALIDAD Asegurar que las EPS públicas que sean reconocidas como tales, cumplan determinados requisitos de orden técnico, económico, financiero y de gestión que les per- mita ser viables y sostenibles en el tiempo, capaces de ampliar y mejorar la prestación del servicio, en benefi- cio de sus usuarios. 3.ALCANCES La presente Directiva es de aplicación a nivel nacional y obligatoria para las Municipalidades. 4.BASE LEGAL §Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Sanea- miento y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 09-95-PRES. §Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Super- visores de la Inversión Privada en Servicios Públi- cos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-2001-PCM. 5.NORMAS GENERALES a.CRITERIOS PARA AUTORIZAR Y RECONOCER UNA EPS PUBLICA Para el análisis y la toma de decisiones respecto de la autorización de creación y reconocimiento de EPS pú- blicas, la SUNASS tendrá en consideración los siguien- tes aspectos: 1)La disponibilidad y características de los recursos hídricos, así como los servicios de saneamiento existentes en las provincias y distritos que confor- marían la EPS pública, de acuerdo a la informa- ción que se proporcionará a la SUNASS, toda vez que la complejidad de los mismos se deberá ver reflejada en la organización propuesta para su ex- plotación. 2)La capacidad de los solicitantes para implementar una empresa que pueda:PROYECTO