Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

Articulo 7º.- Los propietarios que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, presentaran una solicitud exponiendo su voluntad de acogerse a la ley de edificaciones para cuyo efecto deberan cumplir las siguientes condiciones: 1. Haber sido construidos sin contar con la Licencia de Construccion y/o Conformidad de Obra; o que carezcan de la Declaracion de Fabrica. 2. Poseer documento sustentatorio de la propiedad del terreno. 3. No presentar la obra serias deficiencias estructurales o violaciones reglamentarias criticas, que MORDAZA peligrar la integridad fisica tanto de sus ocupantes asi como del vecindario; o que causen perturbaciones insalvables en el desenvolvimiento normal de las funciones y actividades urbanas aledanas. Articulo 8º.- Presentada la solicitud esta sera remitida a la Oficina Especial, en cual se brindara un servicio unitario que incluye asesoria legal, apoyo tecnico para la elaboracion de planos, otorgamiento de Certificado de Parametros, Servicio mediante convenio con Notaria Publica para los efectos de la legalizacion de firmas, llenado de formularios y demas tramites conexos, culminando con la entrega al interesado de la documentacion expedita para su MORDAZA en los Registros Publicos correspondientes. Articulo 9º.- En los casos que el interesado no cuente con Titulo del terreno debidamente saneado, la Municipalidad asesorara para el procedimiento notarial de prescripcion adquisitiva de dominio. Articulo 10º.- El costo por la oferta municipal de regularizacion de propiedades sera de: 1. Por regularizar hasta 100 M2 2. Por regularizar hasta 160 M2 3. Por regularizar hasta 240 M2 4. Por regularizar hasta 360 M2 5. Por cada 100 M2 adicionales CAPITULO IV DE LA MORDAZA DE DIFUSION Articulo 11º.- Establezcase el inicio de una MORDAZA integral, general y masiva de difusion, notificacion e implementacion de los alcances de la Ley Nº 27157, normas reglamentarias y complementarias y de la presente Ordenanza, para dar a conocer a la ciudadania sobre los beneficios de la regularizacion de edificaciones. Articulo 12º.- La MORDAZA de implementacion comprende la instalacion de modulos de atencion masiva a los contribuyentes, donde personal tecnico, especializado, auxiliares y personal de secretaria recepcionara, orientara, elaborara planos, registrara, y ejecutara todos los actos conducentes a proporcionar a los ciudadanos una eficaz, rapida y pronta atencion. Articulo 13º.- Tambien se podran acoger al procedimiento los titulares de edificaciones de las Habilitaciones Urbanas en MORDAZA de recepcion de obra, urbanizaciones progresivas y asentamientos humanos, siempre que la edificacion cumpla con las normas de zonificacion del distrito en cuanto al uso del suelo, retiro municipal, area libre y altura de edificacion. Articulo 14º.- Para las edificaciones que se construyan a partir de la vigencia de la Ley Nº 27157 sin cumplir con los procedimientos que esta establece, seran sancionadas con una multa equivalente al 1% del valor declarado de la obra, que constituye renta de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al despacho de Alcaldia para que mediante Decreto, expida las disposiciones que fueran necesarias para complementar la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 16408 S/. 250.00 S/. 300.00 S/. 350.00 S/. 400.00 S/. 250.00

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban ordenanza que regula el nombramiento de inspectores vecinales de limpieza publica, areas verdes y ecologia
(Se publica la presente ordenanza a solicitud del Secretario General de Concejo de la Municipalidad de Comas, mediante Oficio Nº 186-2000-SGC/MC) ORDENANZA Nº 016-2000-C/MC Comas, 9 de agosto de 2000 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen de la Comision de Salud y Medio Ambiente, respecto al Nombramiento de Inspectores Vecinales de Limpieza Publica y Areas Verdes para el control del arrojo de residuos solidos en las areas publicas y la proteccion de las areas verdes en el distrito de Comas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 66º Incs. 1) y 2) de la "Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, es funcion municipal normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental y difundir programas de educacion ambiental; Que, de acuerdo con la Ordenanza Nº 002-96-C/MC, tiene por objeto normar la relacion entre la Municipalidad de Comas y los Inspectores Vecinales de Limpieza Publica; Que, siendo necesario que la Municipalidad cuente con una Ordenanza Inspectores Vecinales de Limpieza Publica y Areas Verdes para el control del comportamiento de los vecinos y la supervision y fiscalizacion del servicio de limpieza publica y el cuidado de las areas verdes; Por los considerandos expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno del Concejo por Unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza de Nombramiento de Inspectores Vecinales de Limpieza Publica, de Defensa y Cuidado de Areas Verdes y la Ecologia, que consta de 17 Articulos, 3 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente . Articulo Segundo.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA ORDENANZA Nº 016-2000-C/MC NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES VECINALES DE LIMPIEZA PUBLICA Y AREAS VERDES Y ECOLOGIA TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente ordenanza se fundamenta en la Ordenanza Nº 002-96-C/MC de fecha 21 de febrero

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