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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 197457 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 de 1996 y tiene por objeto normar la relación entre la Municipalidad de Comas y los Inspectores Vecinales de Limpieza Pública; así como sus funciones, facultades y requisitos para su reconocimiento, registro y participa- ción. TITULO II DE LOS INSPECTORES VECINALES Artículo 2º.- Se denomina Inspector Vecinal a aque- lla persona natural que ha sido elegida sea por la Junta de Vecinos o Comités Vecinales u organizaciones de pobladores de su localidad, que para el ejercicio de sus funciones cuente con la capacitación y el conocimiento inherente al cargo, así como la inscripción en el registro de la autoridad competente (División de Participación Ciudadana Registro y Acreditación, Dirección de Sa- neamiento Ambiental y Ecología y Oficina Municipal Zonal respectiva,) . Los Inspectores Vecinales estarán encargados de informar a los correspondientes esta- mentos administrativos y operacionales de la Munici- palidad, de la(s) inspección(es) que realicen sobre la eficiencia de los servicios que presten a la comunidad, las personas naturales y/o jurídicas contratadas para tal fin, así como el comportamiento de los vecinos referidos a la defensa y cuidado de las áreas verdes y la ecología, así como a la generación de focos de contami- nación por acumulación de residuos sólidos. Artículo 3º .- Los Inspectores Vecinales representan, en cuanto a la función que desempeñan, a la población de la jurisdicción de la que proceden. TITULO III DE LOS REQUISITOS Artículo 4º .- Para ser Inspector Vecinal se requiere: a) Ser mayor de edad, con pleno ejercicios de sus derechos civiles. b) Ser vecino residente de la jurisdicción. c) Tener solvencia moral reconocida. d) No ser funcionario ni trabajador municipal en la jurisdicción que ha sido elegido. e) Ser elegido por una organización vecinal reconocida por la autoridad municipal competente. f) Constar con la respectiva constancia de haber apro- bado la capacitación inherente al cargo. g) Poseer o tener una Cámara Fotográfica operati- va. TITULO IV DE LA ELECCION Artículo 5º .- Los Inspectores Vecinales serán elegi- dos democráticamente en Asamblea por sus respectivas organizaciones con la supervisión de los Consejos de Gobiernos Zonales y la coordinación y presencia del jefe de la Oficina Municipal Zonal de la jurisdicción que corresponda la elección. La elección de los inspectores se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 6º. - La vigencia del cargo de inspector veci- nal será de un año, y puede ser prorrogado por un segundo período inmediato, por reelección y/o ratificación . Artículo 7º .- Podrá elegirse más de un Inspector Vecinal en cada jurisdicción, teniendo en cuenta el núme- ro de vecinos de cada sector, que elija a razón de lo siguiente: por cada 100 Lotes de vivienda o fracción se incorpora un Inspector Vecinal más. Artículo 8º .- Las Juntas de Vecinos, los Comites Vecinales y/o Organizaciones de Pobladores, en concor- dancia con el Articulo 5º de la presente, deberán convocar a elecciones con una anticipación de dos meses al venci- miento del período vigente. Para elegir o reelegir a sus inspectores.TITULO V DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO Artículo 9º .- Los Inspectores Vecinales serán re- conocidos y registrados por la División de Participa- ción Ciudadana, Registro y Acreditación con conoci- miento de la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología y la Oficina Municipal Zonal que le corres- ponda; se registrarán en el "Libro de Registro de Inspectores Vecinales de Limpieza Pública y Areas Verdes y Ecología ", que para el efecto se implementa- rá en la División citada. Artículo 10º. - En caso de que se presenten impugna- ciones respecto de la elección, reconocimiento y registro de los Inspectores Vecinales, la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana con los Informes de la División de Participación Ciudadana, Registro y Acredi- tación, la Oficina Municipal Zonal respectiva y el Consejo de Gobierno Zonal que corresponda, absolverá la impug- nación en primera instancia. TITULO VI DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 11º.- Los Inspectores Vecinales, gozan de las siguientes atribuciones: a) Controlar, supervisar y fiscalizar el servicio de Limpieza Pública, la defensa y cuidado de las áreas verdes y la ecología, así como todo aquello que la autoridad municipal establezca al respecto. b) Controlar el comportamiento de los vecinos que atenten contra, la limpieza pública, el ornato, y la defensa y cuidado de las áreas verdes y la ecología; para ello se regirán, en concordancia con la Ordenan- za Nº 23-99-C/MC de 23 de setiembre de 1999, con lo prescrito en el Cuadro de Infracciones y Sanciones relativas a la Limpieza Pública de Comas, que en cuadro anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. c) Participar en el desarrollo de campañas de capacita- ción y educación para la solución de los problemas, de limpieza Pública, de defensa y cuidado de áreas verdes y la ecología, que realice y/o autorice la Dirección de Sanea- miento Ambiental y Ecología d) Participar conjuntamente con instituciones públi- cas y/o privadas en operativos de control y supervisión de las actividades económicas, sociales y culturales en la comunidad de su jurisdicción, relacionadas a, la limpieza pública, al ornato, defensa y cuidado de las Areas Verdes y la Ecología, que realiza y/o autoriza la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología. Estas atribuciones estarán reguladas de acuerdo a lo determinado por el Reglamento, en relación directa a la actividad específica para la cual ha sido elegida el Inspec- tor Vecinal. Artículo 12º.- Son funciones de los Inspectores Veci- nales y que no requieren autorización escrita previa. a) Informar por escrito sobre los problemas y avances de sus actividades ante la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología y a la Oficina Municipal Zonal de su jurisdicción. b) Hacer el seguimiento de las denuncias relacionadas a su labor; que se realicen ante las autoridades competen- tes. c) Informar a la Oficina Municipal Zonal y a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología, la comisión de infracciones que atente contra el ornato, la Limpieza Pública, y la Ecología, adjuntando instru- mentos que acrediten tal comisión (Testimonios , Fo- tos y otros). d) Coordinar con las autoridades respectivas, su par- ticipación en las acciones de verificación, atención y solu- ción de los requerimientos presentados respecto a la defensa, y cuidado de Areas Verdes y la Ecología , y la Limpieza Pública.