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Pág. 198949 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de febrero de 2001 Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir 01 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Registro B0000097 Código del Modelo FV620CF Nombre del Fabricante Austrian Gaming Industries GmbH Nacionalidad del Fabricante Austria Descripción Tragamonedas vertical de video con caja superior redondeada. Tiene aceptador de mo- nedas y de billetes. No cuenta con monitor de tacto ni palanca lateral. Puede formar parte de un carrusel. Dimensiones del Modelo Alto : 198.00 cms. Largo : 74.50 cms. Ancho : 56.00 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 18353 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa proveedora de equipo médico, por incumplimiento contractual RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2001-IN-PNP Lima, 31 de enero del 2001 Visto, el expediente administrativo, relacionado al incumplimiento del cambio de una máquina Micro- centrífuga de Hematocrito marca GEMMY por parte de la Empresa DROMOSA S.A. para el Hospital PNP "Augusto B. Leguía; CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico Nº 06-97-H.PNP."ABL"/DRM, de 17.NOV.97 y de las Conclusiones y Recomendaciones contenidas en el Informe Nº 27-H.PNP."ABL"/UL, de 31.OCT.97, se desprende que el Departamento de Recono- cimiento Médico del mencionado Nosocomio con fecha 8.ABR.96 recepcionó el Equipo de Microcentrífuga de Hematocrito marca GEMMY de Serie Nº 9512188, que fue adquirido a la Empresa DROMOSA S.A. y que al no contar con las especificaciones técnicas requeridas y las enuncia- das en el Acta de Entrega el Jefe de Reconocimiento Médico mediante Oficio Nº 177-97-H.PNP."ABL" de 14.JUN.96 realiza la devolución de la indicada máquina al Departamento de Servicios Generales para su interna- miento; Que, la Empresa DROMOSA S.A. mediante Carta de 9.JUL.98; se comprometió a efectuar el cambio requerido, lo que no cumplió, razón por lo que al reiterársele su cumpli- miento, la indicada Empresa con Carta de 15.DIC.99 señaló que el equipo se encontraba en la Aduana, dilatando con dichos argumentos dicha gestión, por lo que habiéndose agotado los medios para la obtención de un nuevo equipo, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Ministe- rio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra la referida Empresa proveedora, de confor- midad a lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificando por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por el Asesor Legal de la Dirección Nacional de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; en su Dictamen Nº 157-2000-DINSA-OAJ, de 18.JUL.2000;Lo propuesto por el Director Nacional de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; Lo opinado por el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judicia- les de la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judicia- les correspondientes contra la Empresa DROMOSA S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al señor Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, los antecedentes del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 17456 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Dejan sin efecto extremo de observa- ción formulada a solicitud de inscrip- ción de compraventa de inmueble RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 052-2001-ORLC/TR Lima, 6 de febrero de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por DAVID SANTISTEBAN FERNÁNDEZ en representación de Latin American International Management S.A., mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 49983 del 5 de diciembre de 2000, contra la observación formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble, Dra. Mariela Gama- rra Garay, a la solicitud de inscripción de compraventa. El título se presentó el 23 de octubre de 2000 bajo el Nº 192652. La Registradora denegó la inscripción solicitada en los si- guientes términos:"1. La inscripción de compraventa de inmueble celebrada entre Parcela Paraíso S.A. y la Comuni- dad Campesina de Cucuya de fecha 16 de abril de 1997 fue presentada con el título Nº 171728 del 19 de octubre de 1999, el mismo que fue tachado en su oportunidad, siendo esto así la inscripción de la mencionada compraventa, implica una nueva solicitud de inscripción de título adjuntando toda la documentación pertinente para la calificación de la misma. 2. Asimismo, cabe indicar que vista la partida registral Nº 11069102 se trata de un inmueble correspondiente al distrito de Huarochirí, sin embargo en la solicitud se ha indicado que el inmueble pertenece al distrito de Lurín. 3. Existen títulos pendientes presentados con anterioridad bajo los Nºs. 91409 del 22.5.2000, 137619 del 2.8.2000, 159591 del 5.9.2000, 159586 del 5.9.2000, 159585 del 5.9.2000, 163725 del 11.9.2000, 167958 del 15.9.2000 y 170435 del 20.9.2000, por tanto mientras se encuentren pendientes los títulos que ingresaron con anterioridad, no podrá inscribirse ningún título referido a la misma partida conforme a lo dispuesto por el Artículo 149º del Reglamento General de los Registros Públicos. Base Legal: Artículo 2011º del Código Civil, Artícu- los 151º y 152º del Reglamento General de los Registros Públicos.", interviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por la Comunidad Campesina de Cucuya a favor de Parcela Paraíso S.A. (hoy Latin American International Management S.A.) respec- to del predio de 400 Hás. ubicado dentro de la mayor extensión inscrita a fojas 695 y siguientes del tomo 11-H que continúa en la partida electrónica Nº 11069102 del Registro de Propiedad Inmueble, en mérito a solicitud formulada por la sociedad apelante;