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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 214023 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de diciembre de 2001 LIMA y vv., pudiendo consignar ambas empresas, sus có- digos designadores de aerolínea en los vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori- za, ambos transportadores deberán hacer mención expre- sa al público usuario, que se trata de vuelos de código com- partido de forma tal que no se induzca a error al consumi- dor, especialmente en cuanto a las características del ser- vicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Di- rección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta- doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen- da o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda suje- ta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisi- tos establecidos en la presente Resolución Directoral tan- to por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y VIACAO AÉREA RIO GRANDESE - VARIG S.A., así como a las demás disposiciones legales vigentes y di- rectivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 36241 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan contratar servicios informá- ticos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 980-2001 Lima, 14 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Informática, mediante Memorándum Nº 211-2001-GI, solicita la Renovación de las Licencias Power Builder y Power Designer, para lo cual adjunta el Informe Nº 010-2001-GI, en donde señala, entre otras consideraciones, que ambas licencias son herramientas que forman parte de los estándares de la Superintendencia de Banca y Seguros desde hace más de tres (3) años y la gran mayoría de las aplicaciones han sido desarrolladas con este Software; asi- mismo, indican que la mayoría de las aplicaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Pensiones han sido desarrolladas en Power Builder y tienen varios años de experiencia; Que, a requerimiento del Departamento de Logística, la empresa SYBASE The E-Business Company, empresa proveedora de las Licencias Power Builder y Power Desig- ner, mediante carta fechada el 2 de octubre de 2001 seña- la que la empresa System Database S.A. es la única auto- rizada en el Perú que provee servicios de capacitación, consultoría, servicio técnico, así como la venta y comercialización de los productos SYBASE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante el T.U.O., las adquisiciones y contrataciones de bienes o ser- vicios que no admiten sustitutos están exoneradas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan. Es- tas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía según lo esta- blecido en el Artículo 20º del T.U.O.; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, Asesoría Jurídica y la Gerencia de Informática; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la contra- tación de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente Resolución, del proceso de Adjudicación Directa y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio por el período de 12 meses, asciende a la suma de US$ 22 200,00 (Veintidós Mil Doscientos y 00/100 Dólares Ameri- canos), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, según lo señalado en el Ar- tículo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presu- puestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Ad- junta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exonera- ción, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del T.U.O. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36407 Autorizan contratar arrendamiento de inmuebles mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 981-2001 Lima, 14 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27328 promulgada el 22 de julio del año 2000, se incorporó bajo el control y supervi- sión de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Ad- ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, indicán- dose en su Artículo 2º, la transferencia de activos, pasi- vos, recursos presupuestarios y acervo documentario de la Superintendencia de AFP a la Superintendencia de Ban- ca y Seguros a excepción del inmueble ubicado en Paseo de la República Nº 3285, San Isidro, el mismo que fue trans- ferido en propiedad al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con fecha 11 de julio de 2001 la Superintendencia de Banca y Seguros suscribió con el Ministerio de Econo- mía y Finanzas un contrato de comodato para la ocupa- ción del local ubicado en la avenida Paseo de la República Nº 3285, antigua sede de la Superintendencia de AFP y cuya vigencia culmina el 31 de diciembre del 2001; Que, es imprescindible arrendar un nuevo local, toda vez que el Consejo Nacional de la Magistratura y el Minis- terio de Economía y Finanzas han celebrado un contrato de comodato para uso del inmueble donde actualmente la- bora el personal de la Superintendencia Adjunta de AFP, sito en Paseo de la República Nº 3285, cuya vigencia será a partir del 1 de enero del 2002; por lo que a efectos de dar solución a tal situación es necesario arrendar un inmueble próximo a la sede principal, el mismo que debe reunir una