Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2001 (18/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 198950

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2001

Que, asimismo, constan en el titulo copias simples de la demanda interpuesta por la sociedad recurrente ante la Sala Contencioso Administrativa y de Derecho Publico de MORDAZA respecto de la Resolucion del Tribunal Registral Nº 199-2000-ORLC/TR del 20 de junio de 2000, Resolucion Nº 01 del 16 de agosto de 2000 que admite la demanda, acta de la audiencia de saneamiento procesal y conciliacion del 18 de octubre de 2000, entre otros actuados judiciales; Que, el Titulo Nº 171728 del 19 de octubre de 1999 fue tachado por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble el 8 de noviembre de 2000; Que, como ha senalado esta instancia en la Resolucion Nº 044-2001-ORLC/TR del 5 de febrero de 2001 que resolvio la apelacion interpuesta contra la tacha formulada al Titulo Nº 171728 referido, no obstante que -conforme se aprecia de las copias simples de la demanda y el auto admisorio a que se refiere el MORDAZA considerando- la demanda contencioso-administrativa contra la Resolucion del Tribunal Registral Nº 199-2000-ORLC/TR habria sido interpuesta dentro del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del titulo, el interesado no solicito la anotacion de la demanda al Registro, la que debio efectuarse dentro del mismo termino; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 146º del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador procedio a la tacha del titulo al haber caducado la vigencia del asiento de MORDAZA, no siendo exacta la afirmacion del apelante en el sentido que la tacha fue formulada erroneamente; Que, en consecuencia, es necesaria la MORDAZA del documento o documentos que contienen el acto cuya inscripcion se solicita,debiendo confirmarse el primer extremo de la observacion formulada por la Registradora; Que, en cuanto al MORDAZA extremo de la observacion, revisada la partida registral obrante a fojas 695 y siguientes del tomo 11-H que continua en la partida electronica Nº 11069102 del Registro de Propiedad Inmueble, se aprecia que el inmueble matriz se encuentra ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Olleros, Huarochiri, lo que discrepa con lo indicado en el formulario de inscripcion del titulo; Que, al respecto, la sociedad apelante manifiesta que el inmueble materia de compraventa se ubica en el distrito de Lurin, abarcando diversas jurisdicciones distritales, indicando, asimismo, que el certificado de jurisdiccion fue presentado con el Titulo Nº 171728 del 19 de octubre de 1999; Que, teniendo en cuenta -como se ha senalado en el tercer y MORDAZA considerandos- que el Titulo Nº 171728 fue tachado el 8 de noviembre de 2000, debera presentarse el certificado de jurisdiccion expedido por la municipalidad competente de conformidad con el Articulo 65º inciso 10) de la Ley Nº 23853 (Ley Organica de Municipalidades), a efectos de determinar la ubicacion del inmueble materia de venta; Que, los Titulos Nºs. 159585, 159586 y 159591 del 5 de setiembre de 2000, 167958 del 15 de setiembre de 2000 y 170435 del 20 de setiembre de 2000, fueron tachados el 30 de noviembre de 2000 (Titulos Nºs. 159585 y 159586), 1 de diciembre de 2000 (Titulos Nºs. 159591 y 170435) y 21 de noviembre de 2000 (Titulo Nº 167958), debiendo dejarse sin efecto el tercer extremo de la observacion respecto de los mismos; Que, el Titulo Nº 91409 del 22 de MORDAZA de 2000, materia de apelacion ante esta instancia, fue resuelto mediante Resolucion Nº 383-2000-ORLC/TR del 8 de noviembre de 2000 -notificada al interesado el 14 de noviembre del mismo ano- en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo establecido en el Articulo 146º del Reglamento General de los Registros Publicos concordado con el Articulo 514º inciso 3) del Codigo Procesal Civil, ha caducado la vigencia del asiento de MORDAZA, debiendo -igualmente- dejarse sin efecto el tercer extremo de la observacion en lo que respecta al titulo senalado; Que, el Titulo Nº 137619 del 2 de agosto de 2000, materia de apelacion, fue resuelto segun Resolucion Nº 017-2001ORLC/TR del 17 de enero del 2001 -notificada al interesado el 22 del mismo mes y ano- no habiendo transcurrido el plazo previsto en los articulos citados en el considerando precedente para la interposicion de la accion contencioso-administrativa contra la resolucion del Tribunal Registral; asimismo, se encuentra vigente el asiento de MORDAZA del Titulo Nº 163725 del 11 de setiembre de 2000; Que, esta instancia ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia, que encontrandose vigente el asiento de MORDAZA de un titulo, el Registrador debe evaluar la aplicabilidad de los Articulos 2016º y 2017º del Codigo Civil que consagran los principios de prioridad excluyente y prioridad de rango en concordancia con el Articulo 149º del Reglamento General de los Registros Publicos, coligiendose de la interpretacion conjunta de

dichas normas, que solo existe impedimento para la inscripcion de un titulo posterior cuando resulta incompatible con otro u otros anteriores, ya que tratandose de titulos compatibles no existe inconveniente legal alguno para inscribir el titulo posterior MORDAZA que el que ingreso primero al Registro, si fuera procedente; Que, debe entenderse que dos titulos son incompatibles, cuando existen circunstancias que determinan que la inscripcion o anotacion de uno de ellos conlleve la imposibilidad de la inscripcion o anotacion del otro, las que pueden consistir en la oposicion o identidad entre los actos que integran los titulos respectivos, lo cual impide su coexistencia; Que, mediante el Titulo Nº 137619 del 2 de agosto de 2000 se solicito la anotacion de demanda sobre un area 22,6868 Has. comprendida dentro de la mayor extension inscrita en el tomo 11-H, fojas 695-698, 690-692 que continua en la partida electronica Nº 11069102 del Registro de Propiedad Inmueble, asimismo, mediante el Titulo Nº 163725 del 11 de setiembre de 2000 se solicito la inscripcion de la compraventa otorgada por la Comunidad Campesina de Cucuya a favor de Cementos MORDAZA S.A., respecto de los lotes Nº 1 de 1,313 Has y Nº 2 de 216.74 Has., comprendidos dentro de la mayor extension inscrita en la partida registral referida anteriormente; Que, la unica manera de concluir si el titulo materia de apelacion resulta incompatible con las inscripciones anteriores o los titulos anteriores pendientes, es determinar si el area vendida se encuentra comprendida en el area remanente de la partida registral o en las areas materia de la anotacion de demanda o compraventa a que se refiere el considerando precedente, requiriendose a tal efecto la escritura publica de compraventa en la que conste el area y linderos del inmueble, documento que no obra en el titulo; Que, conforme a lo establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos y demas normas MORDAZA glosadas, no resulta procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 23602000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO el tercer extremo de la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble al titulo senalado en la parte expositiva respecto de los titulos Nºs. 159585, 159586 y 159591 del 5 de setiembre de 2000, 167958 del 15 de setiembre de 2000, 170435 del 20 de setiembre de 2000 y 91409 del 22 de MORDAZA de 2000 y CONFIRMAR lo demas que contiene, de conformidad con los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 18423

Autorizan ejercer cargo de Martillero Publico a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-2001-ORLC/JE MORDAZA, 15 de febrero de 2001 Visto el expediente organizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico a nivel nacional y el Informe Nº 0042001-ORLC/JE-R.MART. del 13 de febrero del 2001; emitido por el Registro de Martilleros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Unico de Proce-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.