Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2001 (19/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 19 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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mediante su programa de cooperacion tecnica y otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la cooperacion tecnica del Organismo y de sus otros programas se aplicaran, segun proceda, a dicho apoyo del Organismo. 2. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basandose en las recomendaciones formuladas por el "ORA" y el "OCTA", el Organismo desempenara las siguientes funciones de Secretaria: i. Coordinar las acciones entre los Estados Parte. ii. Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos proyectos. iii. Adoptar las medidas que sea necesarias para el funcionamiento de los proyectos de ARCAL. iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecucion de los proyectos de ARCAL. v. Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del "ORA", del "OCTA" y otras que se estimen necesarias en relacion con su citacion, preparacion y organizacion. vi. Asistir en la organizacion, financiamiento y realizacion de las reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL. vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte. viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecucion de los programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideracion del "OCTA" y del "ORA". ix. Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos de ARCAL. 3. Con el consentimiento del "ORA", el Organismo podra invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las

actividades de ARCAL, mediante la provision de recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes. 4. El Organismo, en consulta con el "ORA", administrara estas contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras normas aplicables. El Organismo llevara registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones. ARTICULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL El Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en las modalidades descritas en el Acuerdo, no seran responsables por la ejecucion MORDAZA de los programas y proyectos de ARCAL. ARTICULO VII. UTILIZACION PACIFICA Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacificos y de conformidad con el Estatuto del Organismo. ARTICULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Cada Estado Parte se asegurara de que ninguna persona designada por otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele informacion alguna obtenida MORDAZA a la presencia de la persona en la instalacion sin el consentimiento escrito del otro Estado Parte. ARTICULO IX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir con respecto a la interpretacion o aplicacion del presente

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