Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2001 (19/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 198982

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de febrero de 2001

Acuerdo, sera resuelta utilizando los medios pacificos de solucion que las partes en la controversia deseen utilizar. ARTICULO X. FIRMA Y ADHESION 1. El presente Acuerdo estara abierto a la firma de todos los Estados Miembros del Organismo pertenecientes a la region de MORDAZA Latina y el Caribe, en la sede del Organismo, en MORDAZA, del 25 de setiembre de 1998, hasta su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo estara sujeto a ratificacion por parte de los Estados signatarios. 3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podran adherirse a el despues de su entrada en vigor. 4. Los instrumentos de ratificacion o adhesion se depositaran ante el Director General del Organismo, quien sera el depositario del presente Acuerdo. 5. El Organismo informara prontalmente a todos los Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de deposito de cada instrumento de ratificacion y de adhesion al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor. ARTICULO XI. ENTRADA EN MORDAZA El presente Acuerdo entrara en MORDAZA luego del deposito del instrumento de ratificacion por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia se extendera por un periodo de 10 anos, pudiendo prorrogarse por lapsos de cinco anos si los Estados Miembros asi lo acuerdan. ARTICULO XII. DENUNCIA 1. Cualquier Estado Parte podra denunciar el presente Acuerdo mediante notificacion escrita al Depositario, con al menos seis meses de anticipacion, quien lo informara a los Estados Parte. 2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendra sus compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre participando, hasta el termino de estos. ARTICULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los Estados de MORDAZA Latina y el Caribe que se encuentren participando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesion el presente Acuerdo, mantendran sus derechos y obligaciones durante el periodo necesario para adquirir la calidad de Estado Parte. Dicho periodo no podra exceder los cinco anos. HECHO en MORDAZA, a los 25 dias del mes de septiembre de 1998, en dos originales, en los idiomas espanol e ingles, siendo igualmente autentico el texto en cada uno de estos dos idiomas. 18490

ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar, en un lugar determinado, equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 198-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 021-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

MTC
Otorgan a Alliance S.A.C. autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 081-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 12 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF,

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario : BC-TV : Video : 525.25 MHz Audio : 529.75 MHz : 23 : OCV-7Q : Video : 100 w Audio : 10 w : Video : C3F Audio : F3E : H24

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.