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Pág. 197836 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de enero de 2001 Que, es necesario proceder a la designación corres- pondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don José Williams PEREZ DEL- GADO, como Director Regional de Educación de Cajamar- ca, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 17169 PESQUERÍA Dictan normas sobre vigencia de per- misos de pesca, recuperación de re- cursos hidrobiológicos, sustitución por siniestro de embarcaciones, instala- ción de sistemas de preservación y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2001-PE Lima, 27 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconó- micos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 001-2001-PE del 19 de enero del 2001, se establecieron disposiciones relativas al plazo de vigencia de los permisos de pesca, medidas para recursos en recuperación, autorizaciones de incremento de flota por siniestro, instalación de sistemas de preserva- ción y conservación, utilización de saldos de capacidad de bodega y pago de derechos por explotación de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 8º del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que mediante Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la implementación de sus disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Normas reglamentarias sobre la vigencia de los permisos de pesca. 1.1 El plazo de vigencia de los permisos de pesca será de un año calendario y su ampliación será sucesiva y automática, conforme a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE. 1.2 Para mantener la vigencia sucesiva y automática de los permisos de pesca, sólo será necesario que losarmadores pesqueros alcancen a la Dirección Nacional de Extracción, hasta el 15 de enero de cada año, conjunta- mente con la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la Refrenda Anual de Matrícula, vigente a la fecha de presentación. 1.3 La ampliación automática no requiere de la expe- dición de una nueva resolución de otorgamiento de permi- so de pesca. 1.4 Las embarcaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo para la ampliación de plazo de permiso de pesca, serán incorporadas a los lista- dos que publicará el Ministerio de Pesquería en el primer trimestre de cada año, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.5 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE. Las embarcaciones no incluidas en el listado, tendrán suspen- dido su permiso de pesca, hasta que cumplan con dicha disposición. 1.5 Los armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditada y puesta en conocimiento oportu- no del Ministerio de Pesquería, no logren demostrar que han cumplido con esfuerzo pesquero mínimo anual equi- valente a una bodega de la capacidad de la embarcación, no serán comprendidas en la suspensión a que se refiere el párrafo anterior. 1.6 Los armadores que incumplan en dos años consecu- tivos con lo dispuesto en el presente artículo, serán sancio- nados con la caducidad de su permiso de pesca. Artículo 2º.- Requisitos para la aplicación de medidas de recuperación de recursos hidrobiológi- cos. 2.1 Para proceder a declarar un recurso hidrobiológico en recuperación, el Ministerio de Pesquería deberá contar previamente con lo siguiente: a) Los informes correspondientes del Instituto del Mar del Perú. b) Las recomendaciones de un Panel Científico Inter- nacional convocado específicamente para evaluar la situa- ción del recurso y su pesquería. c) La voluntad manifiesta por escrito de los armadores que representen el 75% de los permisos de pesca vigentes para la explotación del recurso. 2.2 La licitación de cuotas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, sólo se realizará entre los armadores que hayan contado con permiso de pesca del recurso correspondiente. Artículo 3º.- Suspensión temporal del derecho de sustitución por siniestro de embarcaciones con pérdida total. 3.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras que sufran siniestro con pérdida total a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, deberán presentar, dentro del período de un año de ocurrido el siniestro, ante la Dirección Nacional de Extracción, copia de la Resolu- ción de Capitanía que declara el siniestro con pérdida total. Dicha Dirección publicará anualmente, la relación de embarcaciones pesqueras que tienen derecho a sustitu- ción por haber sufrido siniestro con pérdida total. 3.2 Lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, es aplicable sólo para aquellos armado- res, sean personas naturales o jurídicas, así como grupos empresariales, que a la fecha de promulgación del referido Decreto, cuenten con dos o más embarcaciones. Para la definición de grupo empresarial, entiéndase los criterios de vinculación conforme a los términos y alcances estable- cidos en la Resolución SBS Nº 001-98. 3.3 Concluido el plazo previsto en el numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, los armadores podrán solicitar la correspondiente autoriza- ción de incremento de flota o la ampliación del permiso de pesca, según sea el caso, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2005. Artículo 4º.- Obligación de instalación de siste- mas de preservación o conservación a bordo. 4.1 Para mantener vigentes los permisos de pesca de los recursos sardina, jurel y caballa, se requiere que las embarcaciones cerqueras se encuentren implementadas con sistemas de preservación RSW o conservación CSW operativos. 4.2 Antes del 31 de diciembre del 2001, los armadores pesqueros que implementen dicho sistema, deberán pre-