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Pág. 197458 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 e) Organizar reuniones periódicas relacionados a su labor, con los vecinos en coordinación con los dirigentes de sus organizaciones vecinales a fin de escuchar sus proble- mas y sugerencias, con la finalidad de programar acciones con la colaboración de los mismos. Artículo 13º. - Verificado la Comisión de la infracción e individualizado y ubicado el infractor conforme al inciso "c", del Artículo precedente se aplicará la sanción y/o multa correspondiente. Artículo 14º. - Los Inspectores Vecinales deberá conducirse con pleno respeto a la Ley, a los derechos de las personas y a los principios éticos de la comuni- dad. Artículo 15º. - Cualquier exceso y/o abuso, debida- mente comprobados, en las funciones del cargo de Inspector Vecinal, traerá como consecuencia la suspen- sión del cargo comunicándose ésta a la organización de donde procede para que adopten las medidas corres- pondientes. De igual modo los aciertos que obtenga el Inspector Vecinal serán reconocidos por la Autoridad Municipal. Artículo 16º.- INCENTIVO Y/O PROMOCION A LA LABOR DEL INSPECTOR VECINAL Como incentivo y/o promoción a la labor del Inspector Vecinal del monto de la multa cancelada se otorgará: * 25% =Al Inspector o Inspectores Vecinales que informen sobre la infracción. * 5% =Para Fondos del Consejo de Gobierno Zonal. Valor de hasta 03 fotos tomadas para acreditar infrac- ción cometida. Equivalente al 2,50 por cada foto. Artículo 17º. - Constituye obligación ineludible de los Inspectores Vecinales asistir a todos los cursos de capaci- tación que organice la Dirección de Saneamiento Ambien- tal y Ecología. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Oficina Municipal Zonal, en el término de 30 a 120 días promoverá la convocatoria y elección de Inspectores Vecinales, en coordinación con las Organiza- ciones de Pobladores (Conforme al inciso "e" del Articulo 4º de la presente) de la jurisdicción. Segunda.- Para efectos de cautelar la limpieza públi- ca, el ornato y la defensa y cuidado de las áreas verdes y la ecología, mientras se desarrolle el proceso de convoca- toria y elección, referido en la disposición que antecede, la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología de la Municipalidad de Comas, en coordinación con las Oficinas Municipales Zonales y los Consejos de Gobierno Zonal que correspondan, designará inspectores vecinales con las mismas atribuciones establecidas en la presente Orde- nanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología la evaluación mensual sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza y las recomenda- ciones de las modificatorias que la aplicación de la misma lo requiera. Segunda.- Inclúyese a la presente el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 023-99-C/MC, en todo lo relacionado a Limpieza Pública y Parques y Jardines . Tercera.- Establecer con el 35% del monto total de la multa cancelada impuestas en aplicación de la presente Ordenanza, el fondo especial para el cumplimiento del Artículo 16º de la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ARNULFO MEDINA CRUCES AlcaldeINFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LA LIMPIEZA PUBLICA DE COMAS ORDENANZA Nº 02-96- C/MC INFRACCIONES SANCIONES a)Sacar la basura antes o después del horario establecido para el paso 1.% U.I.T. del vehículo recolector. b)Arrojar basura, desmonte o poda de jardines a la vía pública. 2.% U.I.T. c)Ensuciar las vías públicas como resultado de las actividades que se 2% U.I.T. realicen en el comercio ambulatorio el transporte y otras actividades urbanas. d)No, limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o locales 1.% U.I.T. comerciales, industriales y/o servicios. e)Quemar basura en la vía pública 2.% U.I.T. f)Arrojar aguas servidas a la vía pública 1.% U.I.T. g)Abandonar en la vía pública por m ás de dos días los desmontes 2.% U.I.T. provenientes de obras, aperturas de zanjas y materiales de construc- ción. h)Abandonar en la vía pública el material proveniente de la limpieza de 5.% U.I.T. las redes públicas de desagüe. i)Incinerar en el interior de edificios o viviendas 2.% U.I.T. j)Inundar la vía pública con aguas servidas, provenientes del sistema de 15.% U.I.T. alcantarillado. k)Almacenar basura y desechos sólidos urbanos en áreas ubicadas 5.% U.I.T. dentro del perímetro urbano, así como su transporte para su comer- cialización. l)Arrojar o dejar desperdicios en las riberas del río Chillón. 4% U.I.T. *Las personas que utilicen triciclos, carretillas, para arrojar desmonte o 3% U.I.T. basura, serán sancionados con retención del vehículo hasta el pago de la multa. *Las personas que utilicen, camiones volquetes, etc, arrojen desmonte o 15% U.I.T. basura serán sancionados con una multa, sin perjuicio de recogerlo y encargarse de su disposición final. 15563 Aprueban estructura y establecen fun- ciones del Consejo de Desarrollo Dis- trital de Comas - CODEDICO ORDENANZA Nº 023-2000-C/MC Comas, 3 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y, VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Promoción Social y Cultural el Proyecto de Ordenanza de Regulación del Consejo de Desarrollo Dis- trital de Comas (CODEDICO). CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Desarrollo Distrital de Comas (CODEDICO), constituye el modelo de Gestión del Desa- rrollo del distrito que debe permitir la articulación de los espacios de participación y concertación para la Planifica- ción y Gestión del Desarrollo Integral del distrito de Comas; Que, igualmente a través de dicho mecanismo se expresa la participación integral de las Autoridades Municipales, como de los representantes de las Orga- nizaciones Sociales, económicas y culturales, de los representantes de Instituciones Públicas y Privadas del distrito, de las Organizaciones No Gubernamenta- les de Desarrollo y de los Concejos de Gobierno y Desarrollo zonal; Que, el Consejo de Desarrollo Distrital de Comas, es el Organismo Ejecutivo y de Dirección del modelo de Ges- tión, que debe permitir entre otros la formulación, gestión y evaluación del Plan Integral de Desarrollo;