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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

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Pág. 197459 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Que, es conveniente establecer la regulación del Con- sejo de Desarrollo Distrital de Comas, de definir los roles y funciones de cada uno de sus componentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, el Pleno de Concejo por unanimidad acuerda aprobar la siguiente: ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL DE COMAS CAPITULO I DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL DE COMAS Artículo 1º. - El Consejo de Desarrollo Distrital de Comas, llamado CODEDICO es el modelo de gestión del distrito que define la creación y/o reconocimiento de los espacios de concertación para la planificación y gestión del desarrollo integral del distrito de Comas y la forma en que participan en dicha gestión. Asimismo, regula la formulación, gestión y evaluación del Plan Integral de Desarrollo. Artículo 2º. - Las instituciones reguladas por este modelo de gestión, en todo lo concerniente a su participa- ción en la formulación, gestión y evaluación del Plan Integral de Comas, son: a) La Municipalidad. b) Las Organizaciones sociales, vecinales, económicas, culturales y deportivas c) Las Instituciones públicas y privadas. d) Las Empresas privadas del distrito. Artículo 3 º.- Los niveles organizativos del modelo de gestión participan de la siguiente estructura orgánica: 1. Asamblea Distrital de Desarrollo 2. Consejo de Desarrollo Distrital de Comas (CODE- DICO) 3. Comité Ejecutivo 4. Comité Asesor 5. Consejos por líneas estratégicas distritales y mesas de concertación 6. Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal. CAPITULO II ASAMBLEA DISTRITAL DE DESARROLLO Artículo 4º. - La Asamblea Distrital de Desarrollo se constituye como la máxima instancia de gobierno y con- certación del modelo de gestión, en donde se articulan y participan el conjunto de las organizaciones e institucio- nes que se encuentran en los espacios de concertación sectoriales y territoriales. Artículo 5º. - Se compone de la siguiente manera: a) El Alcalde. b) Los regidores de la Municipalidad. c) Representantes de las organizaciones sociales, veci- nales, económicas, culturales y deportivas, que participan en los espacios de concertación del modelo de gestión. d) Representantes de instituciones públicas y priva- das del distrito, que intervienen en los espacios de concer- tación del modelo de gestión. e) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo. f) Miembros de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal g) Ciudadanos interesados en el desarrollo del distrito. Artículo 6º. - El Alcalde preside la Asamblea Distrital la que es convocada por el pleno del CODEDICO dos veces al año. Artículo 7º. - Las funciones y atribuciones de la Asam- blea Distrital de Desarrollo son las siguientes: a) Aprobar el Plan Integral de Desarrollo, balances y Planes Anuales en concordancia con el Presupuesto Anual y Funcional de la Municipalidad de Comas.b) Aprobar modificaciones al Plan Integral, formula- das por los espacios de concertación. c) Aprobar el Informe Anual del Plan Integral de Desarrollo. CAPITULO III CONSEJO DE DESARROLLO DISTRITAL DE COMAS (CODEDICO) Artículo 8º.- El Consejo de Desarrollo Distrital de Comas (CODEDICO) es el órgano ejecutivo y de dirección del modelo de gestión, siendo su composición orgánica la siguiente: a) Alcalde. b) Los Presidentes de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal c) Un representante elegido en cada una de las Comi- siones de las líneas estratégicas identificadas en el Plan Integral de Desarrollo. d) Un representante elegido en cada uno de los espa- cios de concertación que trabajan con el Plan Integral de Desarrollo. e) Nueve regidores elegidos en el Concejo Municipal en concordancia con los nueve espacios de concerta- ción. Artículo 9 º.- El Alcalde preside y convoca a las reunio- nes en forma ordinaria. Se realizarán reuniones ordina- rias cada 3 meses y extraordinarias cuando el Alcalde o un tercio de los miembros del CODEDICO lo soliciten, por escrito y con agenda especifica. Artículo 10 º.- Son funciones y atribuciones del CO- DEDICO las siguientes: a) Formulación, gestión y evaluación del Plan Integral de Desarrollo. b) Coordinar y supervisar los planes por líneas estra- tégicas, mesas de concertación y consejos de desarrollo zonal, en función de la visión, líneas y objetivos del Plan Integral. c) Convocar y concertar con otros agentes y actores del distrito para el desarrollo local. d) Gestionar recursos para la implementación de los programas y proyectos así como el cumplimiento de sus funciones. e) Participar con voz en las sesiones del Concejo Municipal cuando se apruebe el Presupuesto y el Plan de Inversiones Anual a través de un representante designa- do para tal fin por el CODEDICO, en concordancia al Reglamento Interno de Concejo. f) Formular propuestas normativas y administrativas para la implementación del Plan Integral de Desarrollo a través de un representante designado para tal fin por el CODEDICO, en concordancia al Reglamento Interno de Concejo. g) Presentar y sustentar ante el Concejo Municipal las propuestas de programas y proyectos a ejecutar a través de un representante designado para tal fin por el CODE- DICO, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo. h) Presentar un Informe Anual para exponer los avan- ces del Plan Integral de Desarrollo ante la Asamblea Distrital. i) Sistematizar y coordinar los presupuestos de las instituciones que participan en el Plan Integral de Desa- rrollo. Artículo 11º. - La temporalidad de las personas miem- bros del CODEDICO está en relación directa a cada espacio de concertación o institución de la que es repre- sentante. CAPITULO IV COMITÉ EJECUTIVO Artículo 12 º.- El Comité Ejecutivo es el órgano encar- gado de la coordinación del Plan Integral de Desarrollo,