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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 214857 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 PODER EJECUTIVO P C M Declaran Duelo Nacional los días 30 y 31 de diciembre de 2001 por víctimas de incendio ocurrido en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 669-2001-PCM Lima, 29 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la noche del día sábado 29 de diciembre de 2001, en las galerías comerciales, ubicadas en los jirones Paruro y Cusco de la ciudad de Lima, ha ocurrido un in- cendio de grandes proporciones que lamentablemente ha segado la vida de decenas de hombres, mujeres y niños; Que, ante tan terrible tragedia que enluta a la sociedad peruana, se ha visto por conveniente declarar Duelo Na- cional en todo el territorio de la República los días 30 y 31 de diciembre del presente año, así como disponer la ayuda inmediata a los damnificados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Duelo Nacional en todo el territo- rio de la República, los días 30 y 31 de diciembre de 2001, por la tragedia ocurrida en la ciudad de Lima la noche del día sábado 29 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Disponer la ayuda inmediata a los damni- ficados del lamentable suceso ocurrido en la ciudad de Lima, por parte de los organismos públicos competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 37178 AGRICULTURA Modifican artículo de la R.M. Nº 0947- 2001-AG mediante la cual se constitu- yó la Comisión de Fortalecimiento Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1346-2001-AG Lima, 27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0947-2001-AG, de fecha 10 de agosto de 2001, se constituyó en el Minis- terio de Agricultura una Comisión de Fortalecimiento Insti- tucional encargada de brindar asesoramiento administrati- vo y de gestión, de naturaleza eventual, a los Proyectos y Direcciones Regionales Agrarias; Que, según lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada Resolución, la Comisión de Fortalecimiento Institucional será presidida por un funcionario de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, designado por Resolución Minis- terial, y el número de miembros de la Comisión, así como la designación de los demás integrantes será determinado por Resolución Viceministerial; Que, es necesario modificar el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 0947-2001-AG, en el sentido que la re- ferida Comisión será presidida por un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;Que, asimismo, resulta necesario precisar que el nú- mero de miembros de la Comisión y que su conformación será determinada por Resolución Viceministerial; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 0947-2001-AG, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 2º.- La Comisión de Fortalecimiento Institu- cional será presidida por un representante de la Alta Direc- ción del Ministerio de Agricultura, designado por Resolu- ción Ministerial, y tendrá competencia a nivel nacional. El número de miembros de la Comisión, así como su conformación será determinado a través de Resolución Vi- ceministerial." Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 37099 Aprueban creación de Bosques de Pro- ducción Permanente en los depar- tamentos de Loreto y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1349-2001-AG Lima, 27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su Artículo 3º numeral 3.3, establece que el Ministerio de Agri- cultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la referida Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su Artículo 3º numeral 3.4, establece que el Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano en- cargado de la gestión y administración de los recursos fo- restales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, la mencionada Ley, en su Artículo 8º establece que el ordenamiento forestal dentro del Patrimonio Fores- tal Nacional comprende a los Bosques de Producción; Que, la mencionada Ley, en su Artículo 8º inciso 1.a), señala que los Bosques de Producción Permanente, son áreas con bosques naturales primarios que mediante Re- solución Ministerial del Ministerio de Agricultura se pon- drán a disposición de particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos foresta- les y de fauna silvestre a propuesta del INRENA; Que, en base al Mapa Forestal del Perú, elaborado por el INRENA, y habiendo concertado con los grupos involu- crados en la actividad forestal del departamento de Loreto, se han determinado los Bosques de Producción Perma- nente para este departamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase en el departamento de Loreto el Bosque de Producción, comprendido dentro del Patrimo- nio Forestal del departamento, exceptuándose del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las áreas natura- les protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras for- mas de uso reconocidas por la autoridad competente. Artículo 2º.- Aprobar en el departamento de Loreto, los Bosques de Producción Permanente con una superficie de 14 782 302 ha. (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trescientos dos hectáreas), los que comprenden las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha.) y Zona 8 (2 008 317 ha.), de acuerdo al plano y su respectiva Memoria Descriptiva, que en Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.