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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 197456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Artículo 7º.- Los propietarios que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, presentarán una solicitud exponiendo su voluntad de acogerse a la ley de edificaciones para cuyo efecto deberán cumplir las si- guientes condiciones: 1. Haber sido construidos sin contar con la Licencia de Construcción y/o Conformidad de Obra; o que carezcan de la Declaración de Fábrica. 2. Poseer documento sustentatorio de la propiedad del terreno. 3. No presentar la obra serias deficiencias estructura- les o violaciones reglamentarias críticas, que hagan peli- grar la integridad física tanto de sus ocupantes así como del vecindario; o que causen perturbaciones insalvables en el desenvolvimiento normal de las funciones y activida- des urbanas aledañas. Artículo 8º.- Presentada la solicitud ésta será remitida a la Oficina Especial, en cual se brindará un servicio unitario que incluye asesoría legal, apoyo técnico para la elaboración de planos, otorgamiento de Certificado de Parámetros, Ser- vicio mediante convenio con Notaría Pública para los efectos de la legalización de firmas, llenado de formularios y demás trámites conexos, culminando con la entrega al interesado de la documentación expedita para su presentación en los Registros Públicos correspondientes. Artículo 9º.- En los casos que el interesado no cuente con Título del terreno debidamente saneado, la Munici- palidad asesorará para el procedimiento notarial de pres- cripción adquisitiva de dominio. Artículo 10º.- El costo por la oferta municipal de regularización de propiedades será de: 1. Por regularizar hasta 100 M2 S/. 250.00 2. Por regularizar hasta 160 M2 S/. 300.00 3. Por regularizar hasta 240 M2 S/. 350.00 4. Por regularizar hasta 360 M2 S/. 400.00 5. Por cada 100 M2 adicionales S/. 250.00 CAPITULO IV DE LA CAMPAÑA DE DIFUSION Artículo 11º.- Establézcase el inicio de una campaña integral, general y masiva de difusión, notificación e implementación de los alcances de la Ley Nº 27157, nor- mas reglamentarias y complementarias y de la presente Ordenanza, para dar a conocer a la ciudadanía sobre los beneficios de la regularización de edificaciones. Artículo 12º.- La campaña de implementación com- prende la instalación de módulos de atención masiva a los contribuyentes, donde personal técnico, especializado, auxiliares y personal de secretaría recepcionará, orienta- rá, elaborará planos, registrará, y ejecutará todos los actos conducentes a proporcionar a los ciudadanos una eficaz, rápida y pronta atención. Artículo 13º.- También se podrán acoger al procedi- miento los titulares de edificaciones de las Habilitaciones Urbanas en proceso de recepción de obra, urbanizaciones progresivas y asentamientos humanos, siempre que la edificación cumpla con las normas de zonificación del distrito en cuanto al uso del suelo, retiro municipal, área libre y altura de edificación. Artículo 14º.- Para las edificaciones que se constru- yan a partir de la vigencia de la Ley Nº 27157 sin cumplir con los procedimientos que esta establece, serán sancio- nadas con una multa equivalente al 1% del valor declara- do de la obra, que constituye renta de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto, expida las disposiciones que fueran necesarias para complementar la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 16408MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban ordenanza que regula el nombramiento de inspectores veci- nales de limpieza pública, áreas ver- des y ecología (Se publica la presente ordenanza a solicitud del Se- cretario General de Concejo de la Municipalidad de Co- mas, mediante Oficio Nº 186-2000-SGC/MC) ORDENANZA Nº 016-2000-C/MC Comas, 9 de agosto de 2000 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, respecto al Nombramiento de Inspectores Vecinales de Limpieza Pública y Areas Verdes para el control del arrojo de residuos sólidos en las áreas públicas y la protección de las áreas verdes en el distrito de Comas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 66º Incs. 1) y 2) de la "Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, es función municipal normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental y difundir programas de educación ambiental; Que, de acuerdo con la Ordenanza Nº 002-96-C/MC, tiene por objeto normar la relación entre la Municipalidad de Comas y los Inspectores Vecinales de Limpieza Pública; Que, siendo necesario que la Municipalidad cuente con una Ordenanza Inspectores Vecinales de Limpieza Pública y Areas Verdes para el control del comportamiento de los vecinos y la supervisión y fiscalización del servicio de limpieza pública y el cuidado de las áreas verdes; Por los considerandos expuestos, en uso de las atribucio- nes conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno del Concejo por Unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza de Nom- bramiento de Inspectores Vecinales de Limpieza Pública, de Defensa y Cuidado de Areas Verdes y la Ecología, que consta de 17 Artículos, 3 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Finales, que en anexo forma parte inte- grante de la presente . Artículo Segundo.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde ORDENANZA Nº 016-2000-C/MC NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES VECINALES DE LIMPIEZA PUBLICA Y AREAS VERDES Y ECOLOGIA TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente ordenanza se fundamenta en la Ordenanza Nº 002-96-C/MC de fecha 21 de febrero