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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (30/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 214872 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático; Que, el recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Ase- sor Legal, mediante los Informes Nºs. 286-2001-MTC/ 15.15.03 y 192-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a don "DOMINGO EFFIO CAI- CEDO", la Licencia Nº 008-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Por- tuario del CALLAO y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada "NIÑO DEL MILAGRO" con Matrí- cula de Bandera Peruana Nº CO-3220-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Reso- lución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sec- tor Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La Presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 32186 Otorgan licencias a personas natural y jurídica para prestar servicio de trans- porte en bahía en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2001-MTC/15.15 Lima, 28 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-023966, 024710 y 037486) presentada por MAXIMINO TEODOSIOQUEREVALU QUEREVALU, solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Termi- nal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático; Que, el recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Ase- sor Legal, mediante los Informes Nºs. 288-2001-MTC/ 15.15.03 y 195-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a don "MAXIMINO TEODOSIO QUEREVALU QUEREVALU", la Licencia Nº 010-2001- MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO; y su área de influencia sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada "ROSA MERCEDES" con Matrícu- la Nº. CO-4967-SM de bandera peruana. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Reso- lución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sec- tor Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La Presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 32185 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2001-MTC/15.15 Lima, 26 de octubre de 2001 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-005252 y 038366) presentada por la empresa TRAFLEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRAFLEMAR S.R.LTDA.) solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Trans- porte en Bahía en el Terminal Portuario del Callao;