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Pág. 198984 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de febrero de 2001 Otorgan a Asociación Educativa Ra- dial y Televisiva Teleducación La Salle, autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELE- DUCACION LA SALLE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para esta- blecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas natura- les o jurídicas para instalar, en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 236-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 368-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RA- DIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN EDUCATI- VA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cus- co, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OC Frecuencia :4795 KHz Indicativo :OAW-7D Potencia :1.0 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Charcahuaylla s/n, y Planta Transmisora distrito y provincia de Urubamba, departa- mento de Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 07' 24" L.S. 13° 18' 24" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la termina- ción de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN EDUCATIVA RA- DIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18426 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Dan por cancelada licitación pública convocada por el CTAR Loreto para la adquisición de maquinaria pesada destinada al mantenimiento de infra- estructura vial RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 110-2001-CTAR-Loreto/01 Iquitos, 31 de enero del 2001