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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 214069 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de diciembre de 2001 suscripción del Formulario Único de Trámite que se publi- cará en todo el país a través de la prensa escrita y los medios informáticos, a fin de facilitar el acceso y registro oportuno de todos los interesados en participar en el pre- sente proceso de Concurso Público. La inscripción finali- zará el 4 de febrero de 2002. b) El período de evaluación de la primera etapa y la fecha en que serán publicados los resultados del Centro Educativo, que no podrá exceder del 14 de febrero de 2002, otorgándose un plazo de 72 horas para la formulación y absolución de reclamos. En caso de la apelación ante el Comité de Evaluación del Organo Intermedio a que se re- fiere el Artículo 13º del Reglamento, dicho organismo re- solverá el recurso en un plazo adicional de 72 horas. c) La fecha de publicación del cuadro de méritos en el Cen- tro Educativo que no excederá del 21 de febrero de 2002. Di- cho cuadro contendrá la lista de los aprobados en la primera etapa y que se encuentren expeditos para pasar a la segunda etapa del Concurso. En esta misma fecha, y bajo responsabili- dad del Director del Centro Educativo, serán entregados todos los expedientes evaluados al Presidente del Comité de Evalua- ción del Organo Intermedio que corresponda. Artículo 9º.- ... e) Copias autenticadas de los certificados de estudios superiores, resoluciones y demás documentos que pue- den ser calificados, en el orden correlativo que establece el presente Reglamento al señalar los criterios evaluables. Para postular al cargo de docente del curso de Religión Católica se requiere propuesta escrita del Obispo de la Diócesis o de la entidad eclesiástica en que dicha autori- dad hubiera delegado expresamente tal atribución, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 23211. Artículo 10º.- En el concurso para nombramiento en plazas docentes de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Se- cundaria, y en las modalidades de Menores, Adultos, Especial y Ocupacional, los Comités Especiales de Evaluación de los Centros Educativos calificarán los expedientes de los profeso- res sujetándose a los siguientes criterios de evaluación: I. CALIFICACION ACADEMICA Y PROFESIONAL, es decir acreditación de la formación del postulante en el nivel de educación superior, como sigue: a) Grado Académico de Bachiller con tesis, 3 puntos. b) Grado Académico de Bachiller en Educación sin te- sis, 2 puntos. c) Grado Académico de Bachiller en otras áreas sin te- sis, 1 punto. d) Título Profesional Pedagógico en Educación con te- sis, 7 puntos. e) Título Profesional Pedagógico en Educación sin te- sis, 6 puntos. f) Título Profesional en otras áreas con tesis, 5 puntos. g) Título Profesional en otras áreas sin tesis, 4 puntos. h) Grado Académico de Maestría, 8 puntos. i) Grado Académico de Doctor, 10 puntos. Las copias de los diplomas de posgrado que se adjun- ten deberán ser autenticadas por el órgano correspondiente de la Universidad que los expide. Si los grados o títulos fueron expedidos por Universidad extranjera deberá acre- ditarse su reconocimiento o revalidación conforme a ley. En este rubro los puntajes podrán ser acumulativos. II. EXPERIENCIA DOCENTE PROFESIONAL, es decir labor efectiva realizada, desde la obtención del título profesio- nal, como docente contratado. Se calificará con un punto por cada año lectivo comprendido entre abril y diciembre; o, en su defecto, con un décimo de punto por cada mes efectivamente laborado. En este rubro no hay puntaje máximo. III. SERVICIO DOCENTE EXCEPCIONAL, es decir la- bor docente efectiva acreditada con resolución de la autori- dad competente y las constancias de pago respectivo, inclu- yendo los servicios anteriores a la titulación profesional, por períodos iguales o mayores a seis meses consecutivos, en centros o programas educativos ubicados en zonas: - De frontera, dentro de los cincuenta kilómetros de la línea fronteriza. - De selva, en las circunscripciones establecidas por ley. - Rural, en los centros poblados dispersos cuyas activi- dades predominantes sean las agrícolas, ganaderas o ex- tractivas.- De altura excepcional, a más de 2800 metros de altu- ra sobre el nivel del mar. - De menor desarrollo relativo, en pueblos jóvenes, asen- tamientos humanos o zonas urbano-marginales reconoci- das como tales por el respectivo Concejo Provincial. En cada zona podrá otorgarse puntaje por una sola vez, según la escala siguiente: capital de provincia o distrito, 1 pun- to; centros poblados, caseríos u otros lugares, 2 puntos. El máximo puntaje acumulable en este rubro será de 10 puntos. IV. ANTIGÜEDAD DEL TITULO PEDAGOGICO, es decir el tiempo transcurrido desde la obtención del diploma que autoriza el ejercicio de la profesión docente. Se calificará un punto por cada año cronológico trans- currido desde la fecha de expedición del título profesional y se agregará un décimo de punto por cada mes restante, hasta un máximo de ocho puntos. V. ENTREVISTA PERSONAL, es decir el resultado del intercambio de opiniones entre el Comité Especial de Eva- luación del Centro Educativo y el profesor postulante, so- bre asuntos referidos al quehacer pedagógico, que se cali- ficará de acuerdo a la siguiente escala: Deficiente, 0; Re- gular, 2 puntos; Suficientes, 4 puntos; Bueno, 6 puntos; Muy bueno, 8 puntos; Excelente, 10 puntos. La entrevista personal podrá ser complementada, por acuerdo del Comité Especial de Evaluación, con una clase modelo o cualquier otra forma de apreciación de la idonei- dad pedagógica del postulante a la plaza docente. La calificación de este rubro será efectuada por con- senso o con el promedio de puntajes asignados al postu- lante por cada uno de los miembros del Comité Especial de Evaluación. Artículo 11º.- ... a) Se bonificará con cinco puntos al profesor que hu- biera ocupado el primer lugar en el orden general de méri- tos de cada institución al concluir su formación profesio- nal; y con cuatro puntos al que ocupó el segundo lugar. Se otorgará dos puntos, en forma excluyente del supuesto anterior, a quienes acrediten haberse ubicado en el quinto superior del cuadro general de méritos de cada institución, al término de la carrera profesional. b) Se bonificará con dos puntos al profesor que acredi- te haber aprobado un curso, ciclo o programa cuya dura- ción sea no menor de dieciséis semanas, en su especiali- dad, dictado en una Universidad, con posterioridad a la obtención de su título profesional. El máximo puntaje acu- mulable en este ítem será de diez puntos. c) Se bonificará con un punto cada ponencia o trabajo de investigación del profesor sobre temas de su especiali- dad, cuando acredite haber sustentado dicho trabajo o pro- puesta en un congreso pedagógico o en un certamen cien- tífico. El máximo puntaje acumulable en este ítem será de diez puntos. (...) e) Se bonificará con medio punto cada acreditación del profesor por haber sido premiado o felicitado, mediante re- solución del Director del Órgano Intermedio o del Alcalde por acuerdo del respectivo municipio, o del jefe de organis- mo descentralizado del sector Educación, en reconocimien- to de su puntualidad, eficiencia en el servicio o destacada labor en beneficio de la comunidad educativa. El máximo puntaje acumulable en este ítem será de cinco puntos. Artículo 12º.- El puntaje máximo acumulable en la pri- mera etapa del Concurso, considerando los criterios seña- lados en el Artículo 10º y las bonificaciones señaladas en el Artículo 11º, será de sesenta (60) puntos. Para conti- nuar en la segunda etapa del Concurso se requerirá acu- mular un puntaje mínimo de veinte (20) puntos. Artículo 16º.- La prueba de suficiencia profesional será aplicada en todo el país el 26 de febrero de 2002. El Minis- terio de Educación garantizará la calificación de la prueba mediante un sistema computarizado y la publicación inme- diata de los resultados. El puntaje de esta prueba será acu- mulado al que obtuvo el postulante en la primera etapa y la suma de ambos puntajes constituirá el puntaje total válido para que el Comité de Evaluación del Órgano Intermedio determine al ganador de cada plaza. Artículo 17º.- El Comité de Evaluación del Órgano in- termedio sólo podrá declarar ganador del Concurso en una