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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (05/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 198197 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2001 Que, la documentación presentada por el propietario y las evaluaciones realizadas y acreditadas con el Certi- ficado de Proyecto Institucional Nº 00073-CER y los Certificados de Carreras Profesionales Nºs. 00216-CER de Educación Inicial; 00217-CER de Educación Prima- ria; 00218-CER de Educación Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura; y 00219-CER de Educación Secun- daria, Especialidad: Matemática, demuestran que pro- cede autorizar el funcionamiento del Instituto de Educa- ción Superior Particular "JESUS MAESTRO" para aten- der la demanda de formación magisterial en los niveles solicitados; Que, el Acta de Verificación Nº 00072-CER, declara la conformidad en la verificación de las condiciones favorables de infraestructura educativa e imple- mentación técnica y académica para el funcionamiento del citado Instituto de Educación Superior Particular, con las Carreras Profesionales señaladas en el acápite anterior; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente según Informe Nº 063-2000-COMCER/DINFOCAD, y a lo visado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educa- ción; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Decre- to Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 882; los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED, 002-96-ED, 004-97-ED y 011-2000-ED; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "JESUS MAESTRO", en el jirón Callao Nº 270, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Instituto de Educación Superior Particular "JESUS MAESTRO" a desarrollar los estudios conducentes a la obtención de los títulos siguientes: Meta: -Profesor de Educación Inicial: 40 -Profesor de Educación Primaria: 40 -Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura: 38 -Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Matemática: 38 En un solo turno diurno con las metas de alumnos ingresantes señaladas en el precedente acápite, a partir del primer semestre del año 2001. Artículo Tercero.- Los estudios conducentes a los Títulos autorizados tienen una duración de diez semes- tres académicos cada uno, desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calenda- rio).Artículo Cuarto.- RECONOCER a don Víctor de la Cruz Eyzaguirre como Propietario y Director del mencio- nado Instituto. Artículo Quinto.- La Dirección Regional de Educa- ción de Ica, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y las acciones de supervi- sión y control. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 17588 Designan Director Regional de Educa- ción de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2001-ED Lima, 3 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Re- gional de Educación de Arequipa, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designa- ción correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Augusto Alejandro VI- LLALBA QUIROGA, como Director Regional de Educa- ción de Arequipa, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 17589