Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen disposiciones para la formalizacion de edificaciones para uso de vivienda realizadas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-00-MDA Ate, 20 de noviembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO;

formalizacion a bajo costo que debe estar precedido de un gran esfuerzo de divulgacion, capacitacion e implementacion de parte de las entidades involucradas en su ejecucion propiciando la participacion de las universidades, colegios profesionales y organizaciones vecinales; Estando a lo dispuesto en el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM sobre Reglamento de las Disposiciones de Seguridad Juridica en materia administrativa, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE NORMAS PARA LA MORDAZA INTEGRAL DE FORMALIZACION DE EDIFICACIONES, EN EL DISTRITO DE ATE CAPITULO I

El Concejo Distrital de Ate, en sesion extraordinaria de fecha 20-11-00; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica, las Municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido por el inciso 3) del Articulo 192º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, es funcion de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones en los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, habiendose promulgado la Ley Nº 27157 sobre la Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad comun, MORDAZA que propugna la formalizacion de la actividad edificadora, buscando la legalizacion de las edificaciones ejecutadas MORDAZA del 20 de MORDAZA del ano 1999 y estableciendo un procedimiento especial para las edificaciones ejecutadas con posterioridad; Que, posteriormente se ha expedido el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC que aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27157 que tiene por objeto facilitar la aplicacion de los beneficios y tramites senalados en la referida ley, a fin de uniformar los tramites y exigencias administrativas para la regularizacion de la declaratoria de fabrica de las edificaciones nuevas y reglamentar el MORDAZA MORDAZA legal dispuesto por la ley para la administracion de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun; Que, finalmente, con fecha 30 de MORDAZA del ano en curso se ha publicado la Ley Nº 27333, Complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularizacion de Edificaciones, estableciendose la alternativa de regularizacion mediante instrumento publico notarial; MORDAZA que en su MORDAZA disposicion final establece que las Municipalidades deberan adecuar sus procedimientos a lo dispuesto por dicha ley, bajo responsabilidad de sus titulares; Que, la Corporacion MORDAZA ha venido recibiendo una serie de inquietudes por parte de los ciudadanos del distrito, quienes se abstienen de iniciar sus tramites de regularizacion, por los altos costos en la preparacion de los documentos tecnicos y por la lentitud del tramite administrativo; Que, dada la dificil situacion economica por la que atraviesa la poblacion del distrito; y, habiendose detectado la existencia de un elevado numero de edificaciones, resulta indispensable implementar el cuerpo normativo que haga posible un agil, dinamico y eficaz MORDAZA de

BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza se encuentra sustentada en la siguiente base legal: a) Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 b) Reglamento Nacional de Construcciones c) Ley Nº 27157 d) Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC e) Ley Nº 27333 Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial de acogimiento a la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones y a sus demas normas complementarias, el cual se circunscribe a las edificaciones para uso de vivienda construidas de manera informal dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate. CAPITULO II DEL TRAMITE ESPECIAL DE ACOGIMIENTO A LA LEY Nº 27157 Articulo 3º.- Crease en la jurisdiccion del distrito de Ate el TRAMITE ESPECIAL DE ACOGIMIENTO a la Ley Nº 27157 y demas normas concordantes y complementarias; el mismo que tendra aplicacion general y facultativa para todos los propietarios de predios urbanos que se encuentren pendientes de regularizacion. Articulo 4º.- Podran acogerse todos los propietarios de los predios urbanos del distrito de Ate, que hayan edificado sin la respectiva Licencia de Construccion, y que no cuenten con Certificado de Conformidad de Obra ni MORDAZA gestionado Declaratoria de Fabrica, pudiendo iniciar sus tramites de regularizacion y saneamiento fisico legal de sus propiedades. Este MORDAZA de acogimiento podra ejecutarse en un tramite unico, sumario y simplificado; tendra un costo social unitario , para cuyo efecto quedan condonadas las multas, recargos, moras, intereses por aportaciones al Sistema de Seguridad Social y derechos municipales por licencia de construccion, no abonados oportunamente, de conformidad con lo estipulado por el Articulo 9º de la Ley Nº 27333. CAPITULO III REQUISITOS Articulo 5º.- Previo al MORDAZA de regularizacion, la Municipalidad procedera a requerir a todos los propietarios del distrito en forma masiva, a fin que acrediten ante la Corporacion MORDAZA la situacion legal de sus edificaciones. Articulo 6º.- El requerimiento debera ser absuelto en el plazo legal de 10 dias a partir del dia siguiente de su notificacion, el mismo que debera ir aparejado a un folleto informativo sobre los alcances y beneficios de la presente Ordenanza.

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