TEXTO PAGINA: 87
Pág. 197455 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen disposiciones para la for- malización de edificaciones para uso de vivienda realizadas en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-00-MDA Ate, 20 de noviembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO; El Concejo Distrital de Ate, en sesión extraordinaria de fecha 20-11-00; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política, las Municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido por el inciso 3) del Artículo 192º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co- lectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones en los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, habiéndose promulgado la Ley Nº 27157 sobre la Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común, norma que propugna la formalización de la activi- dad edificadora, buscando la legalización de las edificacio- nes ejecutadas antes del 20 de julio del año 1999 y estableciendo un procedimiento especial para las edifica- ciones ejecutadas con posterioridad; Que, posteriormente se ha expedido el Decreto Supre- mo Nº 008-2000-MTC que aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27157 que tiene por objeto facilitar la aplica- ción de los beneficios y trámites señalados en la referida ley, a fin de uniformar los trámites y exigencias adminis- trativas para la regularización de la declaratoria de fábri- ca de las edificaciones nuevas y reglamentar el nuevo marco legal dispuesto por la ley para la administración de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propie- dad común; Que, finalmente, con fecha 30 de julio del año en curso se ha publicado la Ley Nº 27333, Complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Compe- tencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones, estableciéndose la alternativa de regularización median- te instrumento público notarial; norma que en su segunda disposición final establece que las Municipalidades debe- rán adecuar sus procedimientos a lo dispuesto por dicha ley, bajo responsabilidad de sus titulares; Que, la Corporación Edil ha venido recibiendo una serie de inquietudes por parte de los ciudadanos del distrito, quienes se abstienen de iniciar sus trámites de regularización, por los altos costos en la preparación de los documentos técnicos y por la lentitud del trámite administrativo; Que, dada la difícil situación económica por la que atraviesa la población del distrito; y, habiéndose detec- tado la existencia de un elevado número de edificaciones, resulta indispensable implementar el cuerpo normativo que haga posible un ágil, dinámico y eficaz proceso deformalización a bajo costo que debe estar precedido de un gran esfuerzo de divulgación, capacitación e imple- mentación de parte de las entidades involucradas en su ejecución propiciando la participación de las universida- des, colegios profesionales y organizaciones vecinales; Estando a lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM sobre Reglamento de las Disposiciones de Seguridad Jurídica en materia administrativa, contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores asisten- tes a la Sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE NORMAS PARA LA CAMPAÑA INTEGRAL DE FORMALIZACION DE EDIFICACIONES, EN EL DISTRITO DE ATE CAPITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza se encuentra sustentada en la siguiente base legal: a) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 b) Reglamento Nacional de Construcciones c) Ley Nº 27157 d) Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC e) Ley Nº 27333 Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial de acogimiento a la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones y a sus demás normas complementarias, el cual se circunscribe a las edificaciones para uso de vivienda construidas de manera informal dentro de la jurisdicción del distrito de Ate. CAPITULO II DEL TRAMITE ESPECIAL DE ACOGIMIENTO A LA LEY Nº 27157 Artículo 3º.- Creáse en la jurisdicción del distrito de Ate el TRAMITE ESPECIAL DE ACOGIMIENTO a la Ley Nº 27157 y demás normas concordantes y comple- mentarias; el mismo que tendrá aplicación general y facultativa para todos los propietarios de predios urbanos que se encuentren pendientes de regularización. Artículo 4º.- Podrán acogerse todos los propietarios de los predios urbanos del distrito de Ate, que hayan edificado sin la respectiva Licencia de Construcción, y que no cuenten con Certificado de Conformidad de Obra ni haya gestionado Declaratoria de Fábrica, pudiendo ini- ciar sus trámites de regularización y saneamiento físico legal de sus propiedades. Este proceso de acogimiento podrá ejecutarse en un trámite único, sumario y simplificado; tendrá un costo social unitario , para cuyo efecto quedan condonadas las multas, recargos, moras, intereses por aportaciones al Sistema de Seguridad Social y derechos municipales por licencia de construcción, no abonados oportunamente, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 27333. CAPITULO III REQUISITOS Artículo 5º.- Previo al proceso de regularización, la Municipalidad procederá a requerir a todos los propieta- rios del distrito en forma masiva, a fin que acrediten ante la Corporación Edil la situación legal de sus edifi- caciones. Artículo 6º.- El requerimiento deberá ser absuelto en el plazo legal de 10 días a partir del día siguiente de su notificación, el mismo que deberá ir aparejado a un folleto informativo sobre los alcances y beneficios de la presente Ordenanza.