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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (18/02/2001)

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Pág. 198948 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de febrero de 2001 tivos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 201-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las servidumbres impuestas en vía de regularización a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, mediante Resolución Ministerial Nº 272-95-EM/VME, al haber variado el recorri- do de la línea de transmisión 220 kV S.E. Chimbote 1 - S.E. Paramonga Nueva - S.E. Zapallal, en los siguientes tramos: T8-T39 (Zona Chimbote), T115-T134 (Zona Casma), T310- T396 (Zona Huarmey) y T851-877 (Zona Ancón), ubicadas en las provincias de Santa, Casma y Huarmey del departa- mento de Ancash y la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporciona- dos por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho Cod. Exp. Inicio y llegada de la Tensión Ternas (Km.) de la Línea Eléctrica (kV) Faja (m) 21107300 S.E. Chimbote 1 - S.E. Paramonga Nueva (Línea 215/216): - T8-T39 (Zona Chimbote) 220 02 11,93 25 - T115-T134 (Zona Casma) 220 02 8,09 25 - T310-T396 (Zona Huarmey) 220 02 36,93 25 S.E. Paramonga Nueva - S.E. Zapallal (Línea 213/214): 220 02 10,55 25 - T851-T877 (Zona Ancón) Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 272-95-EM/VME, respecto al trayecto modificado de la Línea de Transmisión a que se refiere la presente Resolución, quedando vigente en los demás extremos. Artículo 3º.- Los propietarios de los nuevos predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 4º.- ETECEN deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los nuevos predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- ETECEN deberá velar permanentemen- te para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 17457 MITINCI Reconocen evocación del Inti Raymi en la explanada de Sacsayhuamán de la ciudad del Cusco como Acto Oficial y "Primer Festival Ritual de Identidad Nacional y Fiesta Central de la Capital Histórica del Perú" DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 10196 del 7 de abril de 1945, se oficializaron las celebraciones de la Semana del Cusco entre el 24 de junio y el 1 de julio de cada año;Que la evocación del Inti Raymi que se realiza en la ciudad del Cusco desde el 24 de junio de 1944, constituye la más genuina expresión de la identidad incaica, y por ende, el más importante Festival Ritual de la Identidad Nacional, razón por la que mediante Decreto Ley Nº 21860 se declaró el 24 de junio de cada año como feriado no laborable; Que la evocación del Inti Raymi, escenificada en la explanada de Sacsayhuamán, es un símbolo de la cultura nacional y el primero y más importante Festival de la Identidad Nacional, constituyendo un atractivo insusti- tuible para el turismo nacional e internacional; Que es necesario destacar la originalidad y trascen- dencia de la evocación anual del Inti Raymi del 24 de junio de cada año, y reconocerlo como Acto Oficial y Primer Festival Ritual de la Identidad Nacional y Fiesta Central de la Capital Histórica del Perú; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27425, y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reconócese la evocación del Inti Raymi, que se realiza anual e ininterrumpidamente en la expla- nada de Sacsayhuamán de la ciudad del Cusco desde el 24 de junio de 1944, como Acto Oficial y "Primer Festival Ritual de Identidad Nacional y Fiesta Central de la Capi- tal Histórica del Perú". Artículo 2º.- Dispónese que en toda referencia al Inti Raymi del Cusco se exprese, necesariamente, su carácter de "Primer Festival Ritual de Identidad Nacional y Fiesta Central de la Capital Histórica del Perú". Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales dispondrá lo conveniente para que en toda promoción turística se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 18492 Autorizan e inscriben modelo de má- quina tragamonedas solicitado por Austrian Gaming Industries GmbH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de febrero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 003042-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH solicitando la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas y el Informe Nº 047-2001-MITIN- CI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe pre- sentar el interesado para obtener la autorización y regis- tro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la información presentada por la empresa solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables;