Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO
PCM
Declaran Duelo Nacional los dias 30 y 31 de diciembre de 2001 por victimas de incendio ocurrido en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 669-2001-PCM MORDAZA, 29 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la noche del dia sabado 29 de diciembre de 2001, en las galerias comerciales, ubicadas en los jirones Paruro y MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, ha ocurrido un incendio de MORDAZA proporciones que lamentablemente ha segado la MORDAZA de decenas de hombres, mujeres y ninos; Que, ante tan terrible tragedia que enluta a la sociedad peruana, se ha visto por conveniente declarar Duelo Nacional en todo el territorio de la Republica los dias 30 y 31 de diciembre del presente ano, asi como disponer la ayuda inmediata a los damnificados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Duelo Nacional en todo el territorio de la Republica, los dias 30 y 31 de diciembre de 2001, por la tragedia ocurrida en la MORDAZA de MORDAZA la noche del dia sabado 29 de diciembre de 2001. Articulo 2º.- Disponer la ayuda inmediata a los damnificados del lamentable MORDAZA ocurrido en la MORDAZA de MORDAZA, por parte de los organismos publicos competentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 37178

Que, asimismo, resulta necesario precisar que el numero de miembros de la Comision y que su conformacion sera determinada por Resolucion Viceministerial; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0947-2001-AG, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- La Comision de Fortalecimiento Institucional sera presidida por un representante de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura, designado por Resolucion Ministerial, y tendra competencia a nivel nacional. El numero de miembros de la Comision, asi como su conformacion sera determinado a traves de Resolucion Viceministerial." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 37099

Aprueban creacion de Bosques de Produccion Permanente en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1349-2001-AG MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su Articulo 3º numeral 3.3, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la referida Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su Articulo 3º numeral 3.4, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, la mencionada Ley, en su Articulo 8º establece que el ordenamiento forestal dentro del Patrimonio Forestal Nacional comprende a los Bosques de Produccion; Que, la mencionada Ley, en su Articulo 8º inciso 1.a), senala que los Bosques de Produccion Permanente, son areas con bosques naturales primarios que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se pondran a disposicion de particulares para el aprovechamiento preferentemente de la MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna MORDAZA a propuesta del INRENA; Que, en base al Mapa Forestal del Peru, elaborado por el INRENA, y habiendo concertado con los grupos involucrados en la actividad forestal del departamento de MORDAZA, se han determinado los Bosques de Produccion Permanente para este departamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease en el departamento de MORDAZA el Bosque de Produccion, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del departamento, exceptuandose del ambito geografico del mismo, las superficies de las areas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las areas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente. Articulo 2º.- Aprobar en el departamento de MORDAZA, los Bosques de Produccion Permanente con una superficie de 14 782 302 ha. (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trescientos dos hectareas), los que comprenden las siguientes zonas: MORDAZA 1 (2 890 108 ha.), MORDAZA 2 (55 366 ha.), MORDAZA 3 (38 969 ha.), MORDAZA 4 (3 313 438 ha.), MORDAZA 5 (4 222 082 ha.), MORDAZA 6 (1 118 271 ha.), MORDAZA 7 (1 135 751 ha.) y MORDAZA 8 (2 008 317 ha.), de acuerdo al plano y su respectiva Memoria Descriptiva, que en Anexo forman parte de la presente Resolucion Ministerial.

AGRICULTURA
Modifican articulo de la R.M. Nº 09472001-AG mediante la cual se constituyo la Comision de Fortalecimiento Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1346-2001-AG MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0947-2001-AG, de fecha 10 de agosto de 2001, se constituyo en el Ministerio de Agricultura una Comision de Fortalecimiento Institucional encargada de brindar asesoramiento administrativo y de gestion, de naturaleza eventual, a los Proyectos y Direcciones Regionales Agrarias; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 2º de la citada Resolucion, la Comision de Fortalecimiento Institucional sera presidida por un funcionario de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura, designado por Resolucion Ministerial, y el numero de miembros de la Comision, asi como la designacion de los demas integrantes sera determinado por Resolucion Viceministerial; Que, es necesario modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0947-2001-AG, en el sentido que la referida Comision sera presidida por un representante de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura;

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