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Pág. 197843 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de enero de 2001 obtiene de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 10º del presente reglamento. En ningún caso es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata en las calificacio- nes obtenidas. Artículo 14º.- Vacantes y orden de mérito Para ser admitidos en el Programa de capacitación, es necesario que el postulante haya obtenido la calificación final aprobatoria mínima de trece (13), antes señalada, así como una de las vacantes establecidas por la Academia de la Magistratura. Las vacantes serán ocupadas por estricto orden de mérito alcanzada por el postulante en la califica- ción final aprobatoria. Artículo 15º.- Resultados inimpugnables Los resultados del Concurso Público de Méritos y la relación de los postulantes admitidos para el Curso Espe- cial del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Público, conforme a la Ley Nº 27368, son inimpugnables y serán publicados por la Academia de la Magistratura. En caso de retiro de algún postulante que haya obteni- do calificación final aprobatoria y una vacante en el curso, se llamará al postulante con calificación final aprobatoria, más cercana al último ingresante. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese a la Comisión de Evaluación a resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- El presente reglamento entrará en vigen- cia en la fecha de su publicación. 17171 Aprueban Reglamento del Quinto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación para Aspirantes de to- dos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público RESOLUCIÓN Nº 003-2001-AMAG-CD Lima, 26 de enero de 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, establece que la Academia de la Magistratura (AMAG), se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, establece que el Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia, y el Artículo 6º establece que le corresponde aprobar los reglamentos académicos; Que, con fecha 4 de enero último, quedó instalado el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Resolución Directoral Nº 169-2000- AMAG/DG de fecha 11 de diciembre del 2000, se realizó la Convocatoria al Quinto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación para Aspi- rantes a Magistrados de todos los niveles del Poder Judi- cial y del Ministerio Público; Que, las inscripciones y recepción de expedientes para la participación en el proceso de admisión se realizó del 4 al 6 de enero del 2001; habiéndose ampliado del 9 al 10 de enero del presente año, por Resolución Directoral Nº 003- 2001-AMAG/DG; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del Quin- to Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación para Aspirantes de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Ley Nº 27368 el Estatuto de la Academia de la Magistra- tura aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD; y con- forme al acuerdo del Pleno del Consejo Directivo, de fecha 25 de enero último;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento del Quinto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación para Aspirantes de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, com- puesto por cuatro (4) Títulos, once (11) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales y Complementarias; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO DEL QUINTO CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS DEL PROFA PARA EL CURSO ESPECIAL DE PREPARACIÓN PARA ASPIRANTES DE TODOS LOS NIVELES DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y alcance El presente Reglamento establece las normas genera- les del Quinto Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación para Aspirantes de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Públi- co, que deseen postular ante al Consejo Nacional de la Magistratura para los cargos de Vocales Supremos, Fisca- les Supremos, Vocales Superiores, Fiscales Adjuntos Su- premos, Fiscales Superiores, Jueces Especializados (en lo Civil, Penal, Laboral y de Familia) o Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Ad- juntos Provinciales, y Jueces de Paz Letrados. Artículo 2º.- Base Legal El presente Reglamento tiene como base legal el Artículo 2º literal a); y, Artículo 11º literales a) y b) de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Asimismo, el Artículo 7º literal a); y Artículo 31º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD. Artículo 3º.- Proceso de Admisión El proceso de admisión al Quinto Curso del Programa de Formación de Aspirantes, Curso Especial de Prepara- ción para Aspirantes de todos los niveles del Poder Judi- cial y del Ministerio Público, está integrado por dos etapas: 1. Primera etapa :Examen escrito de conocimientos, sujeta a calificación cuantitativa. 2. Segunda etapa :Evaluación de los antecedentes pro- fesionales y académicos, sujeta a calificación cualitativa. TÍTULO II EXAMEN ESCRITO DE CONOCIMIENTOS Artículo 4º.- Objeto del examen escrito de cono- cimientos El examen escrito de conocimientos para todos los niveles de aspirantes se realiza en un solo acto y tiene por objeto evaluar el razonamiento lógico y verbal, así como el razona- miento jurídico en materia constitucional, penal y procesal penal y, en materia civil y procesal civil. Se aplica en forma objetiva a través de preguntas de opción múltiple. Los postulantes podrán hacer uso en este acto, como material de apoyo, la Constitución Política del Estado y los códigos que correspondan a las materias jurídicas antes señaladas. El material en referencia puede contener únicamente los textos normativos correspondientes, no admitiéndose textos que contengan comentarios doctrinarios o análogos. Artículo 5º.- Nota del examen escrito La nota del examen escrito corresponde a la califica- ción cuantitativa del proceso de admisión. La nota aprobatoria mínima para el examen escrito de conocimientos es de trece (13.00) puntos en la escala vigesi- mal. No es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata, de los calificativos obtenidos. TÍTULO III EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PROFESIONALES Y ACADÉMICOS Artículo 6º.- Postulantes sujetos a evaluación de los antecedentes profesionales y académicos Los postulantes que hayan obtenido una nota aproba- toria mínima de trece (13.00) dentro de la escala vigesimal