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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 214084 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de diciembre de 2001 Disponen convocatoria para designar sociedades auditoras que evaluarán manejo de recursos durante el período que el Banco Nuevo Mundo en Liquida- ción y el NBK Bank en Régimen Espe- cial Transitorio han estado bajo la administración de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 988-2001 Lima, 17 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nº 885-2000 del 5 de diciembre de 2000 y Nº 901-2000 del 11 de diciembre de 2000, el Banco Nuevo Mundo y el NBK Bank, respec- tivamente, fueron sometidos a régimen de intervención por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, mediante Resoluciones SBS Nº 284-2001 del 18 de abril de 2001 y Nº 306-2001 del 24 de abril de 2001, el Banco Nuevo Mundo y el NBK Bank, respectivamente, fue- ron sometidos al Régimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modifi- catorias y complementarias, por las cuales se estableció el Programa de Consolidación del Sistema Financiero; Que, con la Resolución SBS Nº 775-2001 del 18 de octubre de 2001, se declaró la disolución del Banco Nuevo Mundo en Liquidación y se inició el respectivo proceso que deberá concluir con la designación de la persona jurídica que se encargará de la correspondiente liquidación; Que, mediante Resolución SBS Nº 984-2001 del 14 de diciembre de 2001 se dio por concluido el proceso de integra- ción iniciado entre el NBK Bank en Régimen Especial Transi- torio y el Banco Financiero el 1 de noviembre de 2001, como consecuencia del Programa de Consolidación del Sistema Financiero y, se autorizó al NBK Bank en Régimen Especial Transitorio a que, en el marco de un proceso de reorganiza- ción societaria simple realice la segregación de un bloque patrimonial y lo transfiera al Banco Financiero del Perú; Que, en consecuencia, el Régimen Especial Transitorio del NBK Bank culminará con la firma de los contratos de constitución de los fideicomisos a que aluden los Artículos 6º y 11º del Reglamento Operativo del Programa de Conso- lidación del Sistema Financiero aprobado por la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus normas modificatorias; Que, en virtud de las resoluciones antes señaladas las empresas Banco Nuevo Mundo en Liquidación y NBK Bank en Régimen Especial Transitorio han estado sometidas a la administración y control de esta Superintendencia des- de el 5 y el 11 de diciembre de 2000 respectivamente, por lo que, en aras de fortalecer la transparencia que en todo momento deben observar estos procesos, resulta conve- niente efectuar una auditoría de la labor de administración de recursos realizada por los representantes de esta Su- perintendencia que permita, por lo tanto, evaluar el ade- cuado manejo de dichos recursos durante el período de administración bajo los representantes de esta Superin- tendencia; Contando con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la convocatoria a concur- sos para la designación de las sociedades auditoras que se encargarán de la auditoría de gestión para la evaluación del adecuado manejo de los recursos dinerarios y activos en general, por parte de los representantes de esta Superin- tendencia durante el período en que tanto el Banco Nuevo Mundo en Liquidación como el NBK Bank en Régimen Espe- cial Transitorio, se han encontrado bajo su administración. Artículo Segundo.- Las bases de los concursos a que se refiere el artículo precedente deberán ser elaboradas por las áreas responsables, debiendo realizarse lasconvocatorias correspondientes cuando hayan concluido tanto el proceso de selección de la empresa liquidadora del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, como el Régimen Especial Transitorio del NBK Bank a los que se hace refe- rencia en la parte considerativa de la presente resolución. Las bases antes referidas deberán, entre otros, estable- cer una restricción a la participación de las empresas au- ditoras que, en el marco del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, realizaron tanto la valorización del bloque patrimonial como la revisión de la misma en los ca- sos del Banco Nuevo Mundo en Liquidación y al NBK Bank en Régimen Especial Transitorio. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36515 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Establecen como domicilio fiscal de los operadores del comercio el indicado en el Registro Unico de Contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001356 Callao, 17 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, dispone la aplicación supletoria del Código Tributario en lo no pre- visto por la mencionada Ley o en su Reglamento; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 25734 y el segundo párrafo del Artículo 11º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, establecen que el número de RUC (ahora NIT) que se asigne a los contribuyentes será de carácter obligatorio en cualquier documento o actuación de naturaleza fiscal que realicen o presenten ante la Administración Tributaria; sien- do también de obligación por parte de los deudores tributa- rios fijar y cambiar de domicilio fiscal, conforme lo esta- blezca la Administración Tributaria; Que, a fin de permitir un adecuado control del cumpli- miento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y en uso de las facultades de fiscalización otorgada por la Ley General de Aduanas y el T.U.O. del Código Tributario, ADUANAS ha considerado necesario regular lo concerniente al Domicilio Fiscal de los opera- dores del comercio exterior a efecto de contar con informa- ción fidedigna, confiable y actualizada sobre el mismo; Que, ADUANAS ha celebrado un convenio de inter- cambio de información con la SUNAT, por el cual esta enti- dad proporciona la data de los domicilios fiscales y Núme- ro de Identificación Tributaria de las personas naturales, jurídicas, entidades, organismos y demás personas regis- trados para la obtención del RUC incluyendo sus actuali- zaciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF res- pectivamente, Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y de conformidad con la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Re- solución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase como domicilio fiscal de los operadores del comercio aquel que fue fijado para la obten- ción del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o el último