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Pág. 214749 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 5. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran: A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares , los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resisti- vidad por la acción de un campo eléctrico; B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas : a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo inseparable; b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos; c) las microestructuras, del tipo bloque moldeado (pastillas), micromódulos o similares, formadas por componentes discretos activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí. Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función. 6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 se clasificarán en estas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados. Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que estén destinados. 7. En la partida 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles , los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga. Notas de subpartida. 1. Las subpartidas 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los reproductores de casetes (tocacasetes) y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm. 2. En la subpartida 8542.10, se entiende por tarjetas inteligentes («smart cards») las tarjetas que tienen incluido un circuito integrado electrónico (microprocesa- dor) de cualquier tipo, en forma de microplaca («chip»), incluso provistas de una tira magnética. Código Designación de la Mercancía A/V 85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. 8501.10 -Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W: 8501.10.10.00 --Motores para juguetes 12 8501.10.20.00 --Motores universales 12 --Los demás: 8501.10.91.00 ---De corriente continua 12 8501.10.92.00 ---De corriente alterna, monofásicos 12 8501.10.93.00 ---De corriente alterna, polifásicos 12 8501.20 -Motores universales de potencia superior a 37,5 W: --De potencia inferior o igual a 7,5 kW: 8501.20.11.00 ---Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 8501.20.19.00 ---Los demás 12 --De potencia superior a 7,5 kW: 8501.20.21.00 ---Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 8501.20.29.00 ---Los demás 12 -Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua: 8501.31 --De potencia inferior o igual a 750 W: 8501.31.10.00 ---Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 8501.31.20.00 ---Los demás motores 12 8501.31.30.00 ---Generadores de corriente continua 12 8501.32 --De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: 8501.32.10.00 ---Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 ---Los demás motores: 8501.32.21.00 ----De potencia inferior o igual a 7,5 kW 12 8501.32.29.00 ----Los demás 12 8501.32.40.00 ---Generadores de corriente continua 12 8501.33 --De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW: 8501.33.10.00 ---Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 8501.33.20.00 ---Los demás motores 12 8501.33.30.00 ---Generadores de corriente continua 12 8501.34 --De potencia superior a 375 kW: 8501.34.10.00 - - -Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 8501.34.20.00 ---Los demás motores 12 8501.34.30.00 ---Generadores de corriente continua 12 8501.40 -Los demás motores de corriente alterna, monofásicos: --De potencia inferior o igual a 375 W: 8501.40.11.00 ---Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 8501.40.19.00 ---Los demás 12 --De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W: 8501.40.21.00 ---Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 8501.40.29.00 ---Los demás 12 --De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW: 8501.40.31.00 ---Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 8501.40.39.00 ---Los demás 12 --De potencia superior a 7,5 kW: 8501.40.41.00 ---Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 8501.40.49.00 ---Los demás 12 -Los demás motores de corriente alterna, polifásicos: 8501.51 --De potencia inferior o igual a 750 W: 8501.51.10.00 ---Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 12 8501.51.90.00 ---Los demás 12 8501.52 --De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: 8501.52.10.00 ---De potencia inferior o igual a 7,5 kW 12 8501.52.20.00 ---De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW 12 8501.52.30.00 ---De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW 12