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Pág. 197312 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de enero de 2001 Ascenso, sin perjuicio de las acciones legales correspon- dientes. La Academia de la Magistratura se reserva el derecho de solicitar al postulante las comprobaciones fehacientes de las afirmaciones contenidas en la documentación presentada. TITULO IV DEL CONCURSO Y EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Artículo 7º.- Concurso Público de Méritos El concurso público de méritos se realiza ante la Comisión de Evaluación de cada sede, la misma que establece la calificación alcanzada por cada postulante. La evaluación oral tiene por finalidad conocer al postu- lante, sus condiciones de personalidad apropiadas para la magistratura, su vocación y compromiso para el ejercicio de la función judicial y fiscal, así como calificar su conocimiento en aspectos jurídicos, culturales y sociales Artículo 8º.- Obligatoriedad Todos los postulantes tienen la obligación de acudir puntual y personalmente a la evaluación oral en el lugar, día y hora, establecido en el cronograma que se publicará oportunamente. En caso de impuntualidad o inconcurren- cia, se asignará al postulante una nota de cero (00.00) puntos. Artículo 9º.- Aspectos que comprende la evalua- ción oral La evaluación oral comprende los siguientes aspectos: a) Cultura general con énfasis en el entorno social, cultural y económico de la sociedad peruana; b) Conocimientos en la especialidad jurídica de postula- ción, así como doctrina constitucional y de derechos hu- manos; c) Conocimientos de la gestión del Despacho Judicial o Fiscal; d) Criterios sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público, sustentados en valores, principios jurídicos y éticos; e) Solución de casos prácticos y de mayor incidencia jurisprudencial en la especialidad; f) Promedio de las calificaciones obtenidas en los Cursos del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP). Artículo 10º.- Incidencia en la especialidad del postulante La Comisión realizará la evaluación, con incidencia en la especialidad jurídica del postulante: a) Derecho Civil - Derecho Procesal Civil b) Derecho Penal - Derecho Procesal Penal c) Derecho Laboral - Derecho Procesal Laboral d) Derecho Tributario Artículo 11º.- Pautas de la Evaluación Oral La Comisión de Evaluación diseña y ejecuta la evalua- ción oral de los postulantes. La evaluación oral deberá seguir las siguientes pautas: a) Se realiza en acto público; b) Se cumple sobre la base de preguntas o asuntos específicos, conforme a los aspectos señalados en el Artí- culo 9º que antecede; c) Cada miembro de la Comisión señalará una califica- ción para cada postulante, la misma que se denominará "calificación parcial". La "calificación final" del postulante se obtendrá promediando las calificaciones parciales de cada uno de los miembros de la Comisión; d) El resultado final de las evaluaciones constará en Acta la que, además registrará todos los hechos relevan- tes suscitados en el acto de evaluación. El Acta será firmada por los miembros de la Comisión; e) La calificación final, será publicada por la Academia de la Magistratura, observando el orden de mérito obte- nido por los postulantes. Artículo 12º.- Expediente del Postulante Para orientar la evaluación oral se tendrá a la vista la ficha de inscripción, así como la ficha de antecedentes laborales y académicos de cada postulante. El expedientedel postulante estará a disposición permanente de la Comisión de Evaluación. Artículo 13º.- Condiciones necesarias para reali- zar la Evaluación Oral La Comisión de Evaluación establecerá en cada caso, las condiciones necesarias para llevar a cabo la evalua- ción. Los concurrentes deberán guardar una conducta adecuada, en caso contrario, el Presidente de la Comisión podrá disponer la desocupación de la Sala, a fin de conti- nuar con la evaluación. TITULO V RESULTADO FINAL Artículo 14º.- Determinación de la Calificación Final La calificación final mínima aprobatoria del Concurso Público de Méritos para la Admisión a Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Publico, conforme a la Ley Nº 27368, es de once (11) puntos en la escala vigesimal. Dicha calificación se obtiene de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 10º del presente reglamento. En ningún caso es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata en las calificacio- nes obtenidas. Artículo 15º.- Vacantes y orden de mérito Para ser admitidos en el Programa de Capacitación, es necesario que el postulante haya obtenido la calificación final aprobatoria mínima de once (11), antes señalada, así como una de las vacantes establecidas por la Academia de la Magistratura. Las vacantes serán ocupadas por estric- to orden de mérito alcanzado por el postulante en la calificación final aprobatoria. Artículo 16º.- Resultados inimpugnables Los resultados del Concurso Público de Méritos y la relación de los postulantes admitidos para el Curso Especial del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Público conforme a la Ley Nº 27368, son inimpug- nables y serán publicados por la Academia de la Magistratura. En caso de retiro de algún postulante que haya obte- nido calificación final aprobatoria y una vacante en el Curso, se llamará al postulante con calificación final aprobatoria más cercana al último ingresante. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Facúltese a la Comisión de Evaluación a resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación. 16285 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban el Plan Estratégico de la Con- traloría General 2001-2005 y el Plan institucional para el año 2001 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 281-2000-CG Lima, 29 de diciembre de 2000 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 005-2000-CG/ B150, de la Oficina de Planificación y Racionalización, que pone a consideración la aprobación del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2001-2005 y el Plan Operativo Institucional para el año 2001, contando con las visaciones de la Oficina de Planificación y Raciona- lización y Oficina de Asesoría Técnica - Jurídica;