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Pág. 198953 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de febrero de 2001 Máxima emisión de gases de escape todo vehículo automotor pesado Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %/V PPM BACHARACH permitidos Nivel máximo 4.9 980 2 6 permisible Artículo Segundo.- Oficializar el empleo de analiza- dores de gases infrarrojos para la emisión de CO y HC, así como el empleo del dispositivo denominado “Cartas Modi- ficadas de Ringelmann” para determinar los porcentajes de densidad óptica en evaluación de contaminantes visi- bles, así mismo el método del filtro de papel según escala de tonos grises de Bacharach. Artículo Tercero.- Los propietarios de los vehículos motorizados que excedan los límites máximos permisibles de emisión de gases regulados por la presente Ordenanza, incurren en infracción administrativa sancionable con multa. Artículo Cuarto.- Para las infracciones que aprueba la presente Ordenanza no le es aplicable notificación preventiva a que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 004-97-DA/MDB, modificados por la Orde- nanza Nº 16-99/MDB. Artículo Quinto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción, podrán acogerse a una reducción del 50% del monto de la multa. Cuando el plazo tenga como fecha de vencimiento día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día útil siguiente. Artículo Sexto.- Modifíquese las Infracciones 2-144 y 2-145 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Admi- nistrativas - CUISA aprobado por la Ordenanza Nº 25, conforme el texto siguiente: RUIDOS Y GASES MOLESTOS O NOCIVOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN EN % DE LA UIT 2-144 PRODUCIR GASES TÓXICOS QUE SUPEREN LOS NIVELES PERMITIDOS EN COMERCIOS O INDUSTRIAS 5 % UIT 2-145 PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS POR MEDIO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO Y CARGA PESADA 10 % UIT Artículo Sétimo.- Incorpórase al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA apro- bado por la Ordenanza Nº 25, la infracción 2-146 y 2-147, conforme el texto siguiente: RUIDOS Y GASES MOLESTOS O NOCIVOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN EN % DE LA UIT 2-146 POR EXPELER GASES CONTAMINANTES EXCEDIENDOSE DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS: AUTOMOTORES Y OTROS, 5% UIT CAMIONETAS RURALES, PICK UP Y SIMILARES 10% UIT CAMIONES, OMNIBUSES Y MICROBUSES 20% UIT 2-147 POR NEGARSE AL CONTROL DE GASES CONTAMINANTES EN AUTOMOTORES O FUGA DEL INFRACTOR 20% UIT DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad dispondrá en forma di- recta o por terceros el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la aplica- ción de la presente Ordenanza. Tercera.- Apruébase el Formato de Notificación de Multa que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Dirección de Seguridad Ciuda- dana, Dirección de Servicios a la Ciudad, Oficina de Rentas y Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza.Quinta.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 18476 Aprueban Cuadro único de infraccio- nes y sanciones administrativas del distrito ORDENANZA Nº 25 Breña, 2 de febrero de 2001 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, conforme la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 23853, dispone que mediante Ordenanza se puede establecer sanciones de multa, decomiso y clau- sura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar; Que, mediante Ordenanza Nº 004-97-DA/MDB se apro- bó el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aplicable en la jurisdic- ción del distrito de Breña; Que, la actual administración considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un marco de difusión y persuasión al vecindario de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales y no meramente como un medio de recaudación; por tanto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se en- cuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permita cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos; Que, dentro de este contexto es necesario aprobar un nuevo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que permita orientar la correcta aplicación y el debido cumpli- miento de las Leyes y Ordenanzas Municipales; asimismo, imponer a los infractores las sanciones que correspondan; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 004-97-DA/MDB Y APRUEBA NUEVO CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS - CUISA Artículo Primero.- Derógase el texto del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Orde- nanza Nº 004-97-DA/MDB y sus modificatorias. Artículo Segundo.- Apruébase el Nuevo Cuadro Úni- co de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Manténgase la vigencia del as- pecto normativo y procesal a que se refiere Régimen de Aplicación de Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 004-97-DA/MDB y sus modificatorias. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde