Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2001 (30/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2001

En dichos bosques se podra realizar el aprovechamiento preferentemente de MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 3º.- Exceptuese de los ambitos geograficos que definen los Bosques de Produccion Permanente senalados en el Articulo 2º, las superficies de las areas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las areas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes. Articulo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionara la inscripcion a su nombre de las areas de los Bosques de Produccion Permanente senalados en el Articulo 2º, en la Oficina Regional de los Registros Publicos del departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 37094 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1351-2001-AG MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su Articulo 3º numeral 3.3, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la referida Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su Articulo 3º numeral 3.4, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, la mencionada Ley, en su Articulo 8º establece que el ordenamiento forestal dentro del Patrimonio Forestal Nacional comprende a los Bosques de Produccion; Que, la misma Ley, en su Articulo 8º inciso 1.a), senala que los Bosques de Produccion Permanente, son areas con bosques naturales primarios que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se pondran a disposicion de particulares para el aprovechamiento preferentemente de la MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna MORDAZA a propuesta del INRENA; Que, en base al Mapa Forestal del Peru, elaborado por el INRENA, y habiendo concertado con los grupos involucrados en la actividad forestal del departamento de MORDAZA de MORDAZA, se han determinado los Bosques de Produccion Permanente para este departamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease en el departamento de MORDAZA de MORDAZA el Bosque de Produccion, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del departamento, exceptuandose del ambito geografico del mismo, las superficies de las areas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las areas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente. Articulo 2º.- Aprobar en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, los Bosques de Produccion Permanente con una superficie de 2 522 141 ha. (dos millones quinientos veintidos mil ciento cuarentiun hectareas) los que comprenden las siguientes zonas: MORDAZA 1 (1 708 283 ha.), MORDAZA 2 (239 501 ha.), MORDAZA 3 (473 702 ha.), MORDAZA 4 (39 106 ha.) y MORDAZA 5 (61 549 ha.), de acuerdo al Plano y su respectiva Memoria Descriptiva, que en Anexo, forman parte de la presente Resolucion Ministerial. En dichos bosques se podra realizar el aprovechamiento preferentemente de MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 3º.- Exceptuese del ambito geografico que definen los Bosques de Produccion Permanente senalados en el Articulo 2º, las superficies de las areas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las areas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes. Articulo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionara la inscripcion a su nombre, los

Bosques de Produccion Permanente senalados en el Articulo 2º, en la Oficina Regional de los Registros Publicos del departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 5º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1218-2001-AG de fecha 16 de noviembre del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 37093

Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la adquisicion del servicio de Banco de Datos Legal Agrario en Internet
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1350-2001-AG MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2914 y 2915-2001-AG-OGPA/DG de la Direccion General de la Oficina General de Planificacion Agraria; el Oficio Nº 1049-2001-AG-DGIA de la Direccion General de Informacion Agraria; y el Informe Nº 016-2001AG-OGA-OL de la Directora de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los Procesos de Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme lo dispuesto por el Articulo 20º del precitado Texto Unico Ordenado; Que, los Articulos 105º y 116º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular de Pliego; asimismo, establece que debe indicarse en la resolucion exoneratoria, el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el Informe Nº 016-2001-AG-OGA-OL de la Oficina de Logistica, sustenta tecnicamente la necesidad de contratar una empresa que brinde los servicios de Banco de Datos Legal Agrario en Internet que contenga la informacion concerniente a Sintesis Legal Agraria, Normas a texto completo, Thesaurus juridico, Boletines Legales Agrarios, Legislacion ordenada por Sectores, Directorio Regional Agrario, Proyectos de Ley en debate y noticias agrarias a traves de un Web Site exclusivo en Internet, sin costo alguno y sin restricciones de ningun MORDAZA para el uso del publico en general; Que, asimismo, en dicho informe se senala que no existe empresa que brinde los servicios del Banco de Datos Legal en Internet y gratuitamente, habiendose verificado que existen empresas que ofrecen a usuarios el servicio de acceso y consulta de legislacion con un costo promedio de US$ 1,500.00 por instalacion y US $ 100.00 mensuales por mantenimiento de servicio, no existiendo ninguna empresa que permita acceder libre y gratuitamente a la informacion a traves de Internet; Que, en consecuencia, resulta necesario la adquisicion del servicio senalado en los considerandos precedentes, siendo procedente su adquisicion mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, exonerandose del MORDAZA de seleccion correspondiente, de conformidad con lo previsto en el inciso f) del Articulo 19º y del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 113º de su Reglamento;

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