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Pág. 198982 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de febrero de 2001 Acuerdo, será resuelta utilizando los medios pacíficos de solución que las partes en la controversia deseen utilizar. ARTICULO X. FIRMA Y ADHESION 1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros del Organismo pertenecien- tes a la región de América Latina y el Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de setiembre de 1998, hasta su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los Estados signatarios. 3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él después de su entrada en vigor. 4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el Director General del Organismo, quien será el depositario del presente Acuerdo. 5. El Organismo informará prontalmente a todos los Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor. ARTICULO XI. ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del instrumento de ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia se extenderá por un período de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados Miembros así lo acuerdan. ARTICULO XII. DENUNCIA 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita al De- positario, con al menos seis meses de anticipación, quien lo informará a los Estados Parte. 2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre participando, hasta el término de éstos. ARTICULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren participando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesión el presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones du- rante el período necesario para adquirir la calidad de Estado Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco años. HECHO en Viena, a los 25 días del mes de septiem- bre de 1998, en dos originales, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos dos idiomas. 18490 M T C Otorgan a Alliance S.A.C. autorización y permiso de instalación para operar estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., para que se le otorgue autorización para establecer una estación retransmisora del servi- cio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF,ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para esta- blecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas natura- les o jurídicas para instalar, en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 198-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 021-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubica- da en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video :525.25 MHz Audio :529.75 MHz Canal :23 Indicativo :OCV-7Q Potencia :Video :100 w Audio :10 w Emisión :Video :C3F Audio :F3E Horario :H24