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Pág. 198209 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2001 Artículo 28º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA La sanción de paralización de obra será impuesta por Resolución del área de Fiscalización o de Desarrollo Urbano, bajo apercibimiento de demolición de la misma en caso de incumplimiento. La orden de paralización de obra deberá ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificación. Artículo 29º.- SANCION DE DEMOLICION La sanción de demolición será impuesta por Resolu- ción de Gerencia de Fiscalización o de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La orden de demolición deberá ser ejecutada por el infractor en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución. Artículo 30º.- COMISO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN U OTROS La sanción de comiso de materiales de construcción se impondrá en los casos en los que se desacate la orden de paralización de la obra, sin perjuicio de aplicarse la sanción de demolición. Para tal efecto, este apercibimiento debe constar en la Resolución de Gerencia que impone la sanción de paralización de obra. Artículo 31º.- CONSTRUCCION DE CERCOS U OTROS Esta sanción se impondrá mediante Resolución del área de Fiscalización en los casos de terrenos sin cons- truir. La orden de construcción del cerco u otros, deberá ser cumplida por el propietario dentro del plazo estable- cido en la resolución expedida. En caso de incumplimiento al mandato la Municipa- lidad podrá ejecutar en forma forzosa la construcción del cerco, bajo cuenta, costo y riesgo del propietario. Este apercibimiento constará en la Resolución que ordene la construcción del cerco. El costo que demande a la Muni- cipalidad la ejecución forzosa del mandato será cobrada al propietario por la vía coactiva. Artículo 32º.- MULTA POR DESACATO Se aplicará sanción por desacato si transcurrido el plazo fijado en cada caso, el infractor no cumpla con ejecutar la orden municipal (clausura, paralización o demolición), sin perjuicio de las otras sanciones que puedan aplicarse y que aseguren el cumplimiento del mandato municipal. En los casos de construcciones se aplicará la sanción de desacato, si transcurridas 72 horas desde la notifica- ción de la Resolución de Paralización de Obra se incum- plió con la misma. Artículo 33º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de clausura, demolición y/o paralización de obra, reti- ro de rejas u otras obligaciones, dentro del plazo antes señalado y transcurrido 15 días hábiles de notificada la Resolución sin que se haya interpuesto recurso impugnativo alguno o resuelto éste, en última instan- cia administrativa, el área de Ejecución Coactiva dará cumplimiento a la Resolución que haya quedado con- sentida, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Ello sin perjuicio de las medidas cautelares previas que pueda dictar el Ejecutor Coactivo por la urgencia o inminencia de los hechos. TITULO III DE LAS RECLAMACIONES CONTRA MULTAS Artículo 34 º.- RECLAMACION O NULIDAD Para efectos y aplicación del presente Reglamento, procede interponer Reclamación o Nulidad contra las Multas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por D.S. Nº 002-94-JUSArtículo 35º.- TERMINOS Y PLAZOS La Reclamación se interpondrá contra la Multa den- tro del plazo de 15 días hábiles de notificada, debiendo sustentar la violación, desconocimiento o lesión de un derecho o un interés legítimo y directo. La Reclamación así como la Nulidad de Multas serán resueltas mediante Resolución en las dos instancias administrativas, según el caso. TITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS CONTRA LAS RESOLUCIONES Artículo 36º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Para los efectos de aplicación del presente RAS, se consideran como recursos impugnativos aplicables con- tra las resoluciones, los siguientes: A. Recurso de Reconsideración. B. Recurso de Apelación. C. Recurso de Revisión. Artículo 37º.- RECURSO DE RECONSIDERA- CION El Recurso de Reconsideración se interpondrá contra las Resoluciones, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada, debiendo sustentarse necesaria- mente en nueva prueba instrumental. Este Recurso es opcional y su interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación. Este Recurso será resuelto y suscrito por el área que expidió la resolución. Artículo 38º.- RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelación se interpondrá, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestio- nes de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la Resolución para que eleve lo actuado a la Comisión de Asuntos Legales y Secretaría de Concejo, para consideración del Concejo Municipal, quien actuará como segunda y última instancia admi- nistrativa. El término para la interposición de este Recurso es de quince (15) días y deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días, expidiéndose la correspondiente Resolución de Concejo. Con esta Resolución queda agotada la vía adminis- trativa en esta Municipalidad. Artículo 39º.- RECURSO DE REVISION El Recurso de Revisión se interpondrá contra la Resolución de Concejo que resuelve el Recurso de Ape- lación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Este Recurso se interpondrá ante la Munici- palidad de San Borja, para que lo eleve a la Municipali- dad Metropolitana de Lima. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos los procedimientos en trámite se adecuarán al presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria aplica- ble será la vigente al día en que se imponga la multa Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 185-2000- CDSB-C, sus modificatorias y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde