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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 214858 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 En dichos bosques se podrá realizar el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 3º.- Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2º, las superficies de las áreas naturales prote- gidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, gestionará la inscripción a su nombre de las áreas de los Bosques de Producción Permanente señala- dos en el Artículo 2º, en la Oficina Regional de los Regis- tros Públicos del departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 37094 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1351-2001-AG Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su Artículo 3º numeral 3.3, establece que el Ministerio de Agri- cultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la referida Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su Artículo 3º numeral 3.4, establece que el Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano en- cargado de la gestión y administración de los recursos fo- restales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, la mencionada Ley, en su Artículo 8º establece que el ordenamiento forestal dentro del Patrimonio Fores- tal Nacional comprende a los Bosques de Producción; Que, la misma Ley, en su Artículo 8º inciso 1.a), señala que los Bosques de Producción Permanente, son áreas con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se pondrán a dis- posición de particulares para el aprovechamiento preferen- temente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA; Que, en base al Mapa Forestal del Perú, elaborado por el INRENA, y habiendo concertado con los grupos involu- crados en la actividad forestal del departamento de Madre de Dios, se han determinado los Bosques de Producción Permanente para este departamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase en el departamento de Madre de Dios el Bosque de Producción, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del departamento, exceptuándose del ámbito geo- gráfico del mismo, las superficies de las áreas naturales pro- tegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente. Artículo 2º.- Aprobar en el departamento de Madre de Dios, los Bosques de Producción Permanente con una superfi- cie de 2 522 141 ha. (dos millones quinientos veintidós mil ciento cuarentiún hectáreas) los que comprenden las siguien- tes zonas: Zona 1 (1 708 283 ha.), Zona 2 (239 501 ha.), Zona 3 (473 702 ha.), Zona 4 (39 106 ha.) y Zona 5 (61 549 ha.), de acuerdo al Plano y su respectiva Memoria Descriptiva, que en Anexo, forman parte de la presente Resolución Ministerial. En dichos bosques se podrá realizar el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 3º.- Exceptúese del ámbito geográfico que definen los Bosques de Producción Permanente señala- dos en el Artículo 2º, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, gestionará la inscripción a su nombre, losBosques de Producción Permanente señalados en el Artí- culo 2º, en la Oficina Regional de los Registros Públicos del departamento de Madre de Dios. Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 1218-2001-AG de fecha 16 de noviembre del pre- sente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 37093 Exoneran de proceso de adjudicación di- recta selectiva la adquisición del servi- cio de Banco de Datos Legal Agrario en Internet RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1350-2001-AG Lima, 28 de diciembre de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2914 y 2915-2001-AG-OGPA/DG de la Dirección General de la Oficina General de Planificación Agraria; el Oficio Nº 1049-2001-AG-DGIA de la Dirección General de Información Agraria; y el Informe Nº 016-2001- AG-OGA-OL de la Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los Procesos de Licitaciones, Concursos Públicos o Adju- dicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sus- titutos, procediendo su contratación mediante una adjudi- cación de menor cuantía conforme lo dispuesto por el Artí- culo 20º del precitado Texto Unico Ordenado; Que, los Artículos 105º y 116º del Texto Unico Ordena- do del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inme- diatas sobre la base de la obtención por cualquier medio de comunicación de una cotización que cumpla los requi- sitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular de Pliego; asimismo, establece que debe indi- carse en la resolución exoneratoria, el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el Informe Nº 016-2001-AG-OGA-OL de la Oficina de Logística, sustenta técnicamente la necesidad de contra- tar una empresa que brinde los servicios de Banco de Datos Legal Agrario en Internet que contenga la información con- cerniente a Síntesis Legal Agraria, Normas a texto completo, Thesaurus jurídico, Boletines Legales Agrarios, Legislación ordenada por Sectores, Directorio Regional Agrario, Proyec- tos de Ley en debate y noticias agrarias a través de un Web Site exclusivo en Internet, sin costo alguno y sin restricciones de ningún tipo para el uso del público en general; Que, asimismo, en dicho informe se señala que no existe empresa que brinde los servicios del Banco de Datos Le- gal en Internet y gratuitamente, habiéndose verificado que existen empresas que ofrecen a usuarios el servicio de acceso y consulta de legislación con un costo promedio de US$ 1,500.00 por instalación y US $ 100.00 mensuales por mantenimiento de servicio, no existiendo ninguna em- presa que permita acceder libre y gratuitamente a la infor- mación a través de Internet; Que, en consecuencia, resulta necesario la adquisición del servicio señalado en los considerandos precedentes, sien- do procedente su adquisición mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, exonerándose del proceso de selección correspondiente, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del Artículo 19º y del Artículo 20º del Texto Uni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 113º de su Reglamento;