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Pág. 214022 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de diciembre de 2001 glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH y modificatorias, Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al inge- niero JORGE VICENTE CHAVEZ LANFRANCHI como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 36464 M T C Autorizan viaje de Director General de Desarrollo Urbano a Ecuador, en comi- sión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2001-MTC Lima, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de la República de Perú y el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda de la República de Ecuador, suscribieron el 23 de noviembre de 2001 un Acta sobre acuerdos relacionados con el desarrollo de la Ciudad Binacional Aguas Verdes - Huaquillas, como parte del Acuerdo Binacional Perú - Ecuador; Que, en fecha próxima ambos Ministros han propuesto constituirse en el área de integración fronteriza a fin de impulsar, en el terreno, el proceso de la Ciudad Binacional; Que, a fin de preparar las actividades del encuentro de los Ministros se ha acordado una Reunión de Trabajo entre representantes de Perú y Ecuador, la cual se realizará en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, durante los días 16 al 19 de diciembre de 2001; Que, a la mencionada Reunión asistirá el Director Ge- neral de Desarrollo Urbano del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decre- tos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto Mario Vi- cente Sarabia Núñez, Director General de Desarrollo Ur- bano del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, a la ciudad de Guayaquil, Repúbli- ca de Ecuador, durante los días 16 al 19 de diciembre de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerati- va de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, es con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$356.00 Viáticos US$800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36451Autorizan acuerdo de código compartido suscrito entre Taca Perú y Varig S.A. para prestar servicio de transporte aéreo re- gular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2001-MTC/15.16 Lima, 6 de diciembre del 2001 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y VIACAO AÉREA RIO GRANDESE - VA- RIG S.A., sobre la aprobación del Acuerdo de Coopera- ción Comercial de Código Compartido suscrito entre am- bas empresas, para el Servicio de Transporte Aéreo Regu- lar Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 051293 del 4 de oc- tubre de 2001, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó la aprobación de las operaciones bajo la modalidad de Código Compartido suscrito con VIACAO AÉREA RIO GRANDESE - VARIG S.A., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pa- sajeros, carga y correo, entre Perú y Brasil; Que, con Solicitud de Registro Nº 053755 del 17 de octubre de 2001, VIACAO AÉREA RIO GRANDESE - VA- RIG S.A. solicitó la aprobación de las operaciones bajo la modalidad de Código Compartido suscrito con TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pa- sajeros, carga y correo, entre Perú y Brasil; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con un Permiso de Operación Provisional para pres- tar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, otorgado por la Autoridad Aero- náutica Peruana mediante Resolución Directoral Nº 075- 2001-MTC/15.16 del 4 de mayo de 2001, autorizándola a operar, entre otras rutas, LIMA - SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y vv., con siete (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, por otro lado, VIACAO AÉREA RIO GRANDESE - VARIG S.A., está autorizada por la Autoridad Aeronáu- tica Peruana para prestar Servicio de Transporte Aéreo Re- gular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta RIO DE JANEIRO - SAO PAULO - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Ter- cera y Cuarta Libertad del Aire; Que, con Mensaje Nº 635/PL-4 del 26 de setiembre del 2001, la División de Asuntos Internacionales del Depar- tamento de Aviación Civil del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, autorizó a la empresa VIACAO AÉREA RIO GRANDESE - VARIG S.A. a operar bajo el sistema de Código Compartido con la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favo- rable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Com- partido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y VIACAO AÉREA RIO GRANDESE - VARIG S.A., para prestar el servicio de transporte aéreo regular inter- nacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LIMA - SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y vv., con siete (7) frecuencias semanales, hasta el 9 de mayo del 2002, fecha de vigencia del Permiso de Operación Provisional de TRANS AMERICAN AIR- LINES S.A. - TACA PERÚ otorgado mediante R.D. Nº 075- 2001-MTC/15.16 del 4 de mayo de 2001, entrando en vigencia la presente Resolución Directoral a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar- tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación y comercialización por parte de TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A. - TACA PERÚ, con derechos de tráfico de Terce- ra y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y vv.; y, por parte de VIACAO AÉREA RIO GRANDESE - VARIG S.A. la explotación y comercia- lización, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Li- bertad del Aire entre RIO DE JANEIRO - SAO PAULO -