Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2001 (28/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2001

Que, es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, a don MORDAZA Williams MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de Educacion de MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 17169

PESQUERIA
Dictan normas sobre vigencia de permisos de pesca, recuperacion de recursos hidrobiologicos, sustitucion por siniestro de embarcaciones, instalacion de sistemas de preservacion y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2001-PE MORDAZA, 27 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 001-2001-PE del 19 de enero del 2001, se establecieron disposiciones relativas al plazo de vigencia de los permisos de pesca, medidas para recursos en recuperacion, autorizaciones de incremento de flota por siniestro, instalacion de sistemas de preservacion y conservacion, utilizacion de saldos de capacidad de bodega y pago de derechos por explotacion de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 8º del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que mediante Resolucion Ministerial se dictaran las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la implementacion de sus disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Normas reglamentarias sobre la vigencia de los permisos de pesca. 1.1 El plazo de vigencia de los permisos de pesca sera de un ano calendario y su ampliacion sera sucesiva y automatica, conforme a lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE. 1.2 Para mantener la vigencia sucesiva y automatica de los permisos de pesca, solo sera necesario que los

armadores pesqueros alcancen a la Direccion Nacional de Extraccion, hasta el 15 de enero de cada ano, conjuntamente con la Declaracion Jurada Anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la Refrenda Anual de Matricula, vigente a la fecha de presentacion. 1.3 La ampliacion automatica no requiere de la expedicion de una nueva resolucion de otorgamiento de permiso de pesca. 1.4 Las embarcaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente articulo para la ampliacion de plazo de permiso de pesca, seran incorporadas a los listados que publicara el Ministerio de Pesqueria en el primer trimestre de cada ano, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.5 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE. Las embarcaciones no incluidas en el listado, tendran suspendido su permiso de pesca, hasta que cumplan con dicha disposicion. 1.5 Los armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditada y puesta en conocimiento oportuno del Ministerio de Pesqueria, no logren demostrar que han cumplido con esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcacion, no seran comprendidas en la suspension a que se refiere el parrafo anterior. 1.6 Los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con lo dispuesto en el presente articulo, seran sancionados con la caducidad de su permiso de pesca. Articulo 2º.- Requisitos para la aplicacion de medidas de recuperacion de recursos hidrobiologicos. 2.1 Para proceder a declarar un recurso hidrobiologico en recuperacion, el Ministerio de Pesqueria debera contar previamente con lo siguiente: a) Los informes correspondientes del Instituto MORDAZA del Peru. b) Las recomendaciones de un Panel Cientifico Internacional convocado especificamente para evaluar la situacion del recurso y su pesqueria. c) La voluntad manifiesta por escrito de los armadores que representen el 75% de los permisos de pesca vigentes para la explotacion del recurso. 2.2 La licitacion de cuotas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, solo se realizara entre los armadores que hayan contado con permiso de pesca del recurso correspondiente. Articulo 3º.- Suspension temporal del derecho de sustitucion por siniestro de embarcaciones con perdida total. 3.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras que sufran siniestro con perdida total a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, deberan presentar, dentro del periodo de un ano de ocurrido el siniestro, ante la Direccion Nacional de Extraccion, MORDAZA de la Resolucion de Capitania que declara el siniestro con perdida total. Dicha Direccion publicara anualmente, la relacion de embarcaciones pesqueras que tienen derecho a sustitucion por haber sufrido siniestro con perdida total. 3.2 Lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, es aplicable solo para aquellos armadores, MORDAZA personas naturales o juridicas, asi como grupos empresariales, que a la fecha de promulgacion del referido Decreto, cuenten con dos o mas embarcaciones. Para la definicion de grupo empresarial, entiendase los criterios de vinculacion conforme a los terminos y alcances establecidos en la Resolucion SBS Nº 001-98. 3.3 Concluido el plazo previsto en el numeral 3.1 del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, los armadores podran solicitar la correspondiente autorizacion de incremento de flota o la ampliacion del permiso de pesca, segun sea el caso, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2005. Articulo 4º.- Obligacion de instalacion de sistemas de preservacion o conservacion a bordo. 4.1 Para mantener vigentes los permisos de pesca de los recursos sardina, jurel y caballa, se requiere que las embarcaciones cerqueras se encuentren implementadas con sistemas de preservacion RSW o conservacion CSW operativos. 4.2 MORDAZA del 31 de diciembre del 2001, los armadores pesqueros que implementen dicho sistema, deberan pre-

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