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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (19/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 198981 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de febrero de 2001 mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas se aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo. 2. Para el logro de los objetivos del presente Acuer- do y basándose en las recomendaciones formuladas por el "ORA" y el "OCTA", el Organismo desempeñará las siguientes funciones de Secretaría: i. Coordinar las acciones entre los Estados Parte. ii. Asignar las contribuciones hechas por los Esta- dos Parte y donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos proyectos. iii. Adoptar las medidas que sea necesarias para el funcionamiento de los proyectos de ARCAL. iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de los proyectos de ARCAL. v. Proporcionar apoyo administrativo a las reunio- nes del "ORA", del "OCTA" y otras que se estimen necesarias en relación con su citación, preparación y organización. vi. Asistir en la organización, financiamiento y realización de las reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL. vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte. viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecu- ción de los programas y proyectos de ARCAL, y presen- tarlo a la consideración del "OCTA" y del "ORA". ix. Proporcionar apoyo administrativo para el segui- miento de los proyectos de ARCAL. 3. Con el consentimiento del "ORA", el Organismo podrá invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de lasactividades de ARCAL, mediante la provisión de recur- sos financieros y/o en especie que resulten pertinentes. 4. El Organismo, en consulta con el "ORA", adminis- trará estas contribuciones de conformidad con su Regla- mento Financiero y con otras normas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones. ARTICULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL El Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en las modalidades descri- tas en el Acuerdo, no serán responsables por la ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL. ARTICULO VII. UTILIZACION PACIFICA Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el Estatuto del Organismo. ARTICULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en la instalación sin el consentimiento escrito del otro Esta- do Parte. ARTICULO IX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir con res- pecto a la interpretación o aplicación del presente