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Pág. 214758 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los vehículos con los que guarden mayor analogía: a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes); b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas. Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 ó 68.10); b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02; c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30. 2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros: a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas; b) los chasis, bojes y «bissels»; c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase; d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación; e) los artículos de carrocería. 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros: a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos; b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos. Código Designación de la Mercancía A/V 86.01 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos. 8601.10.00.00 -De fuente externa de electricidad 12 8601.20.00.00 -De acumuladores eléctricos 12 86.02 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes. 8602.10.00.00 -Locomotoras Diesel-eléctricas 12 8602.90.00.00 -Los demás 12 86.03 Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04. 8603.10.00.00 -De fuente externa de electricidad 12 8603.90.00.00 -Los demás 12 8604.00 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías). 8604.00.10.00 -Autopropulsados 12 8604.00.90.00 -Los demás 12 8605.00.00.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excep- 12 to los coches de la partida 86.04). 86.06 Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles). 8606.10.00.00 - Vagones cisterna y similares 12 8606.20.00.00 -Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida 8606.10 12 8606.30.00.00 -Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10 u 8606.20 12 -Los demás: 8606.91.00.00 --Cubiertos y cerrados 12 8606.92.00.00 --Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm 12 8606.99.00.00 --Los demás 12 86.07 Partes de vehículos para vías férreas o similares. -Bojes, «bissels», ejes y ruedas, y sus partes: 8607.11.00.00 --Bojes y «bissels», de tracción 12 8607.12.00.00 --Los demás bojes y «bissels» 12 8607.19.00.00 --Los demás, incluidas las partes 12 -Frenos y sus partes: 8607.21.00.00 --Frenos de aire comprimido y sus partes 12 8607.29.00.00 --Los demás 12 8607.30.00.00 -Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes 12 -Las demás: 8607.91.00.00 --De locomotoras o locotractores 12 8607.99.00.00 --Las demás 12