Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2001 (19/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de febrero de 2001

De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso en materias no contempladas en el Articulo 56º"; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion para la Promocion de la Ciencia y la Tecnologia Nucleares en MORDAZA Latina y el Caribe, (ARCAL)", adoptado en MORDAZA, el 25 de septiembre de 1998, y aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 27405, de 20 de enero del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN MORDAZA LATINA Y EL CARIBE CONSIDERANDO; que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante "Estados Parte") reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interes comun, en los que una mutua cooperacion puede contribuir a promover la ciencia y tecnologia nucleares y su utilizacion con fines pacificos, asi como a un mas eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles; RECORDANDO, que una de las funciones estatutarias del Organismo Internacional de Energia Atomica (en adelante "Organismo") consiste en fomentar y facilitar la investigacion, el desarrollo y la aplicacion practica de la energia nuclear con fines pacificos, y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperacion tecnica entre sus Estados Miembros a traves de la aplicacion del concepto de "Asociados para el Desarrollo"; TENIENDO EN CUENTA, que - con el MORDAZA del Organismo - los Estados Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales actividades de cooperacion tecnica; Los Estados Parte acuerdan lo siguiente: ARTICULO I. OBJETIVO 1. Los Estados Parte, con el MORDAZA del Organismo, se comprometen a traves de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar, coordinar y ejecutar acciones de cooperacion para la capacitacion, la investigacion, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnologia nucleares en la region de MORDAZA Latina y el Caribe. 2. El presente acuerdo se denominara "Acuerdo Regional de Cooperacion para la Promocion de la Ciencia y la Tecnologia Nucleares en MORDAZA Latina y el Caribe", y se conocera por la sigla "ARCAL". ARTICULO II. ORGANO DE REPRESENTANTES 1. Los Estados Parte designaran sus respectivos Representantes Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante "Representantes de AR-

CAL") integraran el "Organo de Representantes de ARCAL" (en adelante "ORA"), MORDAZA cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se reunira, al menos, una vez al ano. Sera competencia del "ORA": i. Establecer las politicas, directrices y estrategias de ARCAL. ii. Establecer la MORDAZA juridica que resulte necesaria para la consecucion de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del OIEA. iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su consideracion por el "Organo de Coordinacion Tecnica de ARCAL" (en adelante "OCTA"). iv. Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado. ARTICULO III. ORGANO DE COORDINACION TECNICA 1. Cada Estado Parte designara un "Coordinador Nacional" que debera ser un funcionario de rango superior. 2. Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integraran el "OCTA", que se reunira, al menos, una vez al ano. 3. Sera competencia del "OCTA": i. Ejecutar las decisiones aprobadas por el "ORA". ii. Asesorar al "ORA" en los aspectos tecnicos de ARCAL. iii. Elaborar y presentar anualmente a la consideracion del "ORA" los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignaciones de recursos. iv. Evaluar anualmente la ejecucion de los programas y proyectos de ARCAL, con el proposito de recomendar al "ORA" su continuacion, modificacion o finalizacion. ARTICULO IV. COMPROMISO DE LOS ESTADOS 1. Cada Estado Parte que decida participar en un proyecto de ARCAL, se compromete a coadyuvar a la debida ejecucion del mismo, mediante: a) la contribucion de recursos financieros y/o en especie; b) la puesta a disposicion de instalaciones, equipos, materiales y conocimiento ("know how") que se encuentren bajo su jurisdiccion y que resulten pertinentes. 2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento juridico nacional, a adoptar las medidas que resulten necesarias para facilitar en su territorio las actividades del personal designado por otro Estado Parte o por el Organismo para participar en el mismo. 3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete a presentar a la consideracion del "OCTA", a traves del Organismo un informe anual sobre el grado de ejecucion del mismo. 4. Cada Estado Parte podra proporcionar al "ORA" cualquier informe adicional que estime pertinente sobre el proyecto en cuestion. 5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de ARCAL se compromete, de conformidad con su ordenamiento juridico nacional, a aplicar las normas y reglamentos de seguridad del Organismo durante el tiempo que demande la ejecucion del mismo. ARTICULO V. COMPROMISOS DEL ORGANISMO 1. Ateniendose a los recursos disponibles, el Organismo apoyara los programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo

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