Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO V

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de 1996 y tiene por objeto normar la relacion entre la Municipalidad de Comas y los Inspectores Vecinales de Limpieza Publica; asi como sus funciones, facultades y requisitos para su reconocimiento, registro y participacion. TITULO II DE LOS INSPECTORES VECINALES Articulo 2º.- Se denomina Inspector Vecinal a aquella persona natural que ha sido elegida sea por la Junta de Vecinos o Comites Vecinales u organizaciones de pobladores de su localidad, que para el ejercicio de sus funciones cuente con la capacitacion y el conocimiento inherente al cargo, asi como la inscripcion en el registro de la autoridad competente (Division de Participacion Ciudadana Registro y Acreditacion, Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia y Oficina Municipal Zonal respectiva,) . Los Inspectores Vecinales estaran encargados de informar a los correspondientes estamentos administrativos y operacionales de la Municipalidad, de la(s) inspeccion(es) que realicen sobre la eficiencia de los servicios que presten a la comunidad, las personas naturales y/o juridicas contratadas para tal fin, asi como el comportamiento de los vecinos referidos a la defensa y cuidado de las areas verdes y la ecologia, asi como a la generacion de focos de contaminacion por acumulacion de residuos solidos. Articulo 3º.- Los Inspectores Vecinales representan, en cuanto a la funcion que desempenan, a la poblacion de la jurisdiccion de la que proceden. TITULO III DE LOS REQUISITOS Articulo 4º.- Para ser Inspector Vecinal se requiere: a) Ser mayor de edad, con pleno ejercicios de sus derechos civiles. b) Ser vecino residente de la jurisdiccion. c) Tener solvencia moral reconocida. d) No ser funcionario ni trabajador municipal en la jurisdiccion que ha sido elegido. e) Ser elegido por una organizacion vecinal reconocida por la autoridad municipal competente. f) Constar con la respectiva MORDAZA de haber aprobado la capacitacion inherente al cargo. g) Poseer o tener una Camara Fotografica operativa. TITULO IV DE LA ELECCION Articulo 5º.- Los Inspectores Vecinales seran elegidos democraticamente en Asamblea por sus respectivas organizaciones con la supervision de los Consejos de Gobiernos Zonales y la coordinacion y presencia del jefe de la Oficina Municipal Zonal de la jurisdiccion que corresponda la eleccion. La eleccion de los inspectores se regira por lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La vigencia del cargo de inspector vecinal sera de un ano, y puede ser prorrogado por un MORDAZA periodo inmediato, por reeleccion y/o ratificacion . Articulo 7º.- Podra elegirse mas de un Inspector Vecinal en cada jurisdiccion, teniendo en cuenta el numero de vecinos de cada sector, que elija a razon de lo siguiente: por cada 100 Lotes de vivienda o fraccion se incorpora un Inspector Vecinal mas. Articulo 8º.- Las Juntas de Vecinos, los Comites Vecinales y/o Organizaciones de Pobladores, en concordancia con el Articulo 5º de la presente, deberan convocar a elecciones con una anticipacion de dos meses al vencimiento del periodo vigente. Para elegir o reelegir a sus inspectores.

DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO Articulo 9º.- Los Inspectores Vecinales seran reconocidos y registrados por la Division de Participacion Ciudadana, Registro y Acreditacion con conocimiento de la Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia y la Oficina Municipal Zonal que le corresponda; se registraran en el "Libro de Registro de Inspectores Vecinales de Limpieza Publica y Areas Verdes y Ecologia ", que para el efecto se implementara en la Division citada. Articulo 10º.- En caso de que se presenten impugnaciones respecto de la eleccion, reconocimiento y registro de los Inspectores Vecinales, la Direccion de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana con los Informes de la Division de Participacion Ciudadana, Registro y Acreditacion, la Oficina Municipal Zonal respectiva y el Consejo de Gobierno Zonal que corresponda, absolvera la impugnacion en primera instancia. TITULO VI DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Articulo 11º.- Los Inspectores Vecinales, gozan de las siguientes atribuciones: a) Controlar, supervisar y fiscalizar el servicio de Limpieza Publica, la defensa y cuidado de las areas verdes y la ecologia, asi como todo aquello que la autoridad municipal establezca al respecto. b) Controlar el comportamiento de los vecinos que atenten contra, la limpieza publica, el ornato, y la defensa y cuidado de las areas verdes y la ecologia; para ello se regiran, en concordancia con la Ordenanza Nº 23-99-C/MC de 23 de setiembre de 1999, con lo prescrito en el Cuadro de Infracciones y Sanciones relativas a la Limpieza Publica de Comas, que en cuadro anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. c) Participar en el desarrollo de campanas de capacitacion y educacion para la solucion de los problemas, de limpieza Publica, de defensa y cuidado de areas verdes y la ecologia, que realice y/o autorice la Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia d) Participar conjuntamente con instituciones publicas y/o privadas en operativos de control y supervision de las actividades economicas, sociales y culturales en la comunidad de su jurisdiccion, relacionadas a, la limpieza publica, al ornato, defensa y cuidado de las Areas Verdes y la Ecologia, que realiza y/o autoriza la Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia. Estas atribuciones estaran reguladas de acuerdo a lo determinado por el Reglamento, en relacion directa a la actividad especifica para la cual ha sido elegida el Inspector Vecinal. Articulo 12º.- Son funciones de los Inspectores Vecinales y que no requieren autorizacion escrita previa. a) Informar por escrito sobre los problemas y avances de sus actividades ante la Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia y a la Oficina Municipal Zonal de su jurisdiccion. b) Hacer el seguimiento de las denuncias relacionadas a su labor; que se realicen ante las autoridades competentes. c) Informar a la Oficina Municipal Zonal y a la Direccion de Saneamiento Ambiental y Ecologia, la comision de infracciones que atente contra el ornato, la Limpieza Publica, y la Ecologia, adjuntando instrumentos que acrediten tal comision (Testimonios , Fotos y otros). d) Coordinar con las autoridades respectivas, su participacion en las acciones de verificacion, atencion y solucion de los requerimientos presentados respecto a la defensa, y cuidado de Areas Verdes y la Ecologia , y la Limpieza Publica.

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