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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (18/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 214085 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de diciembre de 2001 fijado en dicho Registro, el mismo que deberán consignar en todos los documentos que presenten a ADUANAS y en el que serán notificados de cualquier actuación. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no im- pide a las personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, fijar su domicilio fiscal, el mismo que puede recaer en cualquiera de los lugares indicados en el Artículo 12º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF. La actualización del domicilio fiscal de las personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribu- yentes, será comunicada por escrito a la Intendencia Na- cional de Técnica Aduanera, dependencia que deberá in- gresar el nuevo domicilio fiscal en el Módulo de Declaran- tes y Despachadores del SIGAD en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas de efectuada la comunicación. Artículo 3º.- Las personas naturales podrán consig- nar, siempre que no cuenten con número de RUC (NIT), el número de uno de los siguientes documentos: Libreta Elec- toral o Documento Nacional de Identidad, Carné de Identi- dad de las Fuerzas Armadas o Policiales, Pasaporte o Salvoconducto, según corresponda en los despachos que a continuación se señalan: - Equipaje acompañado o no acompañado. - Menaje de Casa. - Vehículos (Diplomáticos o aquellos acondicionados para uso de minusválidos). - Envíos Postales, sin fines comerciales. - Mercancías sin fines comerciales destinadas a perso- nas naturales, cuyo valor FOB no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00). - Muestras sin valor comercial. - Despachos Simplificados realizados al amparo del D.S. Nº 133-2000-EF (Tráfico Fronterizo). Artículo 4º.- Cuando las personas naturales que no cuen- ten con número de RUC (NIT) realicen por única vez impor- tación de bienes sin carácter comercial, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) deberán consignar en las respectivas Declaraciones, el número de uno de los siguientes documentos: Libreta Electoral o Docu- mento Nacional de Identidad, Carné de Identidad, Pasapor- te o Salvoconducto, debiendo obtener para realizar los des- pachos posteriores su número de RUC (NIT). Artículo 5º.- Precísase que el cambio de domicilio fiscal no surtirá efectos para la Administración Aduanera, cuando se haya notificado al deudor tributario la realización de una verificación fiscalización o el inicio del Procedimiento de Co- branza Coactiva, hasta que éstos concluyan, salvo que a jui- cio de ADUANAS exista causa justificada para el cambio. Artículo 6º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no impedirá a los usuarios fijar su domicilio procesal al ini- cio o durante el desarrollo de los Procedimientos de Co- branza Coactiva, Contencioso Tributario, y Procedimientos No Contenciosos. Artículo 7º.- La Intendencia Nacional de Sistemas, toma- rá las acciones que permitan la adecuación de lo dispuesto en la presente Resolución en los Módulos del SIGAD. Artículo 8º.- Los procedimientos, circulares, instructi- vos y demás normas vinculadas expedidas por los distin- tos órganos de ADUANAS, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Resolución. La presente Resolución entrará en vigencia el día si- guiente de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 36481 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 017-2001/020-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Fi-nanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las em- presas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONA- FE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumen- tada en Junta General de Accionistas; Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los señores Guillermo Romero Saenz, José Juarez Cés- pedes, Juan Lovera Espinoza, Daniel Tello Altamirano y Oscar Italo Quijano Caballero al cargo de miembros del Directorio de la Empresa de Generación de Energía Eléc- trica del Centro S.A. EGECEN, y agradecidos los servi- cios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 017-2001/020-FO- NAFE, de fecha 14 de diciembre de 2001, se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio de la referida Empresa: - Hernán Barreto Boggio, Presidente del Directorio. - Italo Bizerra Osorio. - Juan Forsyth Rivarola. - John Hartley Morán. - Ulrich Rehwaldt Hoehne. 36492 Designan miembros del Directorio de la Empresa Electro Oriente S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 018-2001/020-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Fi- nanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las em- presas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONA- FE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumen- tada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los señores Hércules Cetraro de Souza, José Luis Brous- set Escobar, Rolando Celi Rivera, Roberto Tamayo Pere- yra y Arturo Barra Zamalloa al cargo de miembros del Di- rectorio de la Empresa Electro Oriente S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 018-2001/020- FONAFE, de fecha 14 de diciembre de 2001, se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio de la referida Empresa: - Isabel Mercedes Tafur Marín, Presidente del Directorio. - Carmen Tatiana Alegre Chalco. - José Luis Brousset Escobar. - Joaquín Jaime Planas Morelli. - Hernán Tello Fernández. 36490 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2002 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2001-MDB Breña, 13 de diciembre del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Planificación, poniendo a consideración del Pleno, el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2002; y,