Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2001 (19/02/2001)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de febrero de 2001

dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA MORDAZA LAU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 1070-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18431

Que, la Resolucion Directoral Nº 1070-2000-MITINCI/VMT/DNT declara infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 969-2000-MITINCI/VMT/DNT, que deniega la solicitud de la empresa MORDAZA MORDAZA LAU S.A. sobre Autorizacion Expresa para explotar Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en el MORDAZA Andahuaylas Nº 649, distrito del Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber podido acreditar, entre otros requisitos, que desarrolla el giro de Discoteca en el citado local; Que, con fecha 24 de enero del presente ano, la empresa MORDAZA MORDAZA LAU S.A. interpone Recurso de Apelacion contra la referida Resolucion Directoral Nº 1070-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que su establecimiento ha venido funcionando como Discoteca en forma permanente e ininterrumpida desde la obtencion de su Licencia Municipal, y que ha abonado los derechos que corresponden a dicho rubro ante la Municipalidad de Lima; Que, asimismo, senala que resulta extrano que en la Diligencia de Inspeccion a su establecimiento no se MORDAZA determinado de forma categorica la existencia de la pista de baile, de la MORDAZA dedicada a bar, de las luces para discoteca y de la discoteca propiamente dicha, resaltando a su vez que las mejoras al establecimiento las realizo MORDAZA de obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento; Que, igualmente, indica que la MORDAZA notarial que presento conjuntamente con su Recurso de Reconsideracion de la Resolucion Directoral Nº 969-2000MITINCI/VMT/DNT, acredita fehacientemente que su Discoteca denominada "Reno", se encuentra en funcionamiento, por lo que considera que debe dejarse sin efecto la Resolucion recurrida; Que, conforme se aprecia en el Informe Tecnico Nº 301-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/LL, el 16 de noviembre de 2000, fecha en que se realizo la visita de verificacion al establecimiento de la empresa recurrente, se comprobo que en el espacio materia de inspeccion no existia ninguna Discoteca, y que el area supuestamente destinada para el mencionado fin, no se encontraba implementada como tal, estando ocupada por maquinas tragamonedas en uso; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 969-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA denegado a la empresa MORDAZA MORDAZA LAU S.A. su solicitud de Autorizacion Expresa, por cuanto al no desarrollar el giro de Discoteca como actividad principal, y al no haber acreditado que explotaba maquinas tragamonedas en dicho local, al 9 de MORDAZA de 1999, contraviene lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153 y del Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, adicionalmente, la mencionada empresa no ha cumplido con subsanar los requisitos previstos en el Articulo 18º, inciso j) y Anexo F del citado Reglamento, requeridos por la Administracion mediante el Oficio Nº 2416-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 28 de setiembre de 2000, por lo que los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; significandose que la MORDAZA notarial que ofreciera como prueba instrumental no enerva lo senalado en el Informe Tecnico de la Administracion, por ser de fecha posterior al mismo; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo

PESQUERIA
Modifican formulas para la determinacion de las capacidades de operacion instaladas de plantas de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2001-PE/DNPP MORDAZA, 8 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 151-98-PE/ DNPP del 11 de agosto de 1998, se publicaron las formulas para la determinacion de las capacidades de operacion instaladas de las plantas de procesamiento pesquero; Que el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 318-2000-PE del 12 de diciembre del 2000, establece que la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, procedera a evaluar aquellos casos en los que se demuestre un mayor aprovechamiento de materia prima utilizada, como resultado de la introduccion de innovaciones tecnologicas en el procesamiento orientado a obtener productos con mayor valor agregado, siempre y cuando ello no implique el incremento de la capacidad autorizada de recepcion de materia prima. La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, en un plazo que no excedera de cuarenticinco dias calendario, procedera a publicar las formulas que resulten aplicables en estos casos; Que de la revision practicada a las formulas publicadas mediante Resolucion Directoral Nº 151-98-PE/ DNPP, se ha determinado que resulta necesario efectuar reajustes que reflejen un optimo aprovechamiento de la materia prima e introduccion de nuevas tecnologias para efectos de determinar la capacidad instalada de las plantas de procesamiento pesquero y asimismo, cumplir con lo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 318-2000-PE, por lo que procede modificar las formulas publicadas por la Resolucion Directoral Nº 151-98-PE/DNPP, en lo correspondiente a la determinacion de la capacidad de harina de pescado e incluir el calculo relativo a la actividad de anchoado, dentro de lo que corresponde a Curados, tal como lo indica el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 318-2000-PE;

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