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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 214026 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de diciembre de 2001 Que, el Poder Judicial a instancia de don Gustavo Ghezzi Giannoni y otra, mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 1999, Exp. Nº 1049-94 ha declarado fundada la demanda, suspendiendo y declarando inaplicable para Gustavo Ghezzi Giannoni y María del Carmen Marcionelli Campos las Reso- luciones de Alcaldía Nº 125-99-MML del 14-1-99 y Nº 163- 99-AL/MDSMP del 4-3-99, siendo confirmado por la Sala Superior, esta Sentencia, según Resolución de la Sala de fecha 11 de octubre de 1999, Exp. Nº 1394-99; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 125-99-MML, se ha ordenado la paralización inmediata de las obras que se vienen ejecutando en vía pública sin autorización munici- pal en la Intersección de la Panamericana Norte y Tomás Valle, en el derecho de vía de la rampa Sur Este "oreja" el futuro intercambio vial realizado por la Empresa Construc- tora G.C. Proyectos y Servicios E.I.R.L., así como la de- molición de todo lo construido dentro del derecho Vía, en- tre otros, anulando asimismo el certificado de alineamien- to Nº 175-98-MML-OPDM del 26-6-98, entre otros; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 163-99-AL/ MDSMP del 4-3-98 se procedió elevar los expedientes ad- ministrativos al Concejo Municipal para que se pronuncie respecto a la nulidad de las Resoluciones Nºs. 751-98 y 857-98-AL/MDSMP, entre otros; Que, si bien existen sentencias referidas en el quinto párrafo de esta Resolución, ellas son producto de una ac- ción de garantía que no otorga de ninguna manera la titula- ridad ni mejor derecho de propiedad sobre el inmueble materia del informe a los accionantes en dicho proceso; Que, la División de Licencias y Obras Privadas mediante Informe Nº 146-01-DLOP-DDU y la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 935-01DDU/MDSMP y dependencias técnicas se han pronunciado sobre la no proce- dencia de la aprobación de la Subdivisión del lote solicitado por Industrias Beta S.A., mediante Expediente Nº I-284-98 por ca- recer de Título de Propiedad inscrito en los Registros Públicos entre otros puntos, tal como lo refieren los informes aludidos; Que, de acuerdo al Art. 65º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Colectiva, entre otras, formular, aprobar y supervisar los pla- nes de desarrollo de los Asentamientos Humanos en concor- dancia con los planes Nacionales y Regionales respectivos y los planes urbanos a que se refiere el Art. 64º con el apoyo técnico de los organismos especializados del Estado, al igual que reglamentar, otorgar licencias y controlar las construc- ciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Regla- mento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo y que esta facultad legal no está conferida a ningu- na Autoridad, más que a la Municipal; Que, estando a lo opinado por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1425-2001-OAJ/ MDSMP y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ejecutar la Resolución de Concejo Nº 128-2001-MDSMP, de fecha 26 de setiembre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la apro- bación de la Subdivisión de Lote, solicitado por Industrias Au- tomotriz Beta S.A., con Expediente Nº I-284-98, por las consi- deraciones de la Resolución de Concejo Nº 128-2001-MDSMP y los informes de la Dirección de Desarrollo Urbano, referidos en el Noveno considerando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que los que efectuaron venta, así como la construcción dentro del Derecho de vía procederán a demoler por su cuenta, costo y riesgo en un plazo de 15 días de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución forzosa a tra- vés de Ejecutoria Coactiva con el apoyo de la fuerza públi- ca por cuenta y riesgo de los infractores. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento la presente Resolución al Concejo Municipal de esta Municipalidad y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier Disposi- ción Municipal del mismo rango que se oponga a la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 36401MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo de beneficio de amnis- tía tributaria y administrativa aproba- do mediante la Ordenanza Nº 032- 2001-MVES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2001-ALC/MVES Villa El Salvador, 13 de diciembre de 2001 Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 121-2001-GLVES-DR, proveniente de la Dirección de Ren- tas. POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, habiéndose aprobado la Ordenanza Municipal Nº 032-2001-MVES de fecha 9.11.2001, mediante la cual se establece el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, a fin de que los mismos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Loca- les tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así también pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en razón de los diversos requerimientos de los vecinos del distrito, quienes vienen solicitando la ampliación de este beneficio, por lo que es atendible prorrogar la fe- cha de culminación de la Amnistía Tributaria y Administra- tiva; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, con- tando con el Dictamen favorable de la Comisión de Ad- ministración y Rentas de fecha 12.12.2001, y con el voto mayoritario, la Sesión de Concejo expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de diciem- bre del 2001 en la jurisdicción de Villa El Salvador el Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa apro- bada mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2001- MVES del 9.11.2001. Artículo 2º.- Disponer la implementación de Oficinas de Caja, tanto en el Palacio Municipal, Agencias Munici- pales y Parque Industrial, así como la ampliación del hora- rio de atención al público, debiendo ser de lunes a viernes hasta las 19.00 Hrs. y los sábados y domingos hasta las 13.00 Hrs. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Rentas y Dirección de Administración con el apoyo de los demás Órganos y Direcciones de esta Municipali- dad, el cumplimiento de esta Ordenanza, disponiendo los recursos necesarios a fin de difundir e implementar el pre- sente dispositivo. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmpla- se. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 36400