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Pág. 214748 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 84.82 Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas. 8482.10.00.00 -Rodamientos de bolas 4 8482.20.00.00 -Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos 4 8482.30.00.00 -Rodamientos de rodillos en forma de tonel 4 8482.40.00.00 -Rodamientos de agujas 4 8482.50.00.00 -Rodamientos de rodillos cilíndricos 4 8482.80.00.00 -Los demás, incluidos los rodamientos combinados 4 -Partes: 8482.91.00.00 --Bolas, rodillos y agujas 4 8482.99.00.00 --Las demás 4 84.83 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. 8483.10 -Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas: 8483.10.10.00 --De motores de aviación 12 --Los demás: 8483.10.91.00 ---Cigüeñales 12 8483.10.92.00 ---Árboles de levas 12 8483.10.93.00 ---Árboles flexibles 12 8483.10.99.00 ---Los demás 4 8483.20.00.00 -Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados 4 8483.30 -Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes: 8483.30.10.00 --De motores de aviación 12 8483.30.90.00 --Los demás 12 8483.40 -Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisla- damente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertido- res de par: 8483.40.30.00 --De motores de aviación 12 --Los demás: 8483.40.91.00 ---Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad 12 8483.40.92.00 ---Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados 12 aisladamente 8483.40.99.00 ---Los demás 12 8483.50.00.00 -Volantes y poleas, incluidos los motones 12 8483.60.00.00 -Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación 12 8483.90 -Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes: 8483.90.40.00 --Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente 12 8483.90.90.00 --Partes 12 84.84 Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad. 8484.10.00.00 -Juntas metaloplásticas 12 8484.20.00.00 -Juntas mecánicas de estanqueidad 12 8484.90.00.00 -Los demás 12 84.85 Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas. 8485.10.00.00 -Hélices para barcos y sus paletas 12 8485.90 -Las demás: 8485.90.10.00 --Engrasadores no automáticos 12 8485.90.20.00 --Aros de obturación (retenes o retenedores) 12 8485.90.90.00 --Los demás 12 Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente; b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11; c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94. 2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas. Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04. 3. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: a) las aspiradoras, incluso de materias secas y líquidas, enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso; b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máqui- nas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16). 4. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (en particular, incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa , elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores). La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos. Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasificarán en la partida 85.42.Código Designación de la Mercancía A/V