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Pág. 214870 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de diciembre de 2001 dente otorgar a la referida empresa la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA "CRISTAL S.A.", autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.1 MHz. Indicativo :OBO-4H-FM Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle 2 de Mayo Nº 480, distrito de Imperial, provincia de Cañete, de- partamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 21' 18" L.S. 13° 03' 37" El plazo de autorización y el permiso concedido se com- putará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA "CRIS- TAL S.A.," está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 37016 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1091-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa COR- PORACIÓN GESTIÓN S.A., para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de An- cash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 980-2001-MTC/15.19.03.2 y 1121-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida empresa la autorización y permiso solici- tados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.3 MHz. Indicativo :OAR-3R-FM Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. Nepeña Nº s/n, Mz. 8-C, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 18' 00" L.S. 09° 28' 30" El plazo de autorización y el permiso concedido se com- putará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes