Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2001 (28/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 197842 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de enero de 2001 REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ADMISIÓN A CURSOS ESPECIALES DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ACADÉMICA PARA EL ASCENSO DIRIGIDO A MAGISTRADOS TITULARES DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO, CONFORME A LA LEY Nº 27368. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y alcance El presente reglamento establece el procedimiento a seguirse en el Concurso Público de Méritos para la Admi- sión a Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a Magistrados Titula- res del Poder Judicial y Ministerio Público, conforme a la Ley Nº 27368. Artículo 2º.- Base Legal El presente reglamento tiene como base legal el inciso c) del Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la cuarta disposición transitoria y final de la Ley Nº 27368; el Artículo 1º de la Ley Nº 27362 que derogó la Ley Nº 26898, referida a la homologación de los derechos de los magistrados titulares y provisionales de Poder Judicial y del Ministerio Público; el inciso b) del Artículo 7º y Artículo 31º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD; la Resolu- ción Directoral Nº 176-2000-AMAG/DG que convoca a Concurso Público de Méritos para la Admisión a los Cursos de Capacitación Académica para el Ascenso dirigidos a Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Público. TITULO II DEL ORGANO ENCARGADO DEL PROCESO Artículo 3º.- De la Comisión de Evaluación La Comisión de Evaluación se encarga del Concurso Público de Méritos para la Admisión a los Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigidos a Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Público, conforme a la Ley Nº 27368. En cada una de las cuatro sedes de la Academia, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará inte- grada por tres miembros designados mediante Resolución del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, con indicación del miembro que la presidirá. La Comisión de Evaluación designará a un Secretario, entre sus miembros, quien será el responsable de la elaboración del acta de calificaciones en cada sesión. TITULO III DE LOS POSTULANTES SUJETOS AL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Artículo 4º.- Definición Se denomina postulantes, a los magistrados titula- res inscritos en el Concurso Público de Méritos para la Admisión a los Cursos de Capacitación Académica para el Ascenso dirigidos a Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Público, conforme a la Ley Nº 27368. Artículo 5º.- Requisitos Los postulantes deberán reunir los requisitos señala- dos en la Constitución Política del Estado, el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052; la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y la Resolución Directoral Nº 176-2000-AMAG/DG, que convo- ca al Concurso Público de Méritos a que se refiere el artículo que antecede. Artículo 6º.- Incumplimiento de Requisitos El postulante que no reúna los requisitos de ley o que proporcione información falsa o adultere la documenta- ción solicitada, será descalificado automáticamente en cualquier estado del Concurso Público de Méritos para la Admisión a los Cursos de Capacitación Académica para el Ascenso, sin perjuicio de las acciones legales correspon- dientes. La Academia de la Magistratura se reserva el derecho de solicitar al postulante las comprobaciones fehacientes de las afirmaciones contenidas en la documentación pre- sentada.TITULO IV DEL CONCURSO Y EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Artículo 7º.- Concurso Público de Méritos El concurso público de méritos se realiza ante la Comi- sión de Evaluación de cada sede, la misma que establece la calificación alcanzada por el postulante. El proceso de evaluación comprenderá una entrevista personal, la cual tiene por finalidad conocer al postulante, sus condiciones de personalidad apropiadas para la ma- gistratura, su vocación y compromiso para el ejercicio de la función judicial y fiscal, así como medir el grado de cono- cimiento de la realidad judicial en la que se desenvuelve el postulante. Artículo 8º.- Obligatoriedad Todos los postulantes tienen la obligación de acudir puntual y personalmente a la entrevista personal en el lugar, día y hora, establecido en el cronograma que se publicará oportunamente. En caso de impuntualidad o inconcurrencia, se asignará al postulante una nota de cero (00.00) puntos. Artículo 9º.- De la entrevista personal El postulante deberá proponer a la Comisión de Eva- luación, en el mismo acto de entrevista, un tema de la realidad judicial del país, el que podrá adquirir la forma de aporte para la solución de los problemas que afronta el Sistema Judicial Peruano. El tema propuesto por el postulante podrá referirse a la especialidad que ostenta dentro del ejercicio de la función judicial o fiscal. Igualmente, la Comisión de Evaluación tomará en cuenta el criterio del postulante sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público, así como sus valores, principios jurídicos y éticos. Artículo 10º.- Pautas de la entrevista personal La Comisión de Evaluación diseña y ejecuta la entre- vista de los postulantes, la que deberá seguir las siguien- tes pautas: a) Se realiza ante la Comisión de Evaluación; b) Se cumple sobre la base de preguntas relacionadas con el tema y/o alternativas propuestas por el postulante, conforme al Artículo 9º del presente reglamento; c) Cada miembro de la Comisión señalará una califica- ción para cada postulante, la misma que se denominará “Calificación parcial”. La “Calificación final” del postulan- te se obtendrá promediando las calificaciones parciales de cada uno de los miembros de la Comisión; d) El resultado final de las evaluaciones constará en acta, la que además registrará todos los hechos relevantes suscitados en el acta de evaluación. El acta será firmada por los miembros de la Comisión; e) La calificación final será publicada por la Academia de la Magistratura, observando el orden de mérito obteni- do los postulantes. Artículo 11º.- Expediente del Postulante Para orientar y complementar la calificación de la entrevista personal, la Comisión habrá de tomar en cuen- ta el Currículum Vitae presentado por el postulante, y principalmente la siguiente información: a) Antigüedad en el cargo; b) Cursos de Capacitación de la Academia de la Magis- tratura; c) Grados académicos obtenidos en Universidades Na- cionales o Extranjeras; d) Otra que se considere relevante dentro de la activi- dad profesional realizada por el postulante. Artículo 12º .- Condiciones necesarias para rea- lizar la entrevista personal La Comisión de Evaluación establecerá en cada caso, las condiciones necesarias para llevar a cabo la evalua- ción, debiendo los postulantes guardar una conducta ade- cuada. TITULO V RESULTADO FINAL Artículo 13º.- Determinación de la Calificación Final La calificación final mínima aprobatoria del Concurso Público de Méritos para la Admisión a Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Público, conforme a la Ley Nº 27368, es de trece (13) puntos en la escala vigesimal. Dicha calificación se