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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 214083 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de diciembre de 2001 rio de conformidad con el Artículo 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios y al interesado para su conoci- miento y fines, debiendo presentar su informe de descargo dentro del término de cinco (5) días útiles, contados a par- tir del día siguiente de la fecha de notificación de la presen- te Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal, la notificación de la presente Resolución, de- biendo remitir a la Presidencia de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PALOMINO ROEDEL Gerente General 36477 S B S Declaran de oficio la nulidad de concur- so público para seleccionar persona jurídica encargada de la liquidación del Banco Nuevo Mundo en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 985-2001 Lima, 14 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Recurso de Impugnación presentado por el Consor- cio ESAN/MACAL/Soluciones en Procesamiento, en adelante el recurrente, mediante el cual solicita la nulidad del Concurso Público para seleccionar a la persona jurídi- ca que se encargue de la liquidación del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, por los siguientes fundamentos: a) No haberse respondido expresamente dos pregun- tas presentadas en la etapa de la absolución de consultas, b) No haberse actuado de forma transparente al infor- mar sobre los criterios de evaluación recién en el Acto Pú- blico de Adjudicación de la Buena Pro, y c) No haberse calificado adecuadamente su propuesta; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 807-2001 de fecha 24.10.2001, se aprobaron las bases del Concurso Público mencionado, las que contenían las reglas aplicables a di- cho proceso; Que, en el Anexo 11 de las referidas bases se estable- cieron los criterios de evaluación mediante los cuales se analizarían las propuestas de cada uno de los postores, indicándose asimismo que la adjudicación de la buena pro sería otorgada al postor que obtuviese el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificación; Que, dentro de la fecha contemplada en el cronograma del Concurso Público, diversos interesados entre los cua- les se encontraba el recurrente, formularon diversas con- sultas respecto de los alcances de las citadas bases del Concurso Público; Que, las antes mencionadas consultas fueron respon- didas dentro del plazo fijado en las bases por el Comité de Evaluación designado para el efecto, las que fueron notifi- cadas oportunamente a todos los adquirentes de las ba- ses; Que, como resultado del proceso y luego de la evalua- ción de las propuestas realizada de conformidad con lo esta- blecido en las Bases Integradas del proceso, el Comité de Evaluación, mediante acuerdo de fecha 10.12.2001, se decidió otorgar la buena pro del referido Concurso Público al Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Admi- nistradores S.A.C. por haber obtenido el mayor puntaje al sumar todos los factores de calificación;Que, dicho resultado fue comunicado en acto público de fecha 11.12.2001 llevado a cabo ante la presencia de la Notaria Pública de Lima, Dra. Rosalía Mejía Rosasco; Que, dentro del plazo dispuesto en las bases, el Con- sorcio ESAN/MACAL/Soluciones en Procesamiento S.A. ha presentado el recurso de impugnación de vistos; Que, en lo que se refiere a lo señalado por el recurrente en el sentido de que el Comité de Evaluación omitió res- ponder explícitamente dos de sus preguntas, se debe indi- car que tal afirmación resulta inexacta, toda vez que con- forme el propio recurrente lo señala, dichas preguntas sí fueron oportunamente respondidas y permitían que los interesados conocieran los aspectos que serían consi- derados al momento de la evaluación de las propuestas; Que, por otro lado, el recurrente afirma que el haber entregado los criterios utilizados en la evaluación de las propuestas en el acto público de adjudicación de la buena pro, atenta contra la transparencia que todo proceso de selección debe tener, situación que no resulta atendible por cuanto los criterios de evaluación fueron previa y objetiva- mente establecidos en el Anexo 11 de las bases y su deta- lle fue presentado a los postores en el acto de adjudica- ción de la buena pro; Que, en cuanto a la afirmación formulada por el recu- rrente en el sentido de que el Comité de Evaluación no efectuó un adecuado análisis de su propuesta se debe indi- car que el detalle presentado a los postores evidencia el resultado del puntaje obtenido por cada uno de los posto- res luego de la aplicación objetiva de los criterios de evalua- ción establecidos en las bases; Que, no obstante lo anterior, de la revisión de todo el procedimiento que ha efectuado mi despacho, se advierte que en aras de reforzar el principio de transparencia segui- do en todo el proceso, hubiese resultado conveniente la entrega al Notario Público, en forma previa, de la relación de elementos y subelementos de los criterios de evaluación y su ponderación, aun cuando dicha formalidad no resulta indispensable en la realización de Concursos Públicos, ni hubiese modificado los resultados del actual proceso de selección; Que, a fin de garantizar la debida fluidez del proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación e impe- dir que se pudiesen dar situaciones en el futuro que, de materializarse, podrían retrasar la liquidación de activos con la consiguiente dilación en la atención de los derechos de los depositantes, cuya protección corresponde a esta Superintendencia, resulta necesario disponer las medidas pertinentes con la finalidad de asegurar que dicho proceso liquidatorio se realice absolutamente libre de potenciales interrupciones futuras; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral XII de las bases, los recursos impugnatorios formulados contra la adjudicación de la buena pro deben ser resueltos en un plazo no mayor a dos días útiles, siendo dicha resolución inimpugnable; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de impugnación presentado por el consorcio integrado por ESAN/MACAL/Soluciones en Procesamiento por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar de Oficio la Nulidad del presente Concurso Público y en consecuencia dejar sin efecto la adjudicación de la buena pro otorgada por el Co- mité de Evaluación con fecha 11 de diciembre último. Artículo Tercero.- Encomendar a una entidad de reconocido prestigio especializada en la realización de Concursos Públicos la selección de la persona jurídica que tendrá a su cargo la liquidación del Banco Nuevo Mundo en Liquidación. Para tales efectos, se encarga a la Superin- tendencia Adjunta de Administración General para que en breve plazo, proceda a la implementación de esta medida, pudiendo suscribir toda la documentación que fuese nece- saria para tal finalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36514