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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (18/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 198964 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de febrero de 2001 Aprueban beneficio tributario por pron- to pago de los arbitrios municipales ORDENANZA Nº 27-2001-MDB Breña, 2 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 14-2001-OR/MDB de fecha 26 de enero del 2001, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado concede a las Municipalidades autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, conforme el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 009- 99-DA/MDB, cuando el contribuyente adopte por la cance- lación de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, la Municipalidad de Breña podrá conceder una reducción no mayor del 10% del monto a pagar por el ejercicio fiscal, con excepción de los gastos administrativos por concepto de emisión; Que, el 5º de la Ordenanza Nº 21-2001-MDB, establece como fecha de vencimiento de la primera cuota (enero) de los Arbitrios Municipales, el 28 de febrero del 2001; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) de los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DESCUENTO DEL 10% DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- APROBAR el descuento del 10% de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente año, para aquellos contribuyentes que cumplan con la cancelación del monto total anual, hasta el 28 de febrero del 2001. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias, com- plementarias y ampliatorias para la debida ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 18477 Anexo de Ordenanza que establece montos de arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, Relleno Sani- tario y Serenazgo para el año 2001 ANEXO - ORDENANZA Nº 023-2001-MDB (La Ordenanza en referencia fue publicada en nuestra edición del día 31 de enero de 2001, página 197978) CUADRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2001 ANEXO Nº 01: LIMPIEZA PUBLICA TRAMOS TRAMOS AUTOAVALUO AUTOAVALUO CASA HABITACION MENSUAL OTROS USOS MENSUAL (Inc. a Art. 10º (Incs. b al e Art. 10º O.M. Nº 007-99) O.M. Nº 007-99) De 0,00 a 3.800,00 2,00 De 0,00 a 3.800,00 3,50 De 3.800,01 a 43.000,00 4,00 De 3.800,01 a 43.000,00 10,50TRAMOS TRAMOS AUTOAVALUO AUTOAVALUO CASA HABITACION MENSUAL OTROS USOS MENSUAL (Inc. a Art. 10º (Incs. b al e Art. 10º O.M. Nº 007-99) O.M. Nº 007-99) De 43.000,01 a 71.000,00 4,50 De 43.000,01 a 71.000,00 11,50 De 71.000,01 a 120.000,00 5,50 De 71.000,01 a 120.000,00 12,00 De 120.000,01 a más * 8,00 De 120.000,01 a más ** 12,80 * 0,031567382% al exceso ** 0,11124914% al exceso ANEXO Nº 02: RELLENO SANITARIO MONTO MENSUAL DE RELLENO SANITARIO =15% LIMPIEZA PUBLICA ANEXO Nº 03: PARQUES Y JARDINES CATEGORIA MENSUAL A PREDIOS FRENTE A PARQUES 10,49 B PREDIOS FRENTE A VIAS ARBOLADAS 6,77 C PREDIOS FRENTE A PREDIOS 3,75 ANEXO Nº 04: SERENAZGO CATEGORIA MENSUAL TARIFA SOCIAL 2,50 VIVIENDA 6,71 LOCALES COMERCIALES CON MENOS DE 500 M2 10,80 LOCALES INDUSTRIALES CON MENOS DE 500 M2 12,50 LOCALES COMER. E INDUST. CON MAS DE 500 M2 86,80 FINANCIERAS, BANCOS Y GRIFOS 87,40 17749 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios de condonación y fraccionamiento de reajustes e intere- ses sobre deudas tributarias y multas administrativas ORDENANZA Nº 04-2001-C/MC Comas, 7 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Norma de IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado en el Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Artículos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza están facultados para crear, modificar y suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el Interés Moratorio y las Sanciones (Multas) respecto de los tributos que lo admi- nistran. Que, dentro de una política de favorecer a la población y especialmente a los sectores de escasos recursos, dura- mente golpeados por la política neoliberal del gobierno central, la actual administración Municipal otorgó bene- ficios tributarios durante todo el año 1999, pese a la cual algunos vecinos no pudieron acogerse a ellos y están solicitando ampliar dichos beneficios.