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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (19/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 198980 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de febrero de 2001 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso en materias no contempladas en el Artículo 56º"; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Coopera- ción para la Promoción de la Ciencia y la Tecnolo- gía Nucleares en América Latina y el Caribe, (ARCAL)", adoptado en Viena, el 25 de septiembre de 1998, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27405, de 20 de enero del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE CONSIDERANDO; que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante "Estados Parte") recono- cen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utiliza- ción con fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponi- bles; RECORDANDO, que una de las funciones estatu- tarias del Organismo Internacional de Energía Atómi- ca (en adelante "Organismo") consiste en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede potenciarse estrechando la coopera- ción técnica entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de "Asociados para el Desarro- llo"; TENIENDO EN CUENTA, que - con el patrocinio del Organismo - los Estados Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica; Los Estados Parte acuerdan lo siguiente: ARTICULO I. OBJETIVO 1. Los Estados Parte, con el patrocinio del Organis- mo, se comprometen a través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar, coordi- nar y ejecutar acciones de cooperación para la capaci- tación, la investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en la región de América Latina y el Caribe. 2. El presente acuerdo se denominará "Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Cien- cia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe", y se conocerá por la sigla "ARCAL". ARTICULO II. ORGANO DE REPRESENTAN- TES 1. Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante "Representantes de AR-CAL") integrarán el "Organo de Representantes de ARCAL" (en adelante "ORA"), máximo cuerpo deciso- rio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos, una vez al año. Será competencia del "ORA": i. Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL. ii. Establecer la norma jurídica que resulte necesa- ria para la consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del OIEA. iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su considera- ción por el "Organo de Coordinación Técnica de AR- CAL" (en adelante "OCTA"). iv. Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizacio- nes no gubernamentales y el sector privado. ARTICULO III. ORGANO DE COORDINACION TECNICA 1. Cada Estado Parte designará un "Coordinador Nacional" que deberá ser un funcionario de rango superior. 2. Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integra- rán el "OCTA", que se reunirá, al menos, una vez al año. 3. Será competencia del "OCTA": i. Ejecutar las decisiones aprobadas por el "ORA". ii. Asesorar al "ORA" en los aspectos técnicos de ARCAL. iii. Elaborar y presentar anualmente a la considera- ción del "ORA" los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignaciones de recursos. iv. Evaluar anualmente la ejecución de los progra- mas y proyectos de ARCAL, con el propósito de reco- mendar al "ORA" su continuación, modificación o fina- lización. ARTICULO IV. COMPROMISO DE LOS ESTADOS 1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL, se compromete a coadyuvar a la debida ejecución del mismo, mediante: a) la contribución de recursos financieros y/o en especie; b) la puesta a disposición de instalaciones, equipos, materiales y conocimiento ("know how") que se encuen- tren bajo su jurisdicción y que resulten pertinentes. 2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las medidas que resulten necesarias para facilitar en su territorio las actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo para participar en el mismo. 3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete a presentar a la considera- ción del "OCTA", a través del Organismo un informe anual sobre el grado de ejecución del mismo. 4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al "ORA" cualquier informe adicional que estime pertinente so- bre el proyecto en cuestión. 5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante el tiempo que demande la ejecución del mismo. ARTICULO V. COMPROMISOS DEL ORGANISMO 1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organis- mo apoyará los programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo