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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (05/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 198206 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2001 notariales y registrales correspondientes a la cesión en uso del terreno. Artículo 12º.- Licencias La entidad beneficiaria deberá iniciar los trámites pertinentes para la obtención de la Licencia de Obra y posterior Declaratoria de Fábrica, de conformidad con las normas vigentes en su oportunidad y abonando los derechos que correspondan. Artículo 13º.- Inscripción Registral La entidad beneficiada procederá a la inscripción registral de la escritura de la cesión en uso otorgada y luego de la Declaratoria de Fábrica correspondiente. Artículo 14º.- Pago de tributos La entidad beneficiada deberá cumplir con el pago de los tributos municipales de acuerdo a las normas vigen- tes que correspondan. Artículo 15º.- Inventario de los terrenos Todos los terrenos que sean cedidos en uso serán incorporados en los inventarios de las reparticiones y/o de las instituciones que los usen, y serán los titulares responsables de su permanencia en el dominio del Esta- do y su integridad física. En el eventual caso de invasión del terreno por terceros, la Municipalidad de San Borja podrá iniciar las acciones administrativas y/o legales necesarias para las acciones de desalojo o demolición. Artículo 16º.- Causales de ampliación de plazos y penalidades por incumplimiento de plazos de ejecución de Obras Para el cómputo del inicio de los plazos pactados para la ejecución de obras, se contabilizará como inicio de plazo de obra, el día útil siguiente a la entrega de terreno. Los plazos del cronograma de ejecución de obras se cumplirán estrictamente según lo especificado en éste, controlándose por partidas específicas, salvo las siguien- tes circunstancias que podrán considerarse como causa- les de ampliación de plazos: - En caso fortuito, debidamente justificado y no impu- table a la entidad a quien se le cede el terreno en uso. - En casos de modificaciones al proyecto, ordenados por la Municipalidad de San Borja, debidamente acorda- dos por las partes. Las ampliaciones de plazo, serán aprobadas con Resolución de Alcaldía. Se aplicarán las siguientes penalidades en caso de incumplimiento de plazo de obra: 5 % UIT por cada día de retraso en el plazo de ejecución de obra. 50% UIT por realizar modificaciones sustanciales sin dar aviso a la Municipalidad, sin perjuicio de la respecti- va regularización. El retraso se computará una vez concluida la obra. De detectarse un avance menor al 75% correspon- diente en un determinado período, el mismo que no podrá ser menor de 30 días calendario, se deberá presen- tar nuevo cronograma de ejecución de Obras replan- teando los trabajos restantes a ejecutar. Artículo 17º.- De la reversión del predio La Municipalidad reasumirá la administración del bien tan pronto deje de ser usado para el fin que se otorgó, así como también si transcurridos dos años desde la fecha de entrega del terreno cedido en uso, no se le hubiere aplicado a tal fin. Las edificaciones que hubiera realizado la entidad cesionaria, para los efectos de la reversión, no generarán obligación de pago alguno por parte de la Municipalidad. Artículo 18º.- Procedimiento para la Reversión La Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desa- rrollo Urbano serán las encargadas de fiscalizar el cumpli- miento de las condiciones de la cesión en uso, de tal manera que, una vez constatado el incumplimiento deberá emitir informe dirigido a Secretaría General a fin que sea some-tido a consideración del Concejo Municipal para que, previo Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y de la Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General, se declare la reversión a través de Acuerdo de Concejo. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Disposición Transitoria Unica.- Todas las cesio- nes en uso otorgadas por la Municipalidad, así como aquellas solicitudes que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza, no importando el estado en que se encuentren. Disposición Final Unica.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 17500 Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cua- dro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA Nº 218 San Borja, 31 de enero de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO , en su II-2001 Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del 2001, el Dictamen Nº 035-2001-MDSB-CALYSG referente al Proyecto de Ordenanza de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Borja, presentado por la Comisión de Asuntos y Secreta- ría de Concejo. Estando a lo expuesto y, lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento de Apli- cación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja, el mismo que consta de 37 artículos y cuatro disposiciones finales y forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo .- Aprobar el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero .- Encargar a las Gerencias y Sub- gerencias competentes el cumplimiento de la presente ordenanza. ORDENANZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, así como cualquier infracción a