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Pág. 198978 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de febrero de 2001 HP =Potencia en HP del motor del extractor de gases T1 =Temperatura de gases calientes a la entrada del secador ( °F ) T2 =Temperatura de gases calientes a la salida del secador ( °F ) HP = 1.975 310−× I×V× 6.8517∴ CAP =_______ x I x V (T1 - T2) 10 7 Donde : I =Intensidad de la Corriente V =Voltaje T1 =Temperatura de gases calientes a la entrada del secador ( °F ) T2 =Temperatura de gases calientes a la salida del secador ( °F ) CAPACIDAD DE PLANTA (CAPP) La capacidad de la planta será la correspondiente al equipo de menor capacidad entre cocina, prensa y secador. 1.4. SEPARADOR DE SÓLIDOS SEP 1 = 695 x CAPP Litros / hora 1.5. CENTRIFUGA CEN 1 = 650 x CAPP Litros / hora 1.6. PLANTA DE EVAPORACIÓN EV 1 = 590 x CAPP Litros / hora 4). PLANTA DE CURADOS ANCHOADO Vt = N x Vu Vt=Volumen total interno de las pozas (m3) N=Número de pozas Vu=Volumen interno de una poza Si las pozas no son iguales: Vt = Suma de los volúmenes internos de cada poza (m3) Ve = Vt x 0.7 Ve =Volumen efectivo de las po- zas 0.7 =% de utilización de las pozas Pe = Ve x ρ x N x 0.75 Pe =Pescado eviscerado (t.) Ve =Volumen efectivo de las po- zas (m3) ρ=Densidad de la Anchoveta = 0.910 t/m3 N =Rendimiento del producto por corte descabezado, deco- lado y semieviscerado (0.60) 0.75 =Relación Pescado: Sal (3 : 1) Pe = Vt x 0.7 x 0.910 x 0.60 x 0.75 Pe = Vt x 0.28665 CAP. S = Pe x 30 x 0.90 CAP. S =Capacidad de salado T (t/mes) 30 =Días /mes T =Tiempo de salado 2 días 0.90 =Rendimiento de evisce- rado a salado CAP. S = Vt x 0.28665 x 30 x 0.90 2 CAP. S = Vt x 3.869775 (t./mes)CAP A. = CAP. S. x 0.84 CAP.A. =Capacidad de anchoa- do (t/mes) 0.84.=Rendimiento del pes- cado salado a anchoa- do CAP. A. = Vt x 3.869775 x 0.84 CAP. A. = Vt. X 3.250611 CAP. A. = Vt. X Fa Fa = Factor de Anchoado (3.250611) 18420 Prorrogan permisos de pesca otorga- dos a Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2001-PE/DNE Lima, 15 de febrero del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00095003 del 9 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 295-2000- PE/DNE de fecha 29 de diciembre del 2000, prorrogada por la Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNE de fecha 29 de enero del 2001, se otorgó y prorrogó respecti- vamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denomi- nada "SUMIYOSHI MARU Nº 58", de 345 de Tonelaje Neto, 1,195.54 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir del 29 de diciembre del 2000 al 29 de enero del 2001 y del 30 de enero al 13 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) días adicionales del 14 al 28 de febrero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero mediante Informe Nº 064-2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modifi- catorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Cala- mar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Minis- teriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorga- do por Resolución Directoral Nº 295-2000-PE/DNE prorrogado por la Resolución Directoral Nº 020-2001- PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN KA- BUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pes- quera de bandera japonesa "SUMIYOSHI MARU Nº 58" con indicativo internacional J G C P, hasta el 28 de