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Pág. 214761 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 -Carretillas: 8709.11.00.00 --Eléctricas 12 8709.19.00.00 --Las demás 12 8709.90.00.00 -Partes 12 8710.00.00.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. 12 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares. 8711.10.00.00 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm312 8711.20.00.00 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm312 8711.30.00.00 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm312 8711.40.00.00 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm312 8711.50.00.00 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm312 8711.90.00.00 -Los demás 12 8712.00.00.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 12 87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. 8713.10.00.00 -Sin mecanismo de propulsión 12 8713.90.00.00 -Los demás 12 87.14 Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13. -De motocicletas (incluidos los ciclomotores): 8714.11.00.00 --Sillines (asientos) 12 8714.19.00.00 --Los demás 12 8714.20.00.00 -De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos 12 -Los demás: 8714.91.00.00 --Cuadros y horquillas, y sus partes 12 8714.92.00 --Llantas y radios: 8714.92.00.10 ---Llantas 12 8714.92.00.20 ---Radios para ruedas 12 8714.93.00.00 --Bujes sin freno y piñones libres 12 8714.94.00.00 --Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes 12 8714.95.00.00 --Sillines (asientos) 12 8714.96.00.00 --Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes 12 8714.99.00.00 --Los demás 12 8715.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes. 8715.00.10.00 -Coches, sillas y vehículos similares 12 8715.00.90.00 -Partes 12 87.16 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. 8716.10.00.00 -Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana 12 8716.20.00.00 -Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola 12 -Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías: 8716.31.00.00 --Cisternas 12 8716.39.00.00 --Los demás 12 8716.40.00.00 -Los demás remolques y semirremolques 12 8716.80 -Los demás vehículos: 8716.80.10.00 --Carretillas de mano 12 8716.80.90.00 --Los demás 12 8716.90.00.00 -Partes 12 Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente. Código Designación de la Mercancía A/V 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no concebidas para la propulsión con motor. 8801.10.00.00 -Planeadores y alas planeadoras 12 8801.90.00.00 -Los demás 12 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. -Helicópteros: 8802.11.00.00 --De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg 12 8802.12.00.00 --De peso en vacío superior a 2.000 kg 12 8802.20 -Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg: 8802.20.10.00 --Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar 12 8802.20.90.00 --Los demás 12 8802.30 -Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg: 8802.30.10.00 --Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar 12 8802.30.90.00 --Los demás 12 8802.40.00.00 -Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg 12 8802.60.00.00 -Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales 12 88.03 Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02. 8803.10.00.00 -Hélices y rotores, y sus partes 12 8803.20.00.00 -Trenes de aterrizaje y sus partes 12 8803.30.00.00 -Las demás partes de aviones o helicópteros 12Código Designación de la Mercancía A/V