TEXTO PAGINA: 12
Pág. 214070 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de diciembre de 2001 plaza determinada al postulante que haya obtenido el ma- yor puntaje entre los postulantes a dicha plaza, siempre que este puntaje acumulado de ambas etapas no sea me- nor a cincuenta y tres (53) puntos. Si ningún postulante alcanzara o superara el puntaje mínimo, la plaza será de- clarada desierta. El plazo para la presentación de reclamos relativos a los resultados de la segunda etapa de evaluación será de 72 horas, el que será computado a partir de la fecha de su publicación, el Comité de Evaluación del Organo Intermedio resolverá en plazo similar. Los postulantes que, a pesar de tener un puntaje acu- mulado igual o mayor que cincuenta y tres puntos, no al- canzaran a ser declarados ganadores de las plazas a las que concursaron, tendrán derecho a solicitar que se les nombre en alguna de las plazas declaradas desiertas en centros educativos de su jurisdicción educativa. En este caso, el Comité de Evaluación del Órgano Intermedio, en coordinación con los respectivos Comités Especiales de Evaluación de los Centros Educativos, podrá adjudicar di- chas plazas declaradas desiertas a concursantes aproba- dos por ese Órgano Intermedio, que no obtuvieron plaza, siempre que lo soliciten y se respete estrictamente el or- den de méritos elaborado con los puntajes finales alcanza- dos en cada especialidad, modalidad y nivel, según co- rresponda. La adjudicación de plazas del presente Con- curso Público concluirá a más tardar el 2 de marzo de 2002. Artículo 20º.- Para calificar a los postulantes en las pla- zas docentes del nivel de Educación Superior No Universi- taria, los Comités de Evaluación de los Institutos Superio- res Tecnológicos y de las Escuelas de Formación Artística adoptarán los criterios de evaluación establecidos en los Artículos 10º y 11º del Reglamento, aplicándose los de- más requisitos y procedimientos que se aprueben median- te Resolución Ministerial sobre dicha materia. Artículo 3º.- Sustitúyase el texto de la Quinta Dispo- sición Transitoria del Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, por el que sigue: Quinta.- El personal docente nombrado que a la fecha se encuentre en la condición de interino tendrá derecho a ser nombrado como titular siempre que acredite poseer título pe- dagógico en el nivel y la especialidad de la plaza que ocupa. Si el docente nombrado como interino no posee aún título pedagógico tendrá derecho a un plazo adicional improrroga- ble de tres años para cumplir con dicho requisito legal de in- greso a la Carrera Pública del Profesorado. Artículo 4º.- Amplíase hasta el 10 de enero de 2002 el plazo establecido en la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento del Concurso Público aprobado mediante De- creto Supremo Nº 065-2001-ED, para la conclusión de los procesos de nombramiento y ratificación de personal di- rectivo y jerárquico de los centros y programas educativos estatales. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36530 INTERIOR Declaran nulidad de resolución y reincorporan oficial superior de la PNP a la situación de actividad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 1395-2001-IN/PNP Lima, 11 de diciembre del 2001 Visto, la solicitud presentada por el Mayor PNP (r) Juan BRICEÑO POMAR, quien pide la nulidad de la ResoluciónSuprema Nº 0669-92-IN/PNP del 30.JUL.92 por ser con- traria a la Constitución, su restitución en el Escalafón de Oficiales de la Policía Nacional en la Situación de Activi- dad y reconocimiento de los derechos que por Ley le co- rresponden. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (CON) Nº 2-O-D/74 de fecha 6.MAY.92, remitido por conducto del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, se hace conocer que el Mayor PNP Juan BRICEÑO POMAR en comisión de Servicios-Misión de Estudios en España, cursó una carta al entonces Director General de la Policía Nacional del Perú fechada el 22.ABR.92, en la que le manifiesta su discrepancia con el autogolpe de Estado del 5.ABR.92, por ser contrario a la Constitución y al ordenamiento legal en vigencia, e indi- cándole que se ponía a disposición del Congreso de la República de conformidad con lo establecido en la Consti- tución Política del Perú de 1979; Que, en represalia por dicha carta, con fecha 30.JUL.92 el Mayor PNP Juan BRICEÑO POMAR fue pasado de la Situación de Actividad a la de Retiro por Medida Discipli- naria, de acuerdo con la Resolución Suprema Nº 0669-92- IN/PNP; Que, en efecto, al expedirse la Resolución Suprema Nº 0669-92-IN/PNP cuestionada, no se tomó en considera- ción los alcances de la entonces vigente Constitución Polí- tica del Perú de 1979 que en sus Artículos 2º inciso 19), 74º, 82º y 307º estableció que, "Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordena- miento jurídico de la Nación", que, "Nadie puede ser priva- do del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República"; que, "Nadie debe obe- diencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman fun- ciones o empleos públicos en violación de los procedimien- tos que la Constitución y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional"; y que, "Esta Constitución no pierde vigencia ni deja de ob- servarse por acto de fuerza o cuando fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el reestablecimien- to de su efectiva vigencia..."; por lo que la resolución en cuestión adolece de evidente causal de nulidad; Que, dicha resolución administrativa ha sido aprobada contraviniendo la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos aprobada por Decreto Ley Nº 26111, que modificó el Decreto Supremo Nº 006-67- SC, en el sentido que son nulos de pleno derecho los actos administrativos "Contrarios a la Constitución y a las Le- yes..."; y los "Dictados prescindiendo de las normas esen- ciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley"; Que, la Ley de Situación del Personal de la Policía Nacio- nal del Perú aprobada por Decreto Legislativo Nº 745 del 8.NOV.91, establece en su Artículo 57º que para el pase a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria, el Personal Poli- cial deberá, previamente, ser citado, oído y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigación, el que luego de estos trámites emitirá su pronunciamiento respecti- vo; situación que no se produjo en el caso del recurrente; Que, dicha irregularidad, además de atribuir infracciones disciplinarias que realmente no se cometieron, truncó la línea de carrera del peticionario no obstante tratarse de un Oficial Superior que por méritos propios fue designado a representar a la Policía Nacional del Perú en el extranjero, prestigiando no sólo a la Institución Policial sino al país, extremo que del mismo modo corresponde corregir; reco- nociéndosele la antigüedad y demás derechos que le asis- ten, conforme a Ley; Que, el citado Oficial Superior se encuentra inmerso en la situación especial contenida en la Ley Nº 27534, que en su Art. 5º restituye los derechos de quienes colaboraron en el restablecimiento de la democracia y el orden consti- tucional, y autoriza su reposición en el grado y cargo que desempeñaban; correspondiendo al Poder Ejecutivo adop- tar las acciones pertinentes que reivindiquen a los defen- sores del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444, concordante con lo dispuesto en la Ley Orgá- nica del Ministerio del Interior aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 370; Estando a lo opinado por el Jefe del Comité de Aseso- ramiento del Despacho Ministerial del Interior;