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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

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Pág. 197460 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 brinda apoyo logístico y respaldo administrativo al CO- DEDICO. La representación y responsabilidad civil de esta instancia es asumida por el Director Municipal. Artículo 13º. - Se compone de la siguiente manera: a) Director Municipal. b) Director de Planificación y Presupuesto.. c) Director de Saneamiento Ambiental y Ecología. d) Director de Seguridad Integral. e) Director de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. f) Director de Desarrollo Urbano. g) Jefe de Planeamiento, Presupuesto y Plan Integral de Desarrollo-Comas. h) Jefe de Cooperación Internacional y Racionaliza- ción i) Jefe del Programa de Desarrollo Económico. j) Jefe de Cultura, Identidad local, Recreación y De- porte. k) Jefe de Participación Ciudadana, Registro y Acredi- tación. l) Jefe de Promoción de Desarrollo de la Mujer y Jóvenes - Bienestar y Apoyo social. m) Jefe de la DEMUNA. n) Jefes de Oficinas Municipales Zonales. Artículo 14 º.- El Comité Ejecutivo tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Sistematiza los documentos y propuestas de los Consejos por líneas estratégicas y Mesas de Concertación para la elaboración del Plan Anual de Desarrollo y apro- bación por el CODEDICO. b) Realiza las acciones que son convenientes para la implementación del Plan Integral de Desarrollo. c) Brindar apoyo técnico, logístico y administrativo al CODEDICO. d) Recepción, centralización, archivo y despacho de los documentos del CODEDICO. e) Bajo delegación expresa del Presidente del CODE- DICO, lo representa ante las instancias públicas y priva- das del distrito. Artículo 15 .- Los Directores y Jefes de la Municipali- dad de Comas que participan en el Comité Ejecutivo actuarán como Secretarios Técnicos en los espacios de concertación que les corresponde de acuerdo a las funcio- nes establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.). CAPITULO V COMITÉ ASESOR Artículo 16 º.- El Comité Asesor, es el órgano colegia- do de asesoría técnica del CODEDICO. Está conformado por los representantes de las Instituciones Públicas Des- centralizadas o Instituciones Privadas de Desarrollo que intervengan en los espacios de concertación del distrito. Artículo 17 º.- La función básica del Comité Asesor es brindar el apoyo técnico y profesional necesario para el diseño y gestión de los programas y proyectos formulados por el Plan Integral de Desarrollo. Asimismo, canalizar las relaciones del CODEDICO con instancias internacio- nales de cooperación. CAPITULO VI ESPACIOS DE CONCERTACIÓN POR LÍNEAS ESTRATÉGICAS DISTRITALES Artículo 18 º.- Los espacios de concertación por líneas estratégicas son aquellas que se conformaron luego de la identificación de las líneas estratégicas del Plan Integral de Desarrollo y que agrupan a las organi- zaciones sociales, las instituciones públicas y privadas que trabajan por el desarrollo del distrito, la mediana, pequeña y micro empresa y ciudadanos interesados en los temas que trabaja cada espacio; se encargan de diseñar las propuestas específicas por cada área temá- tica y de formular planes y proyectos que serán gestio- nados por el CODEDICO. Dichos espacios de concerta- ción son las siguientes:1. Consejo de Desarrollo Económico. 2. Consejo de Cultura e Identidad Local. 3. Consejo de Seguridad Integral de Comas 4. Consejo de Participación y Gestión Local. 5. Mesa de Salud y Medio Ambiente. 6. Mesa de Desarrollo Urbano. Cada espacio aprobará su reglamento interno, los cuales serán ratificados por el Concejo Municipal. Artículo 19 º.- Los Espacios de Concertación que existen con independencia y anterioridad al proceso de planifica- ción, que promueven la articulación de Instituciones públi- cas y privadas con las Organizaciones sociales del distrito, a efectos de establecer agendas públicas comunes y políticas multisectoriales expresadas en planes, proyectos y acciones sobre los ámbitos de su competencia, son las siguientes; 1. Mesa de Concertación de Género. 2. Mesa de Juventudes. 3. Comité por la Infancia. Cada uno de estos espacios de concertación aprobará su reglamento interno, los cuales serán ratificados por el Concejo Municipal. Artículo 20 º.- Las Espacios de Concertación tienen la capacidad de la formulación y regulación de su composi- ción interna de acuerdo a sus necesidades específicas. La Municipalidad de Comas brindará todas las facilidades necesarias para que estos espacios de concertación desa- rrollen sus actividades. Artículo 21 º.- Los Espacios de Concertación por Lí- neas Estratégicas tendrán las funciones y atribuciones siguientes en lo referido a la gestión del desarrollo local: a) Diseñar y gestionar los planes, programas y proyec- tos a ser implementados en el distrito. b) Coordinar con los órganos de línea de la municipa- lidad los programas y proyectos del Plan Integral de Desarrollo. CAPITULO VII CONSEJOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ZONAL Artículo 22 º.- Los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal se constituyen como los órganos descentralizados de gestión del desarrollo local en su ámbito territorial. Tienen autonomía para dirigir las actividades en función al Plan Integral de Desarrollo. Artículo 23 º.- La estructura orgánica de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal es la siguiente: a) Comité Directivo Zonal b) Plenaria Zonal c) Secretario Ejecutivo del Consejo de Gobierno y Desarrollo Zonal a cargo del Jefe de la Oficina Municipal Zonal. Artículo 24 º.- Los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal constituidos y reconocidos a la fecha de la promul- gación de la presente ordenanza conformarán el modelo de gestión. Artículo 25 º.- El reglamento establecerá las condicio- nes de funcionamiento y del régimen electoral de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal constituidos antes de la promulgación de la presen- te Ordenanza se adecuarán a la presente norma. Segunda.- Se establece 90 días para la modificación de la Ordenanza Nº 018-99 y su reglamentación para su adecuación al modelo de gestión. DISPOSICION FINAL Primera.- Dispensa de la Lectura del Acta para su inmediata aplicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde