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Pág. 198205 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2001 realización de obras o servicios de interés y necesidad social, en el orden cultural, científico, religioso, de inves- tigación y recreación dentro de los plazos previstos. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza se conside- ran las siguientes definiciones: TERRENOS MUNICIPALES Son los: a) Destinados a servicios públicos locales, edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la Municipali- dad. b) Los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público. c) Los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les transfiera el Estado. d) Los legados y donados a su favor. e) Los aportes que en cumplimiento del Reglamento Nacional de Construcciones se efectúan en las habilita- ciones urbanas para servicios públicos complementa- rios. f) Los afectados en uso a favor de esta Municipalidad. g) Los adquiridos por cualquier modalidad, con arre- glo a ley. ENTIDADES BENEFICIARIAS Son aquellas a cuyo favor se cede en uso los terrenos municipales, pueden ser: a) Entidades del Sector Público. b) Personas jurídicas del Sector Privado sin fines de lucro a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesi- dad social. CESION EN USO Acto por el cual la Municipalidad otorga el uso de un terreno municipal, a una entidad beneficiaria para un fin y bajo ciertas condiciones. En el caso de los terrenos de aporte reglamentario será destinado para fines de servicios públicos comple- mentarios. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE CESION EN US O Artículo 3º.- Cesión en Uso Se podrá ceder en uso los terrenos municipales a favor de las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro que coadyuven la función social de la Munici- palidad para satisfacer las necesidades de orden cultu- ral, científico, religioso, de investigación o recreación, y para servicios públicos complementarios. Artículo 4º.- Solicitud La entidad interesada deberá presentar en mesa de partes, la solicitud de cesión en uso en la cual se exprese lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio y R.U.C. b) Nombre y número de documento de identidad del representante legal o con poder acreditado. c) Memoria del Uso que se pretende dar al terreno municipal solicitado. d) Fundamentación del pedido. e) Fundamentación y acreditación de la obtención del financiamiento para la ejecución de la obra o proyecto propuesto. Artículo 5º .- Documentos de la solicitud A la solicitud citada en el artículo precedente, se debe adjuntar: a) Copia simple de la Escritura de Constitución, Estatutos, Ley de Creación, etc., según sea el caso de la entidad solicitante. b) Copia simple del documento donde se acredite el poder del representante.c) Copia simple del acta de la Junta General o Asam- blea General, Consejo Directivo de los asociados, (según sea el caso) donde conste el Acuerdo de solicitar el terreno municipal para el fin requerido. d) Anteproyecto (planos) de la edificación que ejecuta- rá, firmado por profesional. e) Memoria Descriptiva del Proyecto firmado por profesional. f) Valorización del Proyecto. g) Cronograma valorizado de ejecución de Obras. h) Acreditación del financiamiento. Artículo 6º.- Evaluación de situación del terreno Una vez ingresada la solicitud, el pedido será derivado a la Subgerencia de Catastro para que informe sobre la situación catastral y físico-legal del terreno solicitado. En caso de emitirse informe desfavorable, el expe- diente se remitirá a Secretaría General para que dé respuesta a los solicitantes sobre la imposibilidad de atender el pedido. Artículo 7º.- Evaluación del uso del terreno Con el informe favorable de la Subgerencia de Catas- tro indicando la disponibilidad del terreno, el expediente pasará a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su informe, respecto a: a) Conformidad de la zonificación para el uso solicita- do y proyecto presentado. b) Factibilidad de servicios. c) Conformidad técnica del proyecto presentado. En caso de encontrarse observaciones, se notificará a los interesados para que las subsanen, dentro de un plazo máximo de 30 días calendario. De no ser posible o transcurrido el plazo fijado sin que se haya procedido a la subsanación, el expediente se remitirá a Secretaría General para que se dé respuesta a los solicitantes sobre la imposibilidad de atender el pedido. Artículo 8º.- Aprobación de la Cesión en Uso Con el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el expediente será derivado a Secretaría Gene- ral para que se someta a consideración de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales y Secretaría General, con los Dictámenes favorables de las citadas Comisiones, el pedido será al Concejo Municipal, para ser vista en Sesión de Concejo. En caso de emitirse Dictamen desfavorable, el pedido será derivado a Secretaría General para que dé respues- ta a la entidad solicitante sobre la imposibilidad de atender el pedido. Artículo 9º.- Acuerdo de Aprobación El Concejo Municipal, mediante Acuerdo de Concejo, decidirá por la aprobación o desaprobación del pedido. En la Resolución de Alcaldía que origine el Acuerdo de Concejo se debe precisar la finalidad para la que se otorga la cesión en uso así como la condición de que si en el plazo de 2 años, contados desde la fecha de entrega del terreno, la entidad beneficiaria no lo ha destinado al fin otorgado, o si lo ha destinado a un fin diferente, para el cual ha sido otorgado, la cesión en uso quedará sin efecto y el predio revertirá al dominio de la Municipali- dad. Artículo 10º.- Contrato de Cesión en Uso En caso de aprobarse el pedido de cesión en uso, el expediente será remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la elaboración del contrato correspondien- te de cesión en uso, el mismo que se formalizará en Escritura Pública. Este documento público, acompañado del pertinente expediente sustentatorio, constituye título suficiente para todos los efectos legales y fines registrales. Artículo 11º.- Entrega del terreno Una vez suscrito el respectivo contrato de cesión en uso, aprobado con la Resolución de Alcaldía respectiva, será derivado a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que se proceda a la entrega del terreno mediante Acta suscrita entre las partes, sin perjuicio de los trámites