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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (05/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 198207 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2001 las disposiciones legales vigentes, cuya aplicación sea de competencia de la Municipalidad Distrital de San Borja. Las infracciones y sanciones correspondientes al Transporte Urbano y las de carácter tributario se rigen exclusivamente por su normatividad. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación del RAS se circunscribe a la Jurisdicción del distrito de San Borja. El procedimiento de ejecución de sanciones administrativas se rige además por lo dispuesto en la Ley Nº 26979, Ley de Ejecución Coactiva. Artículo 3º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones por infracciones administrativas, com- prendidas en el presente RAS son las siguientes: A. Multa B. Clausura Temporal o Definitiva C. Paralización de Obras D. Demolición. E. Comiso de materiales de construcción y otros. F. Ejecución forzosa de construcción de cercos u otros. Artículo 4º.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones cometidas por incumplimiento de las normas legales y municipales, son puestas a conoci- miento de la Autoridad Municipal por las fiscalizaciones permanentes que realizarán las áreas responsables o por información o denuncia de los vecinos ante las áreas competentes, las mismas que deberán formularse por escrito o verbalmente en casos especiales. La Autoridad Municipal iniciará las acciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente RAS. CAPITULO II AUTORIDAD RESPONSABLE Artículo 5º.- AUTORIDAD RESPONSABLE La realización de fiscalizaciones es responsabilidad de las áreas competentes respectiva de conformidad con sus funciones y el procedimiento que el RAS establece. En tal sentido; los funcionarios responsables de las áreas de Fiscalización, Desarrollo Urbano, Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, realizarán una permanente fiscalización, según su competencia, a través del perso- nal autorizado mediante Resolución del área de Fiscali- zación a efecto de verificar el cumplimiento de las nor- mas municipales. Asimismo, están facultados ante la evidencia de la comisión de una infracción de imponer notificaciones preventivas y/o multas, todos los funcionarios responsa- bles de la Municipalidad de San Borja. Artículo 6º.- DEL CUADERNO DE CONTROL MU- NICIPAL Todo establecimiento, Kiosco y/o módulo deberá con- tar con un Cuaderno de Control Municipal, el mismo que se abrirá una vez otorgada la Licencia de Funcionamien- to, para fines del registro de toda ocurrencia o acción de fiscalización realizado al establecimiento de parte del personal autorizado de la Municipalidad. Para ejecución de Obras se abrirá un Cuaderno de Obra, para similares fines en relación al control munici- pal para la ejecución de Obras en vía pública. Artículo 7º.- IDENTIFICACION DE LAS AUTO- RIDADES Los Policías Municipales, Inspectores, Técnicos y /o personal autorizado deberán identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalización y deberán portar un ejem- plar del RAS y del Cuadro de Infracciones y Sanciones. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Artículo 8º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICA- CION PREVENTIVA Los Policías Municipales, inspectores, técnicos y /o personal autorizado emitirán la Notificación Preventi- va, la cual deberá contener los datos siguientes:a) Nombre completo o razón social del infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identifica- ción. b) Fecha en que se emite la Notificación. c) Area responsable que emite la Notificación Pre- ventiva. d) El nombre completo y/o código del personal auto- rizado que detecta la infracción. e) Breve descripción de la infracción cometida. Códi- go de la infracción según el Cuadro de Infracciones y Sanciones y número de la ordenanza que la aprueba. f) Plazo de vigencia de la notificación preventiva, advirtiendo la imposición de la multa a su vencimiento y de ser necesario, el monto aplicable por la infracción cometida. Artículo 9º.- REQUISITOS DE LA MULTA La Multa Administrativa deberá contener los datos siguientes: a) Fecha de emisión de la multa . b) Nombre completo o razón social del infractor, domicilio o descripción de éste, que asegure su identifi- cación. c) Código de la Infracción según el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones Administrativas y Ordenanza que la aprueba. d) Area responsable que emite la Notificación Preven- tiva, cuando la multa tenga a ésta como antecedente. e) El nombre completo y/o código del personal autori- zado que impone la multa. f) Breve descripción de la falta sancionada. g) Monto de la multa en números y letras. Artículo 10º.- IMPOSICION DE NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Constatada una infracción el personal autorizado procederá en el acto, a notificar preventivamente y/o multar al infractor, según corresponda al tipo de infrac- ción, pudiéndose realizar esta diligencia con el represen- tante, dependiente de mayor jerarquía del infractor, a quien le será entregado el original, con cargo de recep- ción. No será necesaria la notificación preventiva, cuando por la gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción y/o imposibilidad total o parcial de subsanarse la infracción cometida, se determine en base al Cuadro de Infracciones y Sanciones y a criterio discrecional en caso de los funcionarios responsables que procedan a la aplicación inmediata de la multa. Artículo 11º.- NEGATIVA A RECEPCIONAR LA NOTIFICACION Y/O MULTA Si el infractor se negase a recibir la notificación y/o multa o a firmar el cargo, el personal autorizado de la municipalidad, dejará constancia de este hecho en la notificación y/o multa, debiendo contener ésta la anota- ción de las características del local o predio, como son el tipo de puertas o ventanas, color de fachada, número de suministro de energía eléctrica o agua, o cualquier otra referencia que identifique el predio, debiendo colocarse el documento no recepcionado en zona visible del local de la infracción cometida. Artículo 12º.- MULTA POR DESACATO Se aplicará sanción por desacato si transcurrido el plazo otorgado en la notificación preventiva, no se efec- túe la subsanación de ésta, sin perjuicio de las otras sanciones que puedan aplicarse que aseguren el cumpli- miento del mandato municipal. De no especificarse el plazo en la notificación preven- tiva, se entenderá que es de 48 horas . Artículo 13º.- DESCARGO DE NOTIFICACIO- NES PREVENTIVAS Los infractores, a quienes se les haya impuesto noti- ficación preventiva, deberán presentarse en el plazo de 48 horas hábiles al área responsable que los notificó, a fin de realizar los descargos del caso. Si el infractor se presenta a formular su descargo ante el área correspondiente según el código de la infrac- ción, se procederá a extender un Acta de Comparecen- cia, redactada en la parte posterior de la Notificación