Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2001 (18/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198949

Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir 01 Modelo de Maquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº de Registro Codigo del Modelo Nombre del Fabricante Nacionalidad del Fabricante Descripcion B0000097 FV620CF Austrian Gaming Industries GmbH Austria Tragamonedas vertical de video con MORDAZA superior redondeada. Tiene aceptador de monedas y de billetes. No cuenta con MORDAZA de tacto ni palanca lateral. Puede formar parte de un carrusel. Alto : 198.00 cms. Largo : 74.50 cms. Ancho : 56.00 cms.

Lo propuesto por el Director Nacional de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; Lo opinado por el General de Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra la Empresa DROMOSA S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al senor Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, los antecedentes del caso, para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 17456

Dimensiones del Modelo

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAMIREZ-GASTON MORDAZA Director Nacional de Turismo 18353

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO

Dejan sin efecto extremo de observacion formulada a solicitud de inscripAutorizan a procurador iniciar MORDAZA cion de compraventa de inmueble RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL judicial contra empresa proveedora de Nº 052-2001-ORLC/TR equipo medico, por incumplimiento MORDAZA, 6 de febrero de 2001 contractual VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA

INTERIOR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0140-2001-IN-PNP MORDAZA, 31 de enero del 2001 Visto, el expediente administrativo, relacionado al incumplimiento del cambio de una maquina Microcentrifuga de Hematocrito MORDAZA GEMMY por parte de la Empresa DROMOSA S.A. para el Hospital PNP "Augusto B. Leguia; CONSIDERANDO: Que, del Informe Tecnico Nº 06-97-H.PNP."ABL"/DRM, de 17.NOV.97 y de las Conclusiones y Recomendaciones contenidas en el Informe Nº 27-H.PNP."ABL"/UL, de 31.OCT.97, se desprende que el Departamento de Reconocimiento Medico del mencionado Nosocomio con fecha 8.ABR.96 recepciono el Equipo de Microcentrifuga de Hematocrito MORDAZA GEMMY de Serie Nº 9512188, que fue adquirido a la Empresa DROMOSA S.A. y que al no contar con las especificaciones tecnicas requeridas y las enunciadas en el Acta de Entrega el Jefe de Reconocimiento Medico mediante Oficio Nº 177-97-H.PNP."ABL" de 14.JUN.96 realiza la devolucion de la indicada maquina al Departamento de Servicios Generales para su internamiento; Que, la Empresa DROMOSA S.A. mediante Carta de 9.JUL.98; se comprometio a efectuar el cambio requerido, lo que no cumplio, razon por lo que al reiterarsele su cumplimiento, la indicada Empresa con Carta de 15.DIC.99 senalo que el equipo se encontraba en la Aduana, dilatando con dichos argumentos dicha gestion, por lo que habiendose agotado los medios para la obtencion de un MORDAZA equipo, resulta necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra la referida Empresa proveedora, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificando por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por el Asesor Legal de la Direccion Nacional de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; en su Dictamen Nº 157-2000-DINSA-OAJ, de 18.JUL.2000;

MORDAZA MORDAZA en representacion de Latin American International Management S.A., mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 49983 del 5 de diciembre de 2000, contra la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de compraventa. El titulo se presento el 23 de octubre de 2000 bajo el Nº 192652. La Registradora denego la inscripcion solicitada en los siguientes terminos:"1. La inscripcion de compraventa de inmueble celebrada entre Parcela Paraiso S.A. y la Comunidad Campesina de Cucuya de fecha 16 de MORDAZA de 1997 fue presentada con el titulo Nº 171728 del 19 de octubre de 1999, el mismo que fue tachado en su oportunidad, siendo esto asi la inscripcion de la mencionada compraventa, implica una nueva solicitud de inscripcion de titulo adjuntando toda la documentacion pertinente para la calificacion de la misma. 2. Asimismo, cabe indicar que vista la partida registral Nº 11069102 se trata de un inmueble correspondiente al distrito de Huarochiri, sin embargo en la solicitud se ha indicado que el inmueble pertenece al distrito de Lurin. 3. Existen titulos pendientes presentados con anterioridad bajo los Nºs. 91409 del 22.5.2000, 137619 del 2.8.2000, 159591 del 5.9.2000, 159586 del 5.9.2000, 159585 del 5.9.2000, 163725 del 11.9.2000, 167958 del 15.9.2000 y 170435 del 20.9.2000, por tanto mientras se encuentren pendientes los titulos que ingresaron con anterioridad, no podra inscribirse ningun titulo referido a la misma partida conforme a lo dispuesto por el Articulo 149º del Reglamento General de los Registros Publicos. Base Legal: Articulo 2011º del Codigo Civil, Articulos 151º y 152º del Reglamento General de los Registros Publicos.", interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la compraventa otorgada por la Comunidad Campesina de Cucuya a favor de Parcela Paraiso S.A. (hoy Latin American International Management S.A.) respecto del predio de 400 Has. ubicado dentro de la mayor extension inscrita a fojas 695 y siguientes del tomo 11-H que continua en la partida electronica Nº 11069102 del Registro de Propiedad Inmueble, en merito a solicitud formulada por la sociedad apelante;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.