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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2001 (28/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 197837 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de enero de 2001 sentar ante la Dirección Nacional de Extracción el Certi- ficado de Inspección emitido por una empresa acreditada ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, que demuestre la instalación y operatividad del sistema de preservación RSW o conservación CSW. Asi- mismo, deberá alcanzar la verificación de capacidad de bodega emitida por una sociedad clasificadora reconocida internacionalmente por el IACS. 4.3 Vencido dicho plazo, la Dirección Nacional de Extracción procederá a publicar el listado de embarcacio- nes cuyos permisos de pesca se encuentren suspendidos en la parte correspondiente a los recursos sardina, jurel y caballa, hasta que se acredite la implementación de los mencionados sistemas. 4.4 La suspensión no regirá durante los períodos de pesca en que el Ministerio de Pesquería, mediante norma de carácter general, autorice la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa a las embarcaciones que original- mente cuentan con permiso de pesca para dichas pesque- rías. Con excepción de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, el Ministerio de Pesquería no podrá otorgar tratamientos discriminatorios a las embar- caciones, ya sea que éstas cuenten o no con los sistemas a que se refiere el numeral 4.1. 4.5 La caducidad de los permisos de pesca de sardina, jurel y caballa a que se refiere el numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, sólo procederá cuando el arma- dor de la embarcación cuente con dos sanciones consenti- das, por haber realizado pesca de dichos recursos durante la suspensión en los períodos no autorizados por el Minis- terio de Pesquería. Artículo 5º.- Utilización de saldos de capacidad de bodega 5.1 Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras cuenten con permisos de pesca o autorizaciones de incre- mento de flota vigentes y tengan un diferencial de bodega entre carga bruta y neta, generado por la incorporación del sistema de preservación a bordo RSW, podrán sustituir dicho diferencial con saldos de capacidad de bodega vigen- tes y reconocidos por el Ministerio de Pesquería. 5.2 En los casos de ampliación de permisos de pesca para recursos no autorizados en el permiso de pescaoriginal, se podrá utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución. Artículo 6º.- Pago de derechos de pesca Los armadores que se acojan a la modalidad de pago mensual de los derechos de pesca de anchoveta, sardina, jurel y caballa del año 2001, conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE, descontarán en Nuevos Soles, en los formatos de liquidación mensual, el pago abonado efectivamente por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, en base al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros, co- rrespondiente al día de pago de dicho servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17173 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Modifican el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto de Urgencia Nº 127-2000, ha modificado el plazo Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO Nº 002-2001 (PRE) CERTIFICACIONES DE MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, recuerda a las entidades del sector público, que las marcas de los productos o servicios que usan o explotan los proveedores en el mercado nacional o internacional no requieren estar inscritas en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y, por lo tanto, deben evitar exigir la presentación de los respectivos certificados de propiedad industrial en los procesos de selección que convoquen. Jesús María, enero del 2001