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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (19/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 198976 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 1070-2000-MI- TINCI/VMT/DNT declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Di- rectoral Nº 969-2000-MITINCI/VMT/DNT, que denie- ga la solicitud de la empresa FRANCISCO CHUI LAU S.A. sobre Autorización Expresa para explotar Máqui- nas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en el jirón Andahuaylas Nº 649, distrito del Cercado, pro- vincia y departamento de Lima, al no haber podido acreditar, entre otros requisitos, que desarrolla el giro de Discoteca en el citado local; Que, con fecha 24 de enero del presente año, la empresa FRANCISCO CHUI LAU S.A. interpone Re- curso de Apelación contra la referida Resolución Direc- toral Nº 1070-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestan- do en su descargo que su establecimiento ha venido funcionando como Discoteca en forma permanente e ininterrumpida desde la obtención de su Licencia Municipal, y que ha abonado los derechos que corres- ponden a dicho rubro ante la Municipalidad de Lima; Que, asimismo, señala que resulta extraño que en la Diligencia de Inspección a su establecimiento no se haya determinado de forma categórica la existencia de la pista de baile, de la zona dedicada a bar, de las luces para discoteca y de la discoteca propiamente dicha, resaltando a su vez que las mejoras al establecimiento las realizó antes de obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento; Que, igualmente, indica que la constancia notarial que presentó conjuntamente con su Recurso de Recon- sideración de la Resolución Directoral Nº 969-2000- MITINCI/VMT/DNT, acredita fehacientemente que su Discoteca denominada "Reno", se encuentra en funcio- namiento, por lo que considera que debe dejarse sin efecto la Resolución recurrida; Que, conforme se aprecia en el Informe Técnico Nº 301-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/LL, el 16 de noviembre de 2000, fecha en que se realizó la visita de verificación al establecimiento de la empresa recurrente, se comprobó que en el espacio materia de inspección no existía ninguna Discoteca, y que el área supuestamente destinada para el mencionado fin, no se encontraba implementada como tal, estando ocupa- da por máquinas tragamonedas en uso; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolu- ción Directoral Nº 969-2000-MITINCI/VMT/DNT haya denegado a la empresa FRANCISCO CHUI LAU S.A. su solicitud de Autorización Expresa, por cuanto al no desarrollar el giro de Discoteca como actividad princi- pal, y al no haber acreditado que explotaba máquinas tragamonedas en dicho local, al 9 de julio de 1999, contraviene lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153 y del Reglamento para la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, adicionalmente, la mencionada empresa no ha cumplido con subsanar los requisitos previstos en el Artículo 18º, inciso j) y Anexo F del citado Reglamento, requeridos por la Administración mediante el Oficio Nº 2416-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 28 de se- tiembre de 2000, por lo que los argumentos esgrimidos en su Apelación no resultan atendibles; significándose que la constancia notarial que ofreciera como prueba instrumental no enerva lo señalado en el Informe Técnico de la Administración, por ser de fecha poste- rior al mismo; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autori- dad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado con la Explotación de Máquinas Traga- monedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lodispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FRANCISCO CHUI LAU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1070-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 18431 PESQUERÍA Modifican fórmulas para la determina- ción de las capacidades de operación instaladas de plantas de procesamien- to pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2001-PE/DNPP Lima, 8 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 151-98-PE/ DNPP del 11 de agosto de 1998, se publicaron las fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero; Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 318-2000-PE del 12 de diciembre del 2000, establece que la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, procederá a evaluar aquellos casos en los que se de- muestre un mayor aprovechamiento de materia prima utilizada, como resultado de la introducción de innova- ciones tecnológicas en el procesamiento orientado a obtener productos con mayor valor agregado, siempre y cuando ello no implique el incremento de la capaci- dad autorizada de recepción de materia prima. La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, en un plazo que no excederá de cuarenticinco días calenda- rio, procederá a publicar las fórmulas que resulten aplicables en estos casos; Que de la revisión practicada a las fórmulas publi- cadas mediante Resolución Directoral Nº 151-98-PE/ DNPP, se ha determinado que resulta necesario efec- tuar reajustes que reflejen un óptimo aprovechamien- to de la materia prima e introducción de nuevas tecno- logías para efectos de determinar la capacidad instala- da de las plantas de procesamiento pesquero y asimis- mo, cumplir con lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 318-2000-PE, por lo que procede modificar las fórmulas publicadas por la Reso- lución Directoral Nº 151-98-PE/DNPP, en lo correspon- diente a la determinación de la capacidad de harina de pescado e incluir el cálculo relativo a la actividad de anchoado, dentro de lo que corresponde a Curados, tal como lo indica el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolución Ministerial Nº 318-2000-PE;