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Pág. 198203 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2001 Que, la entidad organizadora asumirá los gastos de pasajes aéreos y viáticos que originen la participación y permanencia de la persona designada; De conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 135- 90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor economista MARIO ARROSPIDE MEDINA, Viceministro de Promo- ción Social, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 5 al 9 de febrero del presente año, para participar en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa Corpac :US$ 25.00 Tarifa por uso de aeropuerto :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no libera o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 17600 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de la comisión de delitos de concusión, contra la fe pública, corrupción de fun- cionarios y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 029-2001-CG Lima, 2 de febrero de 2001VISTOS, el Informe Especial Legal Nº 030-2000-CG/ SPI resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Paita - Piura; CONSIDERANDO: Que, entre los meses de marzo y mayo de 1999, se realizaron tres procesos de adjudicación directa sin publicación para la adquisición de dos (2) vehículos (un camión compactador y un camión tipo tractor), dos (2) motores y dos (2) cajas de cambio, todos en condición de usados, cuya importación, desaduanaje y gastos conexos ha significado para la Municipalidad Provincial de Paita un egreso en conjunto que asciende a S/. 419,989.92 favoreciéndose indebidamente a la empresa COPEX INTERNATIONAL SERVICES, ubicada en la ciudad de Houston - Texas (USA); y sin domicilio ni representación en el Perú; Que, en el caso de los motores y cajas de cambio, entre otros aspectos se ha determinado que funcionarios del municipio presentaron como sustento de gasto una fac- tura falsa por un monto de US$ 14,660.00, cuando en realidad la Factura original era por US$ 9,800.00; esta- bleciéndose además que el cuadro comparativo de cotizaciones, la Orden de Compra y el Comprobante de Pago se elaboraron con posterioridad al pago del bien; Que, respecto de los procesos relacionados con la adquisición del camión compactador y del camión tipo tractor, ambos se realizaron bajo la modalidad de adjudicación directa sin publicación cuando sus costos finales sobrepasaron los S/. 175,000.00 por lo que, debieron realizarse bajo la modalidad de adjudicación directa con publicación y con todas las garantías de transparencia y publicidad inherentes a este tipo de procesos; Que, en los tres procesos no se ha acreditado la emisión de solicitudes de cotización, la elaboración de especificaciones técnicas, ni la recepción formal de las propuestas económicas; más todavía tratándose de pro- veedores con sede fuera del país; Que, adicionalmente se ha evidenciado que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, entre el 28.ABR.99 y el 4.MAY.99, viajó a la ciudad de Houston - Texas, invitado y con los gastos pagados por la empresa COPEX INTERNATIONAL SERVICES, fechas en que ya se había otorgado la buena pro a dicha empresa, por la adquisición de los motores, cajas de cambio y el camión compactador; y se encontraba ya iniciado el proceso de adquisición del camión tipo tractor; Que, los hechos precedentes constituyen indicios razonables de comisión de delitos de concusión en la modalidad de colusión, contra la fe pública en la modali- dad de falsificación de documentos, corrupción de fun- cionarios en la modalidad de negociación incompatible y cohecho propio; así como abuso de autoridad en la moda- lidad de omisión o retardo de acto debido; previstos y penados por los Artículos 384º, 427º, 397º, 393º y 377º, respectivamente, del Código Penal;