Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2001 (28/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2001

REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA ADMISION A CURSOS ESPECIALES DEL PROGRAMA DE CAPACITACION ACADEMICA PARA EL ASCENSO DIRIGIDO A MAGISTRADOS TITULARES DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO, CONFORME A LA LEY Nº 27368. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido y alcance El presente reglamento establece el procedimiento a seguirse en el Concurso Publico de Meritos para la Admision a Cursos Especiales del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso dirigido a Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Publico, conforme a la Ley Nº 27368. Articulo 2º.- Base Legal El presente reglamento tiene como base legal el inciso c) del Articulo 11º de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la cuarta disposicion transitoria y final de la Ley Nº 27368; el Articulo 1º de la Ley Nº 27362 que derogo la Ley Nº 26898, referida a la homologacion de los derechos de los magistrados titulares y provisionales de Poder Judicial y del Ministerio Publico; el inciso b) del Articulo 7º y Articulo 31º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolucion Nº 01-94/AMAG-CD; la Resolucion Directoral Nº 176-2000-AMAG/DG que convoca a Concurso Publico de Meritos para la Admision a los Cursos de Capacitacion Academica para el Ascenso dirigidos a Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Publico. TITULO II DEL ORGANO ENCARGADO DEL MORDAZA Articulo 3º.- De la Comision de Evaluacion La Comision de Evaluacion se encarga del Concurso Publico de Meritos para la Admision a los Cursos Especiales del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso dirigidos a Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Publico, conforme a la Ley Nº 27368. En cada una de las cuatro sedes de la Academia, se constituira una Comision de Evaluacion, que estara integrada por tres miembros designados mediante Resolucion del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, con indicacion del miembro que la presidira. La Comision de Evaluacion designara a un Secretario, entre sus miembros, quien sera el responsable de la elaboracion del acta de calificaciones en cada sesion. TITULO III DE LOS POSTULANTES SUJETOS AL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Articulo 4º.- Definicion Se denomina postulantes, a los magistrados titulares inscritos en el Concurso Publico de Meritos para la Admision a los Cursos de Capacitacion Academica para el Ascenso dirigidos a Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Publico, conforme a la Ley Nº 27368. Articulo 5º.- Requisitos Los postulantes deberan reunir los requisitos senalados en la Constitucion Politica del Estado, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052; la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y la Resolucion Directoral Nº 176-2000-AMAG/DG, que convoca al Concurso Publico de Meritos a que se refiere el articulo que antecede. Articulo 6º.- Incumplimiento de Requisitos El postulante que no reuna los requisitos de ley o que proporcione informacion falsa o adultere la documentacion solicitada, sera descalificado automaticamente en cualquier estado del Concurso Publico de Meritos para la Admision a los Cursos de Capacitacion Academica para el Ascenso, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. La Academia de la Magistratura se reserva el derecho de solicitar al postulante las comprobaciones fehacientes de las afirmaciones contenidas en la documentacion presentada.

TITULO IV DEL CONCURSO Y EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Articulo 7º.- Concurso Publico de Meritos El concurso publico de meritos se realiza ante la Comision de Evaluacion de cada sede, la misma que establece la calificacion alcanzada por el postulante. El MORDAZA de evaluacion comprendera una entrevista personal, la cual tiene por finalidad conocer al postulante, sus condiciones de personalidad apropiadas para la magistratura, su vocacion y compromiso para el ejercicio de la funcion judicial y fiscal, asi como medir el grado de conocimiento de la realidad judicial en la que se desenvuelve el postulante. Articulo 8º.- Obligatoriedad Todos los postulantes tienen la obligacion de acudir puntual y personalmente a la entrevista personal en el lugar, dia y hora, establecido en el cronograma que se publicara oportunamente. En caso de impuntualidad o inconcurrencia, se asignara al postulante una nota de cero (00.00) puntos. Articulo 9º.- De la entrevista personal El postulante debera proponer a la Comision de Evaluacion, en el mismo acto de entrevista, un tema de la realidad judicial del MORDAZA, el que podra adquirir la forma de aporte para la solucion de los problemas que afronta el Sistema Judicial Peruano. El tema propuesto por el postulante podra referirse a la especialidad que ostenta dentro del ejercicio de la funcion judicial o fiscal. Igualmente, la Comision de Evaluacion tomara en cuenta el criterio del postulante sobre la funcion del Poder Judicial o del Ministerio Publico, asi como sus valores, principios juridicos y eticos. Articulo 10º.- Pautas de la entrevista personal La Comision de Evaluacion disena y ejecuta la entrevista de los postulantes, la que debera seguir las siguientes pautas: a) Se realiza ante la Comision de Evaluacion; b) Se cumple sobre la base de preguntas relacionadas con el tema y/o alternativas propuestas por el postulante, conforme al Articulo 9º del presente reglamento; c) Cada miembro de la Comision senalara una calificacion para cada postulante, la misma que se denominara "Calificacion parcial". La "Calificacion final" del postulante se obtendra promediando las calificaciones parciales de cada uno de los miembros de la Comision; d) El resultado final de las evaluaciones constara en acta, la que ademas registrara todos los hechos relevantes suscitados en el acta de evaluacion. El acta sera firmada por los miembros de la Comision; e) La calificacion final sera publicada por la Academia de la Magistratura, observando el orden de merito obtenido los postulantes. Articulo 11º.- Expediente del Postulante Para orientar y complementar la calificacion de la entrevista personal, la Comision habra de tomar en cuenta el Curriculum Vitae presentado por el postulante, y principalmente la siguiente informacion: a) Antiguedad en el cargo; b) Cursos de Capacitacion de la Academia de la Magistratura; c) MORDAZA academicos obtenidos en Universidades Nacionales o Extranjeras; d) Otra que se considere relevante dentro de la actividad profesional realizada por el postulante. Articulo 12º .- Condiciones necesarias para realizar la entrevista personal La Comision de Evaluacion establecera en cada caso, las condiciones necesarias para llevar a cabo la evaluacion, debiendo los postulantes guardar una conducta adecuada. TITULO V RESULTADO FINAL Articulo 13º.- Determinacion de la Calificacion Final La calificacion final minima aprobatoria del Concurso Publico de Meritos para la Admision a Cursos Especiales del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Publico, conforme a la Ley Nº 27368, es de trece (13) puntos en la escala vigesimal. Dicha calificacion se

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